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NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, domingo 18 de enero de 1998 AÑO XVI - N” 6416 PBg. 156537 :.,: :.:... . . . . . . . ‘Yi.:‘:‘-‘j ,.:..~~‘:ij”;~~~l~~~:‘~~~~:~~::~::,~~~:~~~:~:I::i:lr‘:-il“...jjZ’iZ, ,; >.:.j< . . . ..::. .::.:!::..‘j:!j’<.y :,.. :::.;:.:.. ::.: .:,:,. . . . . . . .,,. . . . . . . . . . .> ,. ...,,:, .::.: . . . Autorizan al Director Ejecutivo de la PROMCEPRI a ausentarse del país R.ESOLUCIONMINISTERIAL IV” 007-98-PCM Lima, 16 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el senor Director Ejecutivo de la PROMCEPRI, Ing. Pedro Sanchez Gamarra, se ausentar8 del país, del 20 al 24 de enero de 1998, para atender la invitación que le ha efectuado el Santander Investment Latin Ameritan a su Segunda Conferencia Anual Latinoamericana en la ciudad de San Juan, Puerto Rico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo N” 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Director Eje- cutivo de la PROMCEPRI, Ing. Pedro Sánchez Gamarra, a ausentarse del país, del 20 al 24 de enero de 1998, para atender una invitación del Santander Investment Latin Ameritan a su Segunda ConferenciaAnualLatinoameri- cana, que se realizará en la ciudad de San Juan, Puerto Rico. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irro- gará gastos al Estadoy no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos de cualquier clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 0654 Declaran en emergencia locales de diversos centros educativos de la pro- vincia de Lima DECRETO SUPREMO N” 001.98-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno mejorar la calidad de los servicios educativos en todos los niveles; con ese objeto, se vienen efectuando inversiones para incrementar el nú- mero de aulas, así como para construir ylo rehabilitar los Centros Educativos que se encuentren en condiciones ruinosas o de grave deterioro fisico:Que, la infraestructura física de un conjunto de cen- tros educativos de propiedad del Estado, ubicados en el departamento y provincia de Lima, se encuentran en situaciónde inminentecolapso, representando un peligro para la vida y la seguridad de los estudiantes y profesores; Que, el inciso b) del Artículo 56” de la Ley No 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado establece que sólo procede la exoneración a Licitación Pública, Concur- so Público de Precios o Concurso Público de Méritos, cuando por acuerdo del Consejo de Ministros de declare en situación de emergencia cualquier área o circunscrip- ción de la República, o específicamente cualquier obra pública o conjunto de obras o instalaciones inherentes a servicios de propiedad del Estado que demanden solucio- nes de carácter inmediato; Que, lo descrito en el segundo considerando seconfigura como causal para la declaración de situación de emergen- cia, por cuanto resulta necesario adoptarse medidas in- mediatas en el período vacacional a fin de evitar el peligro en que se encuentran los centros educativos, pudiendo extenderse por un plazo adicional, a fin de conjurar el riesgo que representan; Que, la Comisión Permanente de Alto Nivel, a que se refiere el Artículo 4” del Decreto Supremo N” 045-89- PCM, ha informado que procede declarar en situación de emergencia a los Centros Educativos señalados en el Anexo del presente Decreto Supremo; Con el informe favorable del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; De conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 56” de la Ley N” 26703; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo lo.- Declárase en situación de emergencia, por el plazo de cientoveinte días, los locales de los Centros Educativos que se detallan en el Anexo del presente Decreto Supremo. Artículo 2”.- Exonérase al Instituto Nacional de In- fraestructuraEducativaydeSalud-INFES,delrequisito de Licitación Pública, que obliga el Artículo 55” de la Ley No 26703 y de lo establecido por el Artículo 6”, inciso al de la Ley N” 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, para la ejecución de las obras de construcción ylo rehabilitación de los centros educativos declarados en situación de emergencia, previa aprobación del Expedien- te Técnico que corresponda a cada centro educativo, debiéndose, para el efecto, procederse a su convocatoria por Adjudicación Directa mediante invitación ano menos de tres postores. Artículo 3”.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y Dirección General del Tesoro Público, dará preferente atención a los requerimientos de recursos que efectúe el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES. hasta nor la suma de S/. 29’262.750.00 (VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESEN- TA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OO/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de la construcción y/ o rehabilitación de los centros educativos declarados en situación de emergencia, con cargo a las asignaciones autorizadas a favor de dicho Instituto por la Ley N” 26894, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo será pues- to en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, y de la