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Lima, domingo 18 de enero de 1998 Sancionan con multa a asociación comunitaria TV-CABLERegístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones RESOLUCIONDIRECTORAL N”OOl-98-MTCY15.19 0560 Lima, 9 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante los Informes N”s. 050%96,0049 y 0052 97-MTC/15.17.af.cer, la Subdirección de Control de Esta- ciones Radioeléctricas informa que de la verificación e inspección realizados se detectó, en forma reiterada, a la ASOCIACION COMUNITARIATV CABLE ANTONIA MORENO DE CACERES, ubicada en Av. Marcos Calde- rón, Mz. Bl, Ltes. 04y 05, II Sector Urb. Antonia Moreno de Cáceres, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucio- nal del Callao, departamento de Lima, prestando el Ser- vicio Público de Distribución por Cable sin contar con la concesión respectiva;Sancionan con multa a estaciones de servicio de radiodifusión sonora y por televisión RESOLUCIONDIRECTOR.A.L N”002-9%MTC115.19 Lima, 9 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 22” del TU0 de la Ley de Teleco- municaciones, concordante con el Artículo 122” de su Reglamento General, establecen que la prestación del Servicio Público de Distribución por Cable se ejerce bajo el régimen de concesión otorgada conforme lo establecido en la legislaciónvigente, siendo que. lo contrario, implica la comisión de infracción administrativa. la mismaque es pasible de sanción; Que conforme las verificaciones efectuadas se tiene que la ASOCIACION COMUNITARIA TV - CABLE AN- TONIA MORENO DE CACERES ha incurrido en infrac- cion administrativa, tipificada en el Artículo 87” Inc. 1) del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones, al prestar el Servicio Público de Distribución por Cable sin la corres- pondiente concesión, en consecuencia, es pasible de apli- cársele la sanción de multa, conforme lo dispuesto en el Artículo 90” del texto legal antes indicado; Que el Artículo 238” del Reglamento General aproba- do por D.S. N” 06-94-TCC dispone que la sanción será determinada, verificada, evaluada y sancionada por la Dirección General de Telecomunicaciones;Que mediante Informes N”s. 08 y 09-97-MTCI INIC- TEL-CIT, el Instituto Nacional de Investigación y Capa- citación en Telecomunicaciones - INICTEL en virtud del Convenio Específico No2 denominado “Inspecciones Téc- nicas para el Control del Espectro Radioeléctrico” suscri- to dentro del marco del Convenio Marco de Cooperación y Asesoramiento celebrado con el Ministerio y aprobado por R.M. No 150-97-MTC/15.04, dacuenta de lasverifma- ciones y monitoreos móviles realizados en las localidades ubicadas en los departamentos de La Libertad, Lambaye- que y Arequipa, se detectó a las estaciones denominadas RADIO CLUB STEREO, RADIO SHOW, RADIO EVAN- GELICA, RADIO STEREO CABLE y RADIO RELAM- PAGO de la ciudad de Trujillo, RADIO REGION LA ONDAINTEGRADORAde laciudad dechiclavo. RADIO ESTACION 930 INTI y RADIO SAN LUIS de Ia localidad de Chenén. RADIO TERCER MUNDO Y RADIO TROPI- CAL de la ciudad de Arequipa, RADIO CONTINENTE y RADIO CONCIERTO de la localidad de La Joya y RADIO LATINA de la localidad de Islay, operando el Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial sin contar con la autori- zación, permiso o licencia expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. N”013-93-TCC y su Reglamento General aprobado por D.S. N” 06-94-TCC; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría Técnica; SE RESUELVE:Que, el Artículo 22” del TU0 de la Ley de Telecomuni- caciones, concordante con los Artículos 97” y 144” de su Reglamento General, establecen que para operar el Ser- vicio de Radiodifusión se requiere de autorización previa otorgada por el titular de este Ministerio; en consecuencia conforme las verificaciones efectuadas se tiene que las estaciones radiodifusoras antes citadas han incurrido en infracción administrativa, las mismasque son pasibles de la sanción de multa, la cual debe imponerse conforme la escala establecida en el D.S. N” 01597.MTC; Artículo l”.-Sancionar con multa de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, a la ASOCIACION COMUNITARIA TV - CABLE ANTONIA MORENO DE CACERES, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2”.- El propietario o representante de la ASOCIACION COMUNITARIA TV- CABLE ANTONIA MORENO DE CACERES, Sr. Jesús Pérez Sosa, deberá cancelar el monto de la multa impuesta dentro del térmi- no improrrogablede treinta (30) días, a cuyovencimiento se procederá a la cobranza coactiva.Que, las estaciones denominadas RADIO SAN LUIS, RADIO CONTINENTE, RADIO CONCIERTO, RADIO LATINA, RADIO CLUB STEREO, RADIO EVANGELI- CA, RADIO TERCER MUNDO y RADIO TROPICAL han incurrido en infracción administrativa leve al habérseles encontrado operando, sin la debida autorización, con una potencia menor a cien (lOO)vatios, por lo que corresponde imponérseles sanción de multa de media (1/2) a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias la cual debe ser gra- duada teniendo en consideración la repercusión social de la misma en relación a la ubicación de la estación infrac- tora, conforme la facultad prevista en el Artículo 94” del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones; Artículo 3”.- La ASOCIACION COMUNITARIATV- CABLE ANTONIA MORENO DE CACERES deberá abs- tenerse de seguir operando, con igual o distinta denomi- nación, hasta que no le sea otorgada la concesión corres- pondiente, en caso contrario se le impondrá nueva san- ción administrativa.Que, las estaciones denominadas RADIO SHOW, RADIO STEREO CABLE, RADIO RELAMPAGO, RA- DIO REGION ONDA INTEGRADORA y RADIO ESTA- CION 930 INTI han incurrido en infracción administrati- va grave al habérseles detectado operando, sin la debida autorización, con una potencia entre cien (100)~ quinien- tos (500) vatios, por lo que corresponde imponérseles sanción de multa de diez (10) a cincuenta (50) Unidades ImpositivasTributarias; Artículo 4”.- La presente Resolución será puesta en conocimiento de la Fiscalía de Prevención del Delito delQue el Artículo 238” del Reglamento General aproba- Ministerio Público y de la Municipalidad Distrital dedo por D.S. N” 06-94.TCC dispone que la sanción será Ventanilla.determinada, verificada, evaluada y sancionada por la Dirección General de Telecomunicaciones;