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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (20/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 157540 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de febrero de 1998 Que la recurrente mediante los escritos del visto, solicita se le otorgue autorización para la instalación de una planta de enlatado de recursos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial citado en el considerando pre- cedente; Que la Dirección de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 018-98-PE/DIREMA de 9 de enero de 1998, comunica que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas a través de los Informes Nºs. 012-PE/DNPP-Dn y 023-98- PE/DNPP-Dn, de 20 de enero y 3 de febrero de 1998, respectivamente, en el que establece la procedencia técni- ca y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos correspondientes al Procedimiento Nº 16, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b) numeral 4., 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolución Minis- terial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA TAURO S.A. autorización para la instalación de una planta de enlatado de recursos hidrobiológicos, destinada al consumo huma- no directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Puerto de Casma, distrito Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, Re- gión Chavín, con la siguiente capacidad proyectada: Enlatado : 2,500 cajas/turno Artículo 2º.- PESQUERA TAURO S.A., deberá insta- lar y equipar su planta de procesamiento pesquero obser- vando las normas legales y reglamentarias relativas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, preser- vación del medio ambiente y la legislación pesquera en general. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, prorrogable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento indus- trial. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determina- ción de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º serán causales de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- PESQUERA TAURO S.A., deberá suje- tarse a lo establecido por el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 039-98-PE de 29 de enero de 1998. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote, Región Chavín. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 1931 Nº Embarcación Matrícula Cap. Des- Permiso Redes Malla Especie Armador Bod. tino m3 1 Uruguay I CO-4187-CM 102.14 CHI R.M. Nº 164-95-PE Cerco 1/2" - 1 1/2" Anch./Sard. Pesquera Asturias S.A. 2 Tiburón 2 CO-4118-PM 168.69 CHI R.M. Nº 631-95-PE Cerco 1/2" - 1 1/2" Anch./Sard. Pesquera Asturias S.A. 3 Mar del Sur CO-6526-CM 121.00 CHI R.M. Nº 458-97-PE Cerco 1/2" - 1 1/2" Anch./Sard. José Raúl Pingo Anton Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 1932 M T C Autorizan viaje de funcionarios de COR- PAC S.A. a los EE.UU. para que partici- pen en programa de instrucción RESOLUCION SUPREMA Nº 031-98-MTC Lima, 19 de febrero de 1998 Modifican nombre o razón social de armadores y número de matrícula de diversas embarcaciones pesqueras consignadas en el Anexo 1 del D.S. Nº 08-97-PE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 038-98-PE/DNE Lima, 19 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 08-97-PE se aprueban los listados de las embarcaciones con permiso de pesca, incrementos de flota y embarcaciones siniestradas con pérdida total, los cuales se detallan en los Anexos I, II y III respectivamente, asimismo, dispone que el Ministerio de Pesquería podrá incorporar en el listado del Anexo I de dicho Decreto Supremo, a nuevas embarcaciones pesque- ras que cumplan con obtener la debida autorización de incremento de flota y el correspondiente permiso de pesca, o efectuar las modificaciones que correspondan conforme al ordenamiento legal pesquero; Que a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 164-95-PE, 631-95-PE y 458-97-PE se otorgó a PESQUE- RA ASTURIAS S.A. y a JOSE RAUL PINGO ANTON permiso de pesca para operar las embarcaciones pesque- ras URUGUAY I, TIBURON 2 y MAR DEL SUR de matrículas CO-4187-CM, CO-4118-PM y CO-6526-CM respectivamente, no habiendo sido consignadas dichas embarcaciones en el literal A) del Anexo I del Decreto Supremo Nº 08-97-PE conforme a los permisos de pesca otorgados, por lo que es necesario efectuar las modifica- ciones correspondientes; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el nombre o razón social de los armadores y los números de matrícula con los que se consigna a las embarcaciones pesqueras URUGUAY I, TIBURON 2 y MAR DEL SUR en el literal A) del Anexo I del Decreto Supremo Nº 08-97-PE, conforme se indica a continuación: