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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 1998 (12/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 162086 Lima, domingo 12 de julio de 1998 Prorrogan vigencia de Acuerdo y pre- ferencias arancelarias pactadas con la República de Argentina en Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica DECRETO SUPREMO W OOQ-984TINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N” 05588-PCM, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Comple- mentación Económica N” 09~AAPCE N” 09-, suscrito el ll de marzo de 1988, entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República de Argentina, en el marco del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han sus- crito con fecha 26 de junio de 1998, el Decimotercer Protocolo Adicional al citado Acuerdo, mediante el cual se prorroga desde el 1 de julio de 1998 hasta el 30 de setiembre de 1998 la vigencia del Acuerdo y de las preferencias arancelarias pactadas entre la República del Perú y de la República de Argentina en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N 9, incluso de la pactada en el Séptimo y Decimoprimer Protocolo Adicional; De conformidad con el Decreto Legislativo W 560 - Ley del Poder Ejecutivo-, y Decreto Ley N” 25831 -Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales (MI- TINCIk; DECRETA: Artículo lo.- Prorróguese a partir del 1 de julio de 1998 y hasta el 30 de setiembre de 1998, la vigencia del Acuerdo y de las preferencias arancelarias pactadas entre la República del Perú y de la República Argentina en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N” 9, incluso la otorgada en el Séptimo Protocolo Adicional para la importación del producto “polipropileno en formas primarias”, clasificado en el ítem NALADISA 3902.10.00; y la ampliación en 30.000 TM del cupo otorgado en el Decimoprimer Protocolo Adicional por la República del Perú para el producta “Aceite de soya, en bruto”, clasificado en el ítem NALA- DISA 1507.10.00. Artículo !X’.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Intemaciona- les comunicará las disposiciones que fueran pertinen- tes para la aplicación y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial, así como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Artículo 3”.-El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo Integración y Negociaciones Comerciales Internacio. nales. Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mer de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Ropública GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 774%/ - 1 i ( / l / 1 ,Autorizan salida temporal de piezas arqueológicas del Patrimonio Cultural de la Nación para su exhibición en museo de Argentina RRSOLUCION SUPREMA lV 073-9%ED Lima, ll de julio de 1998 Visto el Oficio N” 677-98-INC/DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura. CONSIDERANDO: Que, el Museo Nacional de Arte Decorativo de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, median- te Carta del 22 de mayo de 1998, solicita la autorización para la salida temporal de ciento dos (102) piezas ar- queológicas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes al Museo Arqueológico Rafael Larco Herrera, para ser exhibidas en la exposición denominada “CHECAN, EROTISMO EN EL ARTE DEL ANTIGUO PERU”, a realizarse ene1 Museo Nacio- nal de Arte Decorativo de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina entre el 14 de julio y el 23 de agosto de-1998; - Que, mediante Informe N” 026-98-INC/DCNRPCM de la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble del Instituto Nacional de Cultura, se manifiesta la conformidad y cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización de salida temporal de ciento dos (102) piezas arqueológicas del Museo Arqueológico Rafael Larco Herrera, de las cua- les: cien (1001 piezas son de cerámica de los estilos culturales: Moche, setenta y ocho (78); Virú, cuatro (4); Lambayeque, tres (3); Chimú, cuatro (4); Nasca, tres (3); Santa, una (1); Vicús, cuatro (4) y Salinar, tres (3), una (1) escultura lítica de estilo Huaraz y un (1) tallado de hueso de estilo Moche, que serán exhibidos en la exposi- ción denominada “CHECAN, EROTISMO EN EL ARTE DEL ANTIGUO PERU” en el Museo Nacional de Arte Decorativo de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina entre el 14 de julio y el 23 de agosto de 1998; Que, los Bienes Culturales cuya salida se solicita se encuentran debidamente asegurados mediante la P6li- za de Seguro N” UUO514505, emitida por COOPER GA? & CO. LTD., modalidad clavo a clavo y contra todo riesgo a nombre del Instituto Nacional de Cultura y del propie- tario, desde el 3 de julio al 3 de setiembre de 1998; Que, constituye una de las funciones del Instituto Nacional de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación tanto en el país como en el extranjero, por lo que esta Institución recomienda auto- rizar la salida temporal de los bienes en cuestión; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6”, 7” y 13” de la Ley N” 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Supremo N” 02-94-JLJS Texto Ordenado de la Ley de Normas y Procedimientos Administrativos, y el Decreto Ley N” 25762 - Ley Orgánica del Sector Educación, modificada por la Ley N” 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1”~ Autorizar a partir de la fecha de expedi- ción de la presente Resolución y hasta el 28 de agosto de 1998, la salida temporal de ciento dos (102) piezas arqueológicas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, referidas en el segundo considerando de la presente resolución, para ser exhibidos en la exposición denominada “CHECAN, EROTISMO EN EL ARTE DEL ANTIGUO PERU” a realizarse en el Museo Nacio- nal de Arte Decorativo de la ciudad de Buenos Aires,