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NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, domingo 12 de julio de 1998 AÑO XVI - N” 6591 Pág. 162085 MI’TTNCf Prorrogan vigencia de preferencias pactadas en Acuerdo de Alcance Par- cial de Complementación Económica suscrito con la República Federativa del Brasil7746 DECRETO SUPREMO N” 007-984TINCIProrrogan vigencia de preferencias pactadas en Acuerdo de Alcance Par- cial de Renegociación suscrito con la República Oriental del Uruguay EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETO SUPREMO No 00%9%ITINCI CONSIDERANDO: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Que, por Decreto Supremo N” OlO-94-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Comple- mentación Económica N” 25 -AAP.CE N” 25-, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República Federativa del Brasil, en el marco del Trata- do de Montevideo 1980;CONSIDERANDO: Que, los Plenipotenciarios de ambos países han sus- crito con fecha 24 de junio de 1998, el Décimo Protocolo Adicional al citado Acuerdo, mediante el cual se prorro- ga desde el 1 de julio de 1998 hasta el 30 de setiembre de 1998, la vigencia de las preferencias arancelarias pacta- das entre la República del Perú y la República Federa- tiva del Brasil en el Acuerdo de Complementación Eco- nómica W 25, incluso la pactada en el Quinto Protocolo Adicional;Que, por Decreto Supremo N” 038-83-ITHG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegocia- ción N” 33-AAP.R N” 33-, suscrito el 30 de abril de 1983, entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay, en el marco del Trata- do de Montevideo 1980; De conformidad con el Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo-, y Decreto Ley N” 25831 -Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales (MI- TINCD-;Que, con fecha 24 de junio de 1998, los Plenipotencia- rios de ambos países, han suscrito el Sexto Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R N” 33, mediante el cual se prorroga a partir del 1 de julio de 1998 hasta el 30 de setiembre de 1998, la vigencia de las preferencias pactadas entre ambas Repúblicas; De conformidad con el Decreto Legislativo N” 560 -Ley del Poder Ejecutivo-, y Decreto Ley W 25831 -Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales (MITINCI)-; DECRETA: DECRETA: Artículo lo.- Prorróguese a partir del 1 de julio de 1998 y hasta el 30 de setiembre de 1998 la vigencia de las preferencias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N” 25 - AAP.CE N” 25-, incluso la otorgada en el Quinto Protocolo Adicional para la importación del producto “polipropileno en formas primarias”, clasificado en el ítem NALADISA 3902.10.00.Artículo lo.- Prorróguese a partir del 1 dejulio de 1998 y hasta el 30 de setiembre de 1998, la vigencia de las preferencias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación N” 33-AAP.R W 33-, suscrito entre la Repú- blica del Perú y la República Oriental del Uruguay, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2”.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les comunicará las disposiciones que fueran pertinen- tes para la aplicación y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial, así como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Artículo 3”.-El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales.Artículo 2”.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales, comunicará las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial, así como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Artículo 3”.-El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales.GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaGUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 7747