Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 1998 (20/01/1998)


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biologicos del citado instituto, ala MORDAZA Shimizu, Japon, entre el 17 de enero al 17 de marzo de 1998, para participar en el Curso de Entrenamiento organizado por la OFCF de Japon, con el proposito de analizar conjuntamente los resultados de la investigacion del Crucero ~~~~~~~~~~~~~~~o~~~~~~~Cha~~~~~og~n De conformidad a lo establecido en la Ley N" 26706 del Presupuesto del Sector Publico para el ano 1997, Decreto Supremo No 053-84-PCM, modificado por el Decreto Supremo No 074-85-PCM, Decretos Supremos N%. 135-90PCMy037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar el viaje de la biolo a, MORDAZA Yamashiro Guinoza, Directora de Invertebrafos Marinos y del biologo MORDAZA Rubio MORDAZA, profesional de la Direccion General de Investigaciones de Recursos Hidrobiologicos del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, a la MORDAZA de Shimizu -Japon, para participar en el Curso de Entrenamiento or anizado por la Overseas Fisheries Cooperation Foun d ation (OFCF) del Japon, en el periodo comprendido del 17 de enero al 17 de marzo de 1998 con el proposito fundamental de analizar conjuntamente los resultados de la investi acion del Crucero de Calamar Gigante realizado a bordo del Barco "Kaiyo Maru" entre Mexico y Costa Rica. Articulo 2".-Los gastos que demande la participacion de los citados especialistas, seran cubiertos por las instituciones invitantes, cubriendo el IMARPE solamente los siguientes gastos: -Biga. MORDAZA Yamashiro Guinoza Uso de aeropuerto Peru/Japon Viaticos 2 dias x $260,00 = $50,00 $520,00

MORDAZA, martes 20 de enero de 1998

Que por Decreto Supremo N" 094-92-PCM se han dictado las disposiciones reglamentarias requeridas para el cum limiento de la obligacion a que se refiere el consideranBo precedente; Que por Decreto Supremo No 008-95-PE se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que conforme alo dispuesto por el inciso c) del Articulo 30" del Decreto Supremo N" 094-92-PCM, los cobros de derechos de tramitacion son procedentes en tanto impliquen para la Administracion Publica la prestacion al particular de un servicio especifico e individualizable Inherente al procedimiento administrativo y que dichos montos no podran exceder de una Unidad Impositiva Tributaria vi ente al 1 de enero del mismo ejercicio gravable, por f que resulta procedente que los costos de o publicacion de las normas de caracter particular que se generen como consecuencia de los tramites referidos a solicitudes o recursos impugnativos sobre autorizaciones de incremento de flota, permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, autorizaciones de investigacion cientifica o tecnologica a embarcaciones pesqueras, autorizaciones para instalacion y licencias de operacion de establecimientos industriales pesqueros y concesiones de acuicultur?, MORDAZA asumidos por los interesados debido a que EU pubhcacion, conforme a lo dispuesto por el Articulo 2" del Decreto Supremo N" 018-97-PCM, queda sujeta al ago de la tarifa fijada por el Directorio de la Empresa E. dltora del Diario Oficial El Peruano; ,De conformidad con lo dispuefto por el Decreto Le isk;a;,a." 757 y el Decreto Ley N 25977, Ley Genera Pde DECRETA: Articulo lo.-Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria el mismo que consta de 41 procedimientos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2".-Las peticiones y solicitudes de particulares que no constituyan un tramite previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos no estaran sujetas a plazos ni silencios administrativos conforme lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 6" del Decreto Supremo N" 094-92-PCM. Articulo 33. A partir de la entrada en vigencia del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria ue se aprueba mediante el presente Decreto Supremo, Bas normas de caracter particular ue se generen como consecuencia de los tramites referiiI os a solicitudes o recursos impugnativos sobre autorizaciones de incrementos de flota y permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, autorizaciones de investigacion cientifica o tecnologica de embarcaciones pesqueras, autorizaciones para instalacion y licencias de operacion de establecimientos industriales, asi como concesiones de acuicultura, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano a costo del particular ue solicito el tramite Y conforme a la tasa establecida en e referido Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo 4".- Los procedimientos administrativos en trdmite deberan adecuarse a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobados mediante el presente Decreto Supremo. Articulo So.-Dejese sin efecto el Decreto Supremo No 00%95-PE y demas normas que se opongan al presente Decreto Supremo Articulo 6".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los quince dias del mes de enero de 1998. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

- Blgo. MORDAZA Rubio MORDAZA Uso de aeropuerto Peru/Japon Viaticos 2 dias x $260,00 = $50,00 $520,00

Articulo 3".- Los citados especialistas al termino de su participacion en el referido curso, presentaran un informe al Despacho Ministerial con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Pesqueria. Articulo 4".- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos ylo derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 0677

Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio
DECRETO SUPREMO N"OOl-9%PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo N" 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, se ha establecido la obligatoriedad para todas las entidades de la Administracion Publica de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA,

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