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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 1998 (18/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 2

Lima, domingo 18 de enero de 1998 Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes ala fecha de su aprobación. Artículo 6”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Visto, el Expediente N” 42048097 que incluye los document.osconRegistrosN%. 1106119,1130411,1144295 y 1159046 presentado por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., solicitan- do la imposición, envía de regularización, de la servidum- bre del Sistema de Telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación v renaración de las Estaciones ’Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséisRepetidiras: 1) Cerro Lá Mifla y 2) Cerro Grande, ubica- días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.das respectivamente en el distrito de San Martín de /Porres de la provincia de Lima y distrito deventanilla de la provincia del Callao, departamento de Lima;ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la PresidenciaCONSIDERANDO: Que, la Empresa de Distribuci6n Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito ala Resolución Supre- ma W 032-94-EM de fecha 8 de iulio de 1994 v Resolución SupremaN”080-96-EMdefechã17deoctubkde1996,ha solicitado la imposición de la servidumbre del Sistema de Telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conser- vación y reparación de obras e instalaciones, para regula- rizar la ocupación de bienes requeridos por las Estaciones Repetidoras: 1) Cerro La Milla y 2) Cerro Grande; ANEXO DEPARTAMENTO : LIMA PROVINCIA : LIMA Np CENTRO EDUCATIVO DISTRITO 1 CE 3069 2 CE 1244 3 CE 7053 4 CE 10% 5 CE 1017 6 CE 767 7 CEI 566 6 CEI 012 9 CEI 337 10 CE CO46 ll CE 1220 12 CE 1163 13 CEI 14 CEE M 15 CE 1057 16 CE 1059 17 CE 1121 19 CEI OZ? 19 CE 23 CE w65 21 CE lz4 27 CE 1092 23 CE 7WJ3 24 CE 25 CEI 545 26 CE 1073 27 CE 2W 29 CE 5172 29 CEI 072 33 CE 31 CE 126 32 CE 109 33 CEI 036 34 CEI 635 35 CE 6013 36 CE lÑ4 37 CE m)8 33 CEI 064 8 CEI 557 40 CE 600 41 CE 6065 0606JOSE DE SAN MARTIN REINO DE ESPAÑA ANDRES A CACERES SEÑOR DE LOS MILAGROS ALMIRANTE MIGUEL GRAU LIBERTADORES DE AYACUCHO JOSE MARIA ARGUEDAS FRANCISCO BOLOGNESI ENRIQUE GUZMAN Y VALLE MARIA INMACULADA PABLO PATRON MCAL. ANDRES A. CACERES EL PARAISO ESTHER FESTINI RAMOS MANUEL FERNANDO BONILLA MANUEL F. CALVO Y PEREZ MANUEL POLO JIMENEZ HERNANBUSSEDELAGUERRA SAN PEDRO DE CHOQUEATE BARRANCO BREÑA BREÑA CHACL4CAYO CHORRILLOS COMAS COMAS EL AGUSTINO LA MOLINA LIMA LIMA LINCE LINCE LINCE LA VICTORIA LOS OLIVOS LURIGANCHO LURIGANCHO LURIGANCHO MAGDALENA MIRAFLORES PUCUSANA PUCUSANA PUEBLO LIBRE PUENTE PIEDRA HNOS DE LUYA PUENTE PIEDRA (EX LOCAL 3002.8) RIMAC CRNEL FRANCISCO BOLOGNESI SAN JUAN DE LURIGANCHO JAVIER PEREZ DE CUELLAR SAN JUANDE LURIGANCHO INCA MANCO CAPAC SAN JUAN DE LURIGANCHO SAN JUANDE LURIGANCHO SAN JUAN DE MIRAFLORES VIRGEN DE U INMACULADA SANBARTOLO SAN LUIS SAN MARTIN DE PORRAS SANTA ANITA SURCO ROSA DE AMERICA VILLA EL SALVADOR VILLA EL SALVADOR Imponen servidumbre de sistema de telecomunicaciones y de tránsito a favor de empresa de distribución eléctrica RESOLUCIONMINISTERLAL N” 670-97-EMMWE Lima, 18 de diciembre de 1997Que, envirtud de lodispuesto por el Decreto Supremo No 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo No 036-97-PCM, se autoriza al Ministeriode Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del citado Decreto Supremo, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas den- tro del proceso de promoción a la inversión privada dis- puesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Con- cesionesEléctricas-DecretoLeyN”25844ysuReglamen- to aprobado por el Decreto Supremo W 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03-95 PCM, ha emitido el Informe favorable No 172-97-EM/ DGE; De conformidad alo dispuesto por los incisos d) y f) del Artículo 110” y Artículo 111’ del Decreto Ley W 25844, Artículo 1” del Decreto Supremo N” 03-95PCM prorroga- do por el Decreto Supremo N” 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONGASE, en vía de regularización, la servidumbre del Sistema de Telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones, a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., sobre los predios que corresponde cruzar a las Estaciones Repeti- doras: 1) Cerro La Milla y 2) Cerro Grande; ubicadas respectivamente en el distrito de San Martín de Porres de la provincia de Lima y distrito de Ventanilla de la provin- cia del Callao, departamento de Lima; con carkter per- manente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa y a los cuadros técnicos elaborados de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 3” y 4” del Decreto Supremo No 03-95PCM, publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 3Oy 31 de octubre del año en curso, en el diario El Sol el día 30 de octubre del año en curso y en el diario El Comercio el día 31 de octubre del año en curso. Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejerci- cio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- La Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículolo.- La Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá velar perma-