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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (22/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 157615 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de febrero de 1998 AGRICULTURA Declaran infundadas impugnaciones contra resolución referida a adjudica- ción de parcelas ubicadas en la provin- cia de Chincha RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0079-98-AG Lima, 19 de febrero de 1998 VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la Asociación de Trabajadores Agropecuarios "San Martín" y otros contra la Resolución Directoral Regional Nº 0220-97-MA-RLW- DRA-AYAC/PETT, de 11 de junio de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Los Liberta- dores-Wari. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 078-96-RLW-SAG- ICA, de 23 de setiembre de 1996 de fojas 135 del Tomo III, la Dirección Subregional Agraria de Ica aprobó el Proyec- to de Adjudicación de 96 ha. 9,247 m2, parte integrante del predio "El Colorado y El Amarillo", ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departa- mento de Ica, adjudicándolo a título oneroso a favor de doce (12) adjudicatarios en forma de parcelas individuales y asociativas y disponiendo el otorgamiento de los correspondientes títulos de propiedad, sin expresar los argumentos en que se sustenta; Que interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución por la Asociación de Trabajadores Complejo Agrario "Alberto Fujimori Fujimori" y otros, la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores-Wari expidió la Resolución Directoral Regional Nº 0220-97- MA-RLW-DRA-AYAC/PETT, de fojas 616 del Tomo VI, declarando la nulidad de la Resolución Directoral Nº 078- 96-RLW-SAG-ICA, por no haberse observado las normas vigentes sobre adjudicación de tierras rústicas contem- pladas en el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 653; Que la misma resolución dispone también que la Di- rección Subregional Agraria de Ica emita nueva resolu- ción con arreglo a ley teniendo en cuenta la posesión que detentan las personas naturales no integrantes de las asociaciones precitadas; que se proceda a adjudicar en forma personal y directa el área de la Asociación de Trabajadores Agropecuarios "San Martín"; y, se adjudi- que el área que corresponda a la Asociación de Trabajado- res Complejo Agrario "Alberto Fujimori Fujimori"; Que por escrito de 30 de julio de 1997, de fojas 628 del Tomo VI, la Asociación de Trabajadores Agropecuarios "San Martín" interpone recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 0220-97-MA-RLW-DRA-AYAC/ PETT, señalando que no puede disponerse que la adjudi- cación se haga en forma personal y directa a favor de sus integrantes con prioridad a los posesionarios, pues ella es una entidad jurídica inscrita en los Registros Públicos lo que significa que se estaría provocando su disolución, que no es admisible, y que se ha constatado sus sistemas de regadío, pozas de almacenamiento de agua y sembríos; Que igualmente a fojas 659 del Tomo VI, corre el escrito de 5 agosto de 1997 de don Carlos Tasayco Tasay- co, con el que interpone recurso de revisión contra la resolución glosada, señalando que no corresponde a la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertado- res-Wari resolver sobre cuestiones internas de los socios; Que por su parte don Francisco Javier Tasayco Jáure- gui mediante escrito de 7 de agosto de 1997 de fojas 677 del Tomo VI, interpone recurso de revisión contra la misma resolución expresando su desacuerdo con la nulidad de la Resolución Directoral Nº 078-96-RLW-SAG-ICA; Que finalmente, mediante escrito de 22 de agosto de 1997, de fojas 680 del tomo VI, don Horacio Emilio Vizca- rra Díaz interpone recurso de apelación, que debe califi-carse como de revisión, contra la resolución comentada, manifestando que no procede la nulidad de la Resolución Directoral Nº 078-96-RLW-SAG-ICA, por cuanto es pro- cedente la adjudicación efectuada por ésta; Que la Resolución Directoral Nº 078-96-RLW-SAG- ICA, fue dictada por la Dirección Subregional Agraria de Ica sin sustentarse en inspección ocular y/o informe técni- co que le proporcione información objetiva de la conduc- ción directa y pacífica de las tierras adjudicadas del predio "El Colorado y El Amarillo" por parte de los doce (12) adjudicatarios beneficiarios consignados en el proyecto de adjudicación aprobado de fojas 01 del Tomo III; Que el Informe Técnico Nº 042-97-RLW-DRA-AYA- PETT-CR, de 7 de mayo de 1997, de fojas 598 y siguientes del Tomo VI, efectuado por la Coordinación Regional del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Región Los Libertadores-Wari establece que las parcelas que habían sido adjudicadas por la Dirección Subregional Agraria de Ica a doña Perla Elena Galindo Galdós (Unidad Catastral 14030), don Juan Almeyda Sotelo (Unidad Catastral 14031), doña Flora Estela Pa- chas Obregón (Unidad Catastral 14032), doña Norma Noemí Ruidias Preciado (Unidad Catastral 14033), don Humberto Dávalos Saravia (Unidad Catastral 14034), don Juan Janampa Cuellar (Unidad Catastral 14035), don Tomás Félix Tasayco (Unidad Catastral 14036) y don Horacio Emilio Vizcarra Díaz (Unidad Catastral 14039) del predio "El Colorado", se encuentran en estado de total abandono; Que el mismo informe precisa que la Asociación de Trabajadores Agropecuarios "San Martín" no conduce las tierras en forma asociativa sino individual por cada socio y que la Asociación de Trabajadores Complejo Agrario "Alberto Fujimori Fujimori" está conduciendo de manera aislada y desperdigada, también en forma individual y no asociativa; Que el informe glosado demuestra que la Dirección Subregional Agraria de Ica, no efectuó constatación de la posesión como acto previo para disponer la adjudicación del predio, por lo que la resolución materia del grado se encuentra arreglada a ley; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundados los recursos de revisión interpuestos por la Asociación de Trabajadores Agropecuarios "San Martín" y otros contra la Resolución Directoral Regional Nº 0220-97-MA-RLW-DRA-AYAC/ PETT, de 11 de junio de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores-Wari, la que se confirma, por cuanto la Dirección Subregional Agraria de Ica debió constatar quiénes ejercían la pose- sión como acto previo para disponer la adjudicación del predio. Artículo 2º.- Devolver el expediente a la Dirección Subregional Agraria de Ica para que dicte la nueva reso- lución disponiendo la adjudicación individual a favor de las personas que acrediten conducción de las parcelas del predio materia de procedimiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1976 S B S Autorizan a empresa bancaria la conversión y traslado de oficina es- pecial ubicada en la provincia de Cay- lloma, departamento de Arequipa RESOLUCION SBS Nº 200-98