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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 1998 (20/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 1

NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, martes 20 de enero de 1998 Ati0 XVI - N” 6418 Pztg. 156553 LEY N” 26913 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 0659 La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LEY N” 26914LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente: POR CUANTO: LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, ELEVANDOSE EL TOPE MAXIMO DE LAS MULTAS APLICABLES POR INFRACCION DE LAS NORMAS AMBIENTALESLa Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: Objeto de la Ley. Artículo Unico.- Modificase el literal a) del Artículo 114” del Decreto Legislativo No 613 - Código del Medio EE:ente y de los Recursos Naturales, por el siguienteLEY QUE MODIFICA LA LEY DE CREACION DE LA PROVINCIA DE CHURCAMPA EN EL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA, INCLUYENDO EL DISTRITO DE PACHAMARCA“a. Multa no menor de media unidad impositiva tribu- taria ni mayor de 600 unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. En caso de internamientos de residuos tóxicos o peligrosos, la multa no sera inferior al monto total de lo internado. Lo dispuesto en el presente literal sólo será aplicable para las actividades que no se encuentren incluidas en dispositivos le ales que establezcan multas mayores por infracciones a as normas ambientales.” f Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.Objeto de la Ley. Artículo l”.-Modificase el Artículo 2” de la Ley N” 24056, el que queda redactado de la siguiente manera: En Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República“Artículo 2”.- La provincia de Churcampa estará cons- tituida por los distritos de Churcampa con su capital la ciudad de Churcampa, Anca con su capital el pueblo de La Esmeralda, Chinchihuasi con su capital el pueblo de Chinchihuasi, El Carmen con su capital el pueblo de Paucarbambilla, La Merced con su capital el pueblo de La Merced, Locroja con su capital el pueblo de Locroja, Paucarbamba con su capital la villa de Paucarbamba, San Miguel de Mayocc con su capital ei pueblo de Ma- yocc, San Pedro de Coris con su capital el pueblo de San Pedro de Coris y Pachamarca con su capital el pueblo de Pachamarca.” EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaInicio de vigencia. Artículo 2”.- La presente Le siguiente de su publicación en el &entra envigencia al día iario Oficial El Peruano. AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.w Comuniquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.