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Pág. 156556 ~~ ~W4d:M~ Lima, martes 20 de enero de 1998 biológicos del citado instituto, ala ciudad Shimizu, Japón, entre el 17 de enero al 17 de marzo de 1998, para partici- par en el Curso de Entrenamiento organizado por la OFCF de Japón, con el propósito de analizar conjunta- mente los resultados de la investigación del Crucero ~~~~~~~~~~~~~~~o~~~~~~~Cha~~~~~og~n De conformidad a lo establecido en la Ley N” 26706 del Presupuesto del Sector Público para el año 1997, Decreto Supremo No 053-84-PCM, modificado por el Decreto Su- premo No 074-85-PCM, Decretos Supremos N%. 135-90- PCMy037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje de la biólo Yamashiro Guinoza, Directora de Invertebra fa, Carmen os Marinos y del biólogo Juan Rubío Rodríguez, profesional de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Hidro- biológicos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a la ciudad de Shimizu -Japón, para participar en el Curso de Entrenamiento or anizado Cooperation Foundpor la Overseas Fisheries ation (OFCF) del Japón, en el período comprendido del 17 de enero al 17 de marzo de 1998 con el propósito fundamental de analizar conjuntamente los resultados de la investi Gigante realizado a bor dación del Crucero de Calamar o del Barco “Kaiyo Maru” entre México y Costa Rica. Artículo 2”.-Los gastos que demande la participación de los citados especialistas, serán cubiertos por las insti- tuciones invitantes, cubriendo el IMARPE solamente los siguientes gastos: -Biga. Carmen Yamashiro Guinoza Uso de aeropuerto Perú/Japón Viáticos 2 días x $260,00 =$50,00 $520,00 - Blgo. Juan Rubío Rodríguez Uso de aeropuerto Perú/Japón Viáticos 2 días x $260,00 =$50,00 $520,00 Artículo 3”.- Los citados especialistas al término de su participación en el referido curso, presentarán un infor- me al Despacho Ministerial con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesque- ría. Artículo 4”.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos ylo derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 0677 Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministe- rio DECRETO SUPREMO N”OOl-9%PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo N” 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la obligatoriedad para todas las entidades de la Administra- ción Pública de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA,Que por Decreto Supremo N” 094-92-PCM se han dictado las disposiciones reglamentarias requeridas para el cum limiento de la obligación a que se refiere el consi- deran Bo precedente; Que por Decreto Supremo No 008-95-PE se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería; Que conforme alo dispuesto por el inciso c) del Artículo 30” del Decreto Supremo N” 094-92-PCM, los cobros de derechos de tramitación son procedentes en tanto impli- quen para la Administración Pública la prestación al particular de un servicio específico e individualizable Inherente al procedimiento administrativo y que dichos montos no podrán exceder de una Unidad Impositiva Tributaria vi ente fal 1 de enero del mismo ejercicio gravable, por o que resulta procedente que los costos de publicación de las normas de carácter particular que se generen como consecuencia de los trámites referidos a solicitudes o recursos impugnativos sobre autorizaciones de incremento de flota, permisos de pesca de embarcacio- nes de mayor escala, autorizaciones de investigación científica o tecnológica a embarcaciones pesqueras, auto- rizaciones para instalación y licencias de operación de establecimientos industriales pesqueros y concesiones de acuicultur?, sean asumidos por los interesados debido a que EU pubhcación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2” del Decreto Supremo N” 018-97-PCM, queda sujeta al ago de la tarifa fijada por el Directorio de la Empresa E.dltora del Diario Oficial El Peruano; ,De conformidad con lo dispuefto por el Decreto Le is- k;a;,å.” 757 y el Decreto Ley N 25977, Ley Genera Pde DECRETA: Artículo lo.-Aprobar el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería el mismo que consta de 41 procedimientos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2”.-Las peticiones y solicitudes de particula- res que no constituyan un trámite previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos no estarán su- jetas a plazos ni silencios administrativos conforme lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 6” del Decreto Supremo N” 094-92-PCM. Artículo 33. A partir de la entrada en vigencia del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería te Decreto Supremo, Bue se aprueba mediante el presen- as normas de carácter particular iIue se generen como consecuencia de los trámites referi- osa solicitudes o recursos impugnativos sobre autoriza- ciones de incrementos de flota y permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, autorizaciones de inves- tigación científica o tecnológica de embarcaciones pesque- ras, autorizaciones para instalación y licencias de opera- ción de establecimientos industriales, así como concesio- nes de acuicultura, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano a costo del particular ue solicitó el trámite conforme a la tasa establecida en e referido Texto Unico Y de Procedimientos Administrativos. Artículo 4”.- Los procedimientos administrativos en trdmite deberán adecuarse a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobados mediante el presente Decreto Supremo. Artículo So.-Déjese sin efecto el Decreto Supremo No 00%95-PE y demás normas que se opongan al presente Decreto Supremo Artículo 6”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la casa de Gobierno, a los quince días del mes de enero de 1998. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería