Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 1998 (18/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 18 de enero de 1998

Sancionan con multa a asociacion comunitaria TV-CABLE
RESOLUCIONDIRECTORAL N"OOl-98-MTCY15.19 MORDAZA, 9 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante los Informes N"s. 050%96,0049 y 0052 97-MTC/15.17.af.cer, la Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas informa que de la verificacion e inspeccion realizados se detecto, en forma reiterada, a la ASOCIACION COMUNITARIATV CABLE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA, Mz. Bl, Ltes. 04y 05, II Sector Urb. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, prestando el Servicio Publico de Distribucion por Cable sin contar con la concesion respectiva; Que el Articulo 22" del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con el Articulo 122" de su Reglamento General, establecen que la prestacion del Servicio Publico de Distribucion por Cable se ejerce bajo el regimen de concesion otorgada conforme lo establecido en la legislacionvigente, siendo que. lo contrario, implica la comision de infraccion administrativa. la mismaque es pasible de sancion; Que conforme las verificaciones efectuadas se tiene que la ASOCIACION COMUNITARIA TV - CABLE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA ha incurrido en infraccion administrativa, tipificada en el Articulo 87" Inc. 1) del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones, al prestar el Servicio Publico de Distribucion por Cable sin la correspondiente concesion, en consecuencia, es pasible de aplicarsele la sancion de multa, conforme lo dispuesto en el Articulo 90" del texto legal MORDAZA indicado; Que el Articulo 238" del Reglamento General aprobado por D.S. N" 06-94-TCC dispone que la sancion sera determinada, verificada, evaluada y sancionada por la Direccion General de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. N"013-93-TCC y su Reglamento General aprobado por D.S. N" 06-94-TCC; y, Estando a lo opinado por la Direccion de Asesoria Tecnica; SE RESUELVE: Articulo l".- Sancionar con multa de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, a la ASOCIACION COMUNITARIA TV - CABLE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2".- El propietario o representante de la ASOCIACION COMUNITARIA TV- CABLE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debera cancelar el monto de la multa impuesta dentro del termino improrrogablede treinta (30) dias, a cuyovencimiento se procedera a la cobranza coactiva. Articulo 3".- La ASOCIACION COMUNITARIATVCABLE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA debera abstenerse de seguir operando, con igual o distinta denominacion, hasta que no le sea otorgada la concesion correspondiente, en caso contrario se le impondra nueva sancion administrativa. Articulo 4".- La presente Resolucion sera puesta en conocimiento de la Fiscalia de Prevencion del Delito del Ministerio Publico y de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones 0560

Sancionan con multa a estaciones de servicio de radiodifusion sonora y por television
RESOLUCIONDIRECTOR.A.L N"002-9%MTC115.19 MORDAZA, 9 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Informes N"s. 08 y 09-97-MTCI INICTEL-CIT, el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion en Telecomunicaciones - INICTEL en virtud del Convenio Especifico No2 denominado "Inspecciones Tecnicas para el Control del Espectro Radioelectrico" suscrito dentro del MORDAZA del Convenio MORDAZA de Cooperacion y Asesoramiento celebrado con el Ministerio y aprobado por R.M. No 150-97-MTC/15.04, dacuenta de lasverifmaciones y monitoreos moviles realizados en las localidades ubicadas en los departamentos de La MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, se detecto a las estaciones denominadas RADIO CLUB STEREO, RADIO SHOW, RADIO EVANGELICA, RADIO STEREO CABLE y RADIO RELAMPAGO de la MORDAZA de MORDAZA, RADIO REGION LA ONDAINTEGRADORAde laciudad dechiclavo. RADIO ESTACION 930 MORDAZA y RADIO SAN MORDAZA de Ia localidad de Chenen. RADIO TERCER MORDAZA Y RADIO TROPICAL de la MORDAZA de MORDAZA, RADIO CONTINENTE y RADIO CONCIERTO de la localidad de La Joya y RADIO LATINA de la localidad de Islay, operando el Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial sin contar con la autorizacion, permiso o licencia expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el Articulo 22" del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con los Articulos 97" y 144" de su Reglamento General, establecen que para operar el Servicio de Radiodifusion se requiere de autorizacion previa otorgada por el titular de este Ministerio; en consecuencia conforme las verificaciones efectuadas se tiene que las estaciones radiodifusoras MORDAZA citadas han incurrido en infraccion administrativa, las mismasque son pasibles de la sancion de multa, la cual debe imponerse conforme la escala establecida en el D.S. N" 01597.MTC; Que, las estaciones denominadas RADIO SAN MORDAZA, RADIO CONTINENTE, RADIO CONCIERTO, RADIO LATINA, RADIO CLUB STEREO, RADIO EVANGELICA, RADIO TERCER MORDAZA y RADIO TROPICAL han incurrido en infraccion administrativa leve al haberseles encontrado operando, sin la debida autorizacion, con una potencia menor a cien (lOO)vatios, por lo que corresponde imponerseles sancion de multa de media (1/2) a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias la cual debe ser graduada teniendo en consideracion la repercusion social de la misma en relacion a la ubicacion de la estacion infractora, conforme la facultad prevista en el Articulo 94" del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones; Que, las estaciones denominadas RADIO SHOW, RADIO STEREO CABLE, RADIO RELAMPAGO, RADIO REGION ONDA INTEGRADORA y RADIO ESTACION 930 MORDAZA han incurrido en infraccion administrativa grave al haberseles detectado operando, sin la debida autorizacion, con una potencia entre cien (100)~ quinientos (500) vatios, por lo que corresponde imponerseles sancion de multa de diez (10) a cincuenta (50) Unidades ImpositivasTributarias; Que el Articulo 238" del Reglamento General aprobado por D.S. N" 06-94.TCC dispone que la sancion sera determinada, verificada, evaluada y sancionada por la Direccion General de Telecomunicaciones;

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