Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 1998 (20/01/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

w

N ORMAS L EGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Ati0 XVI - N" 6418 MORDAZA, martes 20 de enero de 1998 Pztg. 156553 Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica

LEY N" 26913
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 0659

LEY N" 26914
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, ELEVANDOSE EL TOPE MORDAZA DE LAS MULTAS APLICABLES POR INFRACCION DE LAS NORMAS AMBIENTALES
Objeto de la Ley. Articulo Unico.- Modificase el literal a) del Articulo 114" del Decreto Legislativo No 613 - Codigo del Medio EE:ente y de los Recursos Naturales, por el siguiente "a. Multa no menor de media unidad impositiva tributaria ni mayor de 600 unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. En caso de internamientos de residuos toxicos o peligrosos, la multa no sera inferior al monto total de lo internado. Lo dispuesto en el presente literal solo sera aplicable para las actividades que no se encuentren incluidas en dispositivos le ales que establezcan multas mayores por infracciones a f normas ambientales." as Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MELLADO MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

LEY QUE MODIFICA LA LEY DE CREACION DE LA PROVINCIA DE CHURCAMPA EN EL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA, INCLUYENDO EL DISTRITO DE PACHAMARCA
Objeto de la Ley. Articulo l".- Modificase el Articulo 2" de la Ley N" 24056, el que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 2".- La provincia de Churcampa estara constituida por los distritos de Churcampa con su capital la MORDAZA de Churcampa, MORDAZA con su capital el pueblo de La MORDAZA, Chinchihuasi con su capital el pueblo de Chinchihuasi, El MORDAZA con su capital el pueblo de Paucarbambilla, La MORDAZA con su capital el pueblo de La MORDAZA, Locroja con su capital el pueblo de Locroja, Paucarbamba con su capital la MORDAZA de Paucarbamba, San MORDAZA de Mayocc con su capital ei pueblo de Mayocc, San MORDAZA de Coris con su capital el pueblo de San MORDAZA de Coris y Pachamarca con su capital el pueblo de Pachamarca." Inicio de vigencia. Articulo 2".- La presente Le entra envigencia al dia siguiente de su publicacion en el &iario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.