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Pág. 157617 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de febrero de 1998 "Artículo 5º.- PLAZO DEL FONDO E INICIO DE SUS OPERACIONES El plazo de vigencia de EL FONDO será de 15 (Quince) años, contados a partir de la fecha de inicio de sus opera- ciones; el mismo que podrá ser ampliado de acuerdo a las facultades y decisión que adopte la Asamblea Ordinaria de Partícipes, debiendo aprobarse dicho acuerdo con al menos un (1) año de anticipación según lo establecido en el Artículo 63º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras." "Artículo 19º.- LIMITES MINIMOS A LA SUSCRIP- CION DE CUOTAS DE PARTICIPACION Durante el Período de Colocación el número mínimo de Cuotas de Participación a ser adquiridas por cada suscriptor será de 10 (Diez). Asimismo, ningún suscriptor podrá adquirir un número de cuotas de participación, directa o indirectamente, cuyo valor represente más del 25% (veinticinco por ciento) del patrimonio neto del Fon- do, excepto durante los primeros seis meses de operacio- nes, debiendo disminuir progresivamente las correspon- dientes participaciones en conformidad con lo establecido en el Artículo 10º del presente Reglamento Interno". "Artículo 20º.- DETERMINACION DEL VALOR DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACION DURANTE EL PERIODO DE COLOCACION El precio inicial de cada cuota será el equivalente en moneda nacional a US$ 1,000.00 (Un mil y 00/100 dólares americanos). Durante el período de colocación, el precio se actualizará diariamente de acuerdo a los intereses que devenguen los aportes efectuados por los partícipes, de- positados en un banco comercial conforme a lo expresado en el Artículo 23º del presente Reglamento Interno. En el caso que el FONDO ingrese a su fase operativa, las Cuotas de Participación se valorizarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. Conclui- do el período de suscripción de toda la emisión, la valori- zación de las cuotas de participación, se efectuarán men- sualmente. A efectos de lo indicado, se considerará el último día de cada mes y se utilizarán los procedimientos establecidos por la CONASEV." "Artículo 27º.- DE OTRAS INVERSIONES a) Valores mobiliarios emitidos o garantizados por el Estado, negociados en el Perú o en el extranjero, que autorice la CONASEV; e) Depósitos en entidades bancarias del exterior o financieras del exterior, así como en instrumentos repre- sentativos de estos, que autorice la CONASEV; f) Instrumentos financieros emitidos por Gobiernos, Bancos Centrales, y otras personas jurídicas de derecho público o de derecho privado extranjeras, que autorice la CONASEV." "Artículo 30º.- LIMITACIONES Y PROHIBICIONES EN LA REALIZACION DE INVERSIONES En la realización de inversiones con recursos de EL FONDO, LA SAFI está prohibida de: a) Otorgar garantías, excepto aquellas que se generen en préstamos recibidos de empresas bancarias y finan- cieras para satisfacer sus necesidades temporales de liquidez. b) Realizar operaciones activas de crédito. c) Invertir en acciones de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y/o Fondos Mutuos, Adminis- tradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Sociedades Agentes de Bolsa, Sociedades Intermediarias y otros Fondos Administrados por LA SAFI. d) Efectuar anticipos, salvo que medie autorización expresa del Comité de Vigilancia y se refiera a actividades inmobiliarias.e) Invertir en Cuotas de Participación de Fondos de Inversión que se hayan constituido bajo la misma moda- lidad." "Artículo 34º.- CONCERTACION DE CREDITOS Y EMISIONES DE OBLIGACIONES El monto máximo de endeudamiento no debe pasar del 10% (Diez por ciento) del patrimonio del Fondo. El endeu- damiento se materializará principalmente a través de créditos obtenidos en entidades del sistema financiero nacional o del exterior, asimismo de saldos de precios de compraventa que al efecto celebrase EL FONDO. El endeudamiento también puede resultar de promesa de compraventa, contratos de construcción y otras obliga- ciones contingentes." "Artículo 35º.- OTORGAMIENTO EN GARANTIA Y AFECTACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO DE EL FONDO Los bienes y derechos que conforman los activos del FONDO podrán estar afectos a gravámenes, medidas cautelares o prohibiciones de cualquier naturaleza, úni- camente en el caso de otorgamiento de garantías cuando se trate de préstamos recibidos de empresas bancarias y/ o financieras para satisfacer las necesidades temporales de liquidez del FONDO. Los gravámenes, garantías y/o prohibiciones a que pudieran estar afectos los bienes del activo del FONDO y que se otorguen o concerten de acuerdo a lo previsto en el párrafo precedente, no podrán exceder del 15.00% (Quin- ce por ciento) del patrimonio del Fondo. Los pasivos exigibles del FONDO derivados del endeudamiento no podrán exceder del 10.00% (Diez por ciento) del patrimo- nio del FONDO." "Artículo 37º.- PROCEDIMIENTO PARA LA VALORI- ZACION DE INVERSIONES c) Los inmuebles serán valorizados al menos dos veces por año ajustado al precio de mercado en base a una tasación comercial practicada por peritos tasadores de una sociedad especializada en la materia, la misma que no deberá estar vinculada a la SAFI S.A. y siempre que el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras lo permitan. Asimismo, se precisa que las valorizaciones semestrales que se requiere remitir a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fon- dos de Pensiones se adecuarán a lo establecido en el Artículo 29º de la Resolución Nº 359-97-EF/SAFP." "Artículo 78º.- GASTOS DE CARGO DE EL FONDO h) Gastos de comisiones, derechos y otros gastos aso- ciados a la compra o venta de los activos del FONDO y de la estructuración, emisión y colocación de las Cuotas." "Artículo 90º.- REPARTO DE BENEFICIOS La distribución de beneficios a los partícipes se reali- zará con periodicidad anual y en proporción a sus cuotas de participación con un límite del 100% (Cien por ciento) del beneficio susceptible de ser repartido, descontando el porcentaje de reservas para contingencias, establecido en el Artículo 91º del presente Reglamento." "Artículo 91º.- RESERVAS PARA CONTINGENCIAS Cuando en el ejercicio económico el Fondo obtenga utilidades superiores al 7% (Siete por ciento) del importe de su patrimonio neto, se deberá detraer como mínimo un 10% (Diez por ciento) de tales utilidades a efectos de constituir una reserva para contingencias hasta que la misma alcance como máximo la décima parte del patri- monio neto. Esta reserva sólo podrá ser utilizada para cubrir el saldo deudor de la Cuenta de Ganancias y Pérdidas y deberá ser repuesto cuando descienda del indicado nivel."