Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 1998 (12/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - N" 6591 MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 1998 Pag. 162085

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Prorrogan vigencia de preferencias 7746 pactadas en Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Prorrogan vigencia de preferencias suscrito con la Republica Federativa pactadas en Acuerdo de Alcance Pardel Brasil cial de Renegociacion suscrito con la DECRETO SUPREMO Republica Oriental del Uruguay
N" 007-984TINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N" OlO-94-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica N" 25 -AAP.CE N" 25-, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica Federativa del Brasil, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito con fecha 24 de junio de 1998, el Decimo Protocolo Adicional al citado Acuerdo, mediante el cual se prorroga desde el 1 de MORDAZA de 1998 hasta el 30 de setiembre de 1998, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil en el Acuerdo de Complementacion Economica W 25, incluso la pactada en el MORDAZA Protocolo Adicional; De conformidad con el Decreto Legislativo N" 560 Ley del Poder Ejecutivo-, y Decreto Ley N" 25831 -Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCD-; DECRETA: Articulo lo.- Prorroguese a partir del 1 de MORDAZA de 1998 y hasta el 30 de setiembre de 1998 la vigencia de las preferencias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica N" 25 AAP.CE N" 25-, incluso la otorgada en el MORDAZA Protocolo Adicional para la importacion del producto "polipropileno en formas primarias", clasificado en el item NALADISA 3902.10.00. Articulo 2".- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, comunicara las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial, asi como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Articulo 3".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los seis dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica DECRETO SUPREMO No 00%9%ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N" 038-83-ITHG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion N" 33-AAP.R N" 33-, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983, entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica Oriental del Uruguay, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980; Que, con fecha 24 de junio de 1998, los Plenipotenciarios de ambos paises, han suscrito el MORDAZA Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R N" 33, mediante el cual se prorroga a partir del 1 de MORDAZA de 1998 hasta el 30 de setiembre de 1998, la vigencia de las preferencias pactadas entre MORDAZA Republicas; De conformidad con el Decreto Legislativo N" 560 -Ley del Poder Ejecutivo-, y Decreto Ley W 25831 -Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI)-; DECRETA: Articulo lo.- Prorroguese a partir del 1 dejulio de 1998 y hasta el 30 de setiembre de 1998, la vigencia de las preferencias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion N" 33-AAP.R W 33-, suscrito entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. Articulo 2".- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicara las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial, asi como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Articulo 3".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los seis dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 7747

MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales

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