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Lima, lunes 12 de enero de 1998 aperuam, Pág. 156375 No 393-95-EF/94.10, y el Artículo 39” del Reglamento de Regis- tro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N” 079-97-EF/94.10. Asimismo, tan pronto culmine la colocación de la oferta pública de bonos, la em resa emisora debe& poner el hecho en conocimiento de la CO RASEV. Artículo ‘7”.- CREDITO LJWSING S.A. queda obli ado a insertar el texto de esta Resolución en la escritura púbfwa de emisión de bonos ue se otorgue, por la presente emisión, así como remitir a CO 8ASJW el correspondiente testimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a su inscri correspondiente del Sistema Nacional de losción en el registro Lgistms Públicos. Artículo 8”.- La inscripción a que se refiere el Artículo l”de la presente Resolución, no implica que CONASEV recomiende la inversión en los mencionad& valoies u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informa- ciónpara una evaluación complementaria están a dis Crsiciónde los interesados en el Reaistro Público del Mercado e Valores. Artículo W.. Trankíbase la reaente Resolución a CRE DITO LEASING S.A., al Banco Su Bamencano, a la Superinten- dencia de Banca y Seguros, a CAVALI ICLV S.A. ya la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 0188 Confirman observación formulada a solicitud de inscripción de ejecutoria suprema RESOLUCION DEL TRIBUNAL RRGISTRAL Iv 002.BS-ORLCITR Lima, 5 de enero de 1998 VISTA, la apelación interpuesta por SANDRACARDENAS CONDEZO, de fecha 15 de diciembre de 1997, contra la obser- vación formulada por el Refistrador Público del Registro de Propiedad Inmueble del Ca lao, Dr. Carlos Darío Azparrent Var títufas, a la solicitud de inscripción de ejecutoria su rema. El o se presentó el 3 de noviembre de 1997 bajo el Ro12623. El Registrador denegó la inscripción solicitada por cuanto: “1) Deberá adjuntarse documento úblico idóneo para proceder a la calificación jurídico-registra del titulo, ya sean instrumen- P . tos públicos extendidos ante Notario o ya se trate de partes judiciales de las piezas respectivas, las cuales deberán estar contener las iezas judiciales pertinentes en los autos se uidos con Emilio Skho Apac sobre NULIDAD DE ACTO dRIDI- CO. Asimismo.,adjúntese el acta del acuerdo a la que se ha hecho referencia en la sentencia del 26.2.93 de la cual se desprende la voluntad de pxmer tin al ré ‘men de copropiedad sobre diversos bienes de la persona jun*Crlea; esto con la finali- dad de determinar los actos materia de la presente inscripción. 2) Deberá precisarse si el proceso comprendía también en calidad de arte rocesal a la empresa EXCAVACIONES APOLO SO&EDA% DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la cual tiene dominio inscrito en el asto. 2c y 3c de la Ficha N 11042 del Registro de Propiedad Inmueble. 3) Deberá aclarar- se en cuanto a la descripción del inmueble que en la Ficha N” 11042 aparece como sección 10 (inmueble sltuado en la línea del ferrocarril centra1 de la subdivisión del fundo La Chalaca) sin embargo, en el documento inserto al presente, se indica 2Olp del Códi nente la Dra. Yasmín olívar Soriano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el títulovenido en grado, se solicita la inscri ción en la Ficha N” 11042 del Registro de Propiedad Inmueb P. e del Callao, de la ejecutoria suprema de fecha 26 de febrero de 1993, Exp. W 168-92, en los autos seguidos or Emilio Siuchc Apac con Julián Siucho Apac sobre nulidad Be acto jurídico; Que, revisada la Ficha N” 11042 del Re ‘stro de Propiedad Inmueble del Callao, se advierte que línea del Ferrocarril Central, sección 10, con un brea m2 (Título archivado N” 2151 del 13 de marzo de 1980); Que, consta de los asientos 2 y 3-c de la precitada partida registra1 (Título archivado W 1121 del 21 de enero de 1981) que31 dominio actual del inmueble submateria le corresponde a zxcavaciones Awlo Sociedad de Reswnsabilidad kmitada. liendo que de los actuados no consta qÜe la socie&d haya sidó >arte en el proceso de nulidad de acto jurídico; Que, de conformidad con el Artículo 2019” inciso 8), son nscribibles en el registro del departamento o provincia donde !sté ubicado cada inmueble, las sentencias que se refieren a &os o contratos inscribibles; Que, el Artículo 123” del Reglamento General de los Regis- :ms Públicos establece que las inscri virtud de testimonio o copias certl cadas expedidas por el.R”iones se efectuati en nismo funcionario o institución que conserve en su poder la satriz correspondiente; Que, asimismo, el Artículo 59” del Reglamento de las Ins- :ri iones establece que una sentencia declaratoria de dominio, > ea1rPderecho inscribible, comprenderá: el nombre del iribuna o Juez que haya pronunciado la sentencia, la fecha del ~mnunciamiento, los nombres y apellidos del demandante, demandado y escribano, Que, hin embargo de Tla constancia que quedó ejecutoriada; os actuados se advierte que la ejecuto- ria suprema cuya inscripción se solicita, consta en copia simple, zontráviniendólo señalàdo en los considerandos cineò y seis que nnteceden, esto es, que la documentación alcanzada no constitu- ye titulo para el Re Que, además, eT‘stmi Articulo 148” del Códi o Procesal Civil establece que para los fines del proceso, los sueces se dirigen mediante óficio a los funcionarios públicos que no sean parteen él, por 10 ue deberá cumplirse con este requisito para presen- tar el títu o smateria de inscripción y cualquier aclaración del mismo; Que, de otro lado, is de verse que en la ejecutoria suprema se señala que el inmueble com rende un terreno ubicado en la avenida Enrique Meiggs S/N, ufcIcado en el Callao, mientras que en la Ficha W 11042 el inmueble en referencia aparece identi- fícado como línea del Ferrocarril Central, sección 10, existiendo en tal sentido inadecuación del título submateria respecto de la partida re ‘stral del inmueble; Que. e subsanarse los defectos señalados. la sentenciaCr debe& de anotarse en el rubro $(cargas o @yenes) hasta que se otorgue la escritura púbhca de aQu maclon a que hace mención; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la observación formulada por el Registrador del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima al título referido en la parte expositiva por los fundamentos exprmados en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribuna1 Registra1 ALVARO DELGADO SCHEELJE Vocal del Tribunal Registra1 (e) YASMIN BOLIVAR SORIANO Vocal del Tribuna1 Registra1 (e) Inclusión de Aeropuertos y de CORPAC S.A. en los alcances del D.L. N” 25604 ACUERDO N” 019-002-9’7 Adoptado en Sesión W 019 de la PROMCEPRI, con la asistencia de su Presidente ingeniero Alberto Pandolñ Arbulú, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas, y los Ministros Jorge Carnet Dickmann, Ministro de Economía y Finanzas y Elsa Carrera de Escalante, Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Teniendo en cuenta la posibilidad que pueda trabarse embar- go sobre bienes o recursos de los aeropuertos de la República que son susceptibles de ser entregados en concesión al sector privado, afectándose en consecuencia el correspondiente moción de la inversión privada, la Comnión cons3mceso de pp~- eró convemen- te adoptar el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4” de la Ley W 26885 establece ue son de a litación a los procesos de promoción a cargo de la Pk 13ROMCE- en o que sea pertinente, las dis Decieto Legislativo W 674, sussiciones contenidas en el FOamp latinas, complementarias y modificatorias;