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Pág. 157539 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de febrero de 1998 Autorizan a empresa el incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras RESOLUCION MINISTERIAL Nº 073-98-PE Lima, 19 de febrero de 1998 Visto, el escrito con Registro Nº 91002 del 6 enero de 1998, presentado por CORPORACION PESQUERA RI- BAR S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 603-97-PE del 17 de octubre de 1997, se otorgó a la empresa ANCHOVETA Y SARDINA S.A., autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega, con una embarcación de 255 m3 de capacidad de bodega, equipada con sistema de preservación RSW y con red de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.), para la extracción de anchoveta y sardina destina- da al consumo humano indirecto; Que mediante escrito de Registro Nº 16459 del 1 de diciembre de 1997, la empresa ANCHOVETA Y SARDI- NA S.A., solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación operativa denominada CT1 (ex Ceres) con Matrícula Nº CE-10138-CM; Que mediante escrito de Registro Nº 16460 del 1 de diciembre de 1997, la empresa RIBAR S.A., solicita auto- rización de incremento de flota vía sustitución de capaci- dad de bodega de la embarcación siniestrada Ribar IV; Que mediante el documento del visto, CORPORA- CION PESQUERA RIBAR S.A., acredita haber absorbido por fusión empresarial a las empresas ANCHOVETA Y SARDINA S.A. y RIBAR S.A., por lo que sustituye a ambas en la relación procesal y pide acumulación de los expedientes referidos en los considerandos precedentes, con el objeto que el incremento de flota ya concedido y los que le corresponderían por los trámites iniciados, sean aplicados a las embarcaciones pesqueras JADRAN II, Matrícula Nº CE-13244-PM, de 405 m3 de capacidad de bodega (303.75 m3 de carga neta) y JUANITA, Matrícula Nº CE-10695-PM, de 317.92 m3, de capacidad de bodega (238.44 m3 de carga neta), cuya propiedad acredita haber adquirido; Que de la evaluación de los expedientes, se colige que es procedente acceder a lo solicitado, acumulando los procedimientos relativos al incremento de flota por 255 m3 de capacidad de bodega (191.25 m3 de carga neta) otorgado por la Resolución Ministerial Nº 603-97-PE y la petición de incremento de flota vía sustitución de la embarcación operativa CT1 (ex CERES) con 111.97 m3 de capacidad de bodega y la embarcación siniestrada Ribar IV con 352.24 m3 de capacidad de bodega (264.18 m3 de carga neta), totalizándose 567.40 m3 de carga neta, que aplicados a los 542.19 m3 de carga neta de las embarcacio- nes Jadran II y Juanita, otorgan un saldo a favor de la recurrente de 25.21 m3; Que con respecto a la embarcación Ribar IV, la verifi- cación de capacidad de bodega determinó una capacidad de bodega de 352.24 m3 y la dirimencia presentada indica 287.13 m3, esta última está referida a la carga de la embarcación cuando almacena pescado empleando el sis- tema RSW, toda vez que sobre la base del principio de la verdad material, la información disponible sobre reportes de descarga de embarcaciones pesqueras indican que los volúmenes diarios de descarga de pescado a granel para consumo humano indirecto de la citada embarcación, correspondería a la capacidad de bodega verificada ini- cialmente; Que teniendo en cuenta lo señalado en los consideran- dos precedentes y de la evaluación de los documentos presentados por la CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. se desprende que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, asimismo, con lo previsto en los Artículos 19º, 20º y 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso b) numeral 3 de la Ley General de Pesca; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos adminis- trativos iniciados por las empresas ANCHOVETA Y SAR- DINA S.A. y RIBAR S.A., relativos a la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Ministerial Nº 603-97-PE y los petitorios de Registros Nºs. 16459 y 16460 de 1 de diciembre de 1997, sucediéndose en la relación procesal la empresa CORPORACION PESQUE- RA RIBAR S.A., por efectos de la fusión por absorción acreditada. Artículo 2º.- Autorizar a empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., el incremento de flota vía sus- titución de capacidad de bodega con las embarcaciones pesqueras denominadas JADRAN II, Matrícula Nº CE- 13244-PM, de 405 m3 de capacidad de bodega y 303.75 m3 de carga neta, JUANITA, Matrícula Nº CE-10695-PM, de 317.92 m3 de capacidad de bodega y 238.44 m3 de carga neta, ambas con sistema de preservación RSW, equipadas con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamaño mínimo de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sar- dina, jurel y caballa, respectivamente, con destino al consumo humano directo e indirecto. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 603-97-PE del 17 de octubre de 1997, quedando subsistente la cancelación del permiso de pesca otorgado a la embarcación "Caplina 6". Artículo 4º.- Cancelar los permisos de pesca otorga- dos para operar las embarcaciones materia de la sustitu- ción: R.M. ARMADOR NOMBRE DE LA NUMERO DE CAP.BOD. Nº EMBARCACION MATRICULA (M3) 291-95 RIBAR S.A. RIBAR IV ZS-2510-PM 352.24 160-96 JUAN MAYORGA Y CT1 (EX CERES) CE-10138-CM 111.97 FLOR MANRIQUE Artículo 5º.- Reservar el derecho a solicitar autoriza- ción de incremento de flota respecto a 25.21 m3 de volu- men de carga neta, correspondiente al excedente del volumen de bodega presentado para sustituir las embar- caciones materia de la presente autorización. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 1930 Otorgan autorización a empresa para la instalación de planta de enlatado de recursos hidrobiológicos en el departa- mento de Ancash RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-98-PE/DNPP Lima, 19 de febrero de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 06428, 07093 y 1169001 de 23 de mayo, 5 de junio de 1997 y 29 de enero de 1998, respectivamente, presentados por PESQUERA TAURO S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 43º inciso b) numeral 4. de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que para la instalación de establecimientos industriales pes- queros se requiere de autorización, derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 703-97-PE de 7 de noviembre de 1997, se otorgó a PESQUERA TAURO S.A. licencia de operación, para que desarrolle la activi- dad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológi- cos a través de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial ubicado en el puerto de Casma, distrito Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, Re- gión Chavín;