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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Director: Enrique Sánchez Hernani Lima, viernes 20 de febrero de 1998 AÑO XVI - Nº 6449 Pág. 157527 P C M Precisan alcances de artículo del TUO aprobado por D.S. Nº 059-96-PCM, en lo referente a inversionistas de los adjudicatarios de procesos de conce- sión DECRETO SUPREMO Nº 009-98-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado promover el proceso de inversión privada en obras de infraestructura y de servi- cios públicos mediante el sistema de concesión, otorgán- dose la garantía de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757 a los participantes en dicho proceso; Que, en tal sentido, es conveniente precisar el alcance de lo establecido en el Artículo 19º del Texto Unico Orde- nado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que lo dispuesto en el Artículo 19º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, es también de aplicación a los inversionistas de los concesionarios adjudicatarios de los procesos de concesión a que se refiere dicho Texto Unico Ordenado. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 1933 Declaran en Emergencia diversas zo- nas del país y crean la Comisión Espe- cial Fenómeno del Niño DECRETO SUPREMO Nº 010-98-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece como deber el Estado proteger a la pobla- ción de las amenazas contra su seguridad; Que, el Artículo 56º de la Ley de Gestión Presupuesta- ria del Estado señala que procede la exoneración a Licita- ción Pública, Concurso Público de Precios o Concurso Público de Méritos, cuando por acuerdo del Consejo de Ministros, se declare en emergencia cualquier área o circunscripción de la República, a fin de conjurar el peligro producido debido a catástrofes que comprometan la vida, seguridad o los bienes de los pobladores y usua- rios, así como epidemias y plagas que atenten contra la vida o la salud de la población; Que, los desastres naturales ocasionados por el Fenó- meno de "El Niño", han afectado seriamente los departa- mentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno, Caja- marca, Ayacucho, Cusco, Apurímac, Huancavelica; así como la provincia de Oxapampa y el distrito de Ambar; Que, para poder continuar con las labores de preven- ción; así como para poder rehabilitar los servicios inte- rrumpidos, reconstruir las zonas afectadas y brindar la asistencia necesaria a la población que se ha visto afecta- da por el Fenómeno de El Niño, es preciso declarar en emergencia a los departamentos, a la provincia y al distrito a que hace alusión el considerando precedente; Que, asimismo, es necesario crear una Comisión Espe- cial que se encargue de priorizar las necesidades a fin que las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios requeridos, se realicen de la manera más eficiente; Con la opinión favorable de la Comisión Permanente de Alto Nivel; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República y a la Contraloría General; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en emergencia, por el plazo de 120 días, a los departamentos de Tumbes, Piura, Lamba- yeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Apurímac, Huancavelica; así como la provincia de Oxapampa y el distrito de Ambar; por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Créase la Comisión Especial Fenómeno del Niño, la misma que se encargará de priorizar las necesidades a fin que las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que se requieran para las labores de prevención, rehabilitación, reconstrucción y asistencia a la población damnificada por dicho fenómeno natural se realicen de la manera más eficiente. Dicha Comisión estará conformada por dos represen- tantes del Ministerio de Economía y Finanzas y un repre- sentante de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- Exonérese a la Presidencia del Consejo de Ministros, así como a los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, a los Consejos Transitorios de Administración Regional y entidades públicas, en cuyo ámbito se encuentren comprendidos los departamentos y provincias declarados en emergencia por el presente Decreto, de las restricciones presupuestales establecidas en la Ley Nº 26703 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado- y la Ley Nº 26894 -Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998- durante el plazo señalado en el Artícu- lo 1º, para la adquisición y contratación de bienes y servicios que se destinen exclusivamente a las labores de prevención, rehabilitación, reconstrucción y de asistencia a la población damnificada de dichas zonas.