Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 1998 (13/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6592

MORDAZA, lunes 13 de MORDAZA de 1998

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EDUCACION
Modifican decreto mediante el cual se renovaron autorizaciones de funcionamiento de institutos y escuelas superiores publicos y privados
DECRETO SUPREMO Nº 015-98-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto los expedientes y demas documentos legales que forman parte de los antecedentes del presente decreto; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-94-ED se renovo en vias de regularizacion la autorizacion de funcionamiento, de los Institutos y Escuelas Superiores Publicos y Privados; Que, es conveniente efectuar modificaciones y precisiones pertinentes al Decreto Supremo Nº 09-94-ED para su mejor aplicacion; Estando a lo informado por la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA con Expediente Nº 004539-98, lo recomendado a traves de la Opinion Tecnica Nº 092-98-DINFOCAD/UFOD y el Informe Nº 221-OAJ-97; contando con la visacion de la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Educacion Nº 23384; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Organica del Ministerio de Educacion y el Decreto Supremo Nº 002-96-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion; DECRETA: Articulo 1º.- Suprimanse los numerales 07, 18 y 22 correspondientes a los Institutos Superiores Pedagogicos "Fray MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonzalez", "Monsenor MORDAZA Olazar" y "Reverendo Padre MORDAZA Ardanza" respectivamente que figuran en el Anexo Nº 02 del Decreto Supremo Nº 09-94-ED, debiendoseles incluir en el Anexo Nº 01 "RELACION DE INSTITUTOS SUPERIORES PEDAGOGICOS Y ESCUELAS SUPERIORES ESTATALES CON RENOVACION DE AUTORIZACION", en la siguiente forma:

Ubicacion

: San MORDAZA, distrito de Barranca, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, Region Loreto.

Dispositivo legal que autorizo el funcionamiento : Decreto Supremo Nº 21-85-ED.
Articulo 2º.- Encargar a la Direccion Regional de MORDAZA, el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion 7751

AGRICULTURA
Suspenden ingreso de ganado en pie por la frontera norte en prevencion de virus de fiebre aftosa
DECRETO SUPREMO Nº 014-98-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que segun el Articulo 1º de la Ley Nº 26558 el Ministerio de Agricultura, podra dictar mediante Decreto Supremo medidas destinadas a restringir e impedir el libre flujo de mercancias tanto en las importaciones o exportaciones, en materia de sanidad de la MORDAZA y fauna del pais; Que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura ha elaborado Planes Directores para la Erradicacion de la Fiebre Aftosa en las zonas norte y sur del MORDAZA, enmarcado dentro del Plan Nacional de Erradicacion de la Fiebre Aftosa; Que la Fiebre Aftosa en el MORDAZA, no ocurre desde hace quince (15) meses y no se ha encontrado evidencia clinica y asimismo las encuestas serologicas han determinado ausencia de actividad viral de dicha enfermedad, por lo que el ingreso de animales en pie por la frontera norte del MORDAZA constituye un alto riesgo de introduccion del virus de la Fiebre Aftosa; Que el MORDAZA con el apoyo de MORDAZA Cooperantes Internacionales, reforzara el Plan Nacional de Erradicacion de la Fiebre Aftosa, siendo necesario adoptar medidas sanitarias preventivas, a fin de evitar la introduccion de la Fiebre Aftosa al pais; Que de conformidad con el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 012-97-AG, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, realizo el estudio de analisis de riesgo habiendose determinado el alto riesgo de introduccion de virus aftoso por la frontera norte del pais; Que en consecuencia es necesario ampliar el periodo de suspension temporal del ingreso de ganado en pie por la frontera norte del MORDAZA renovable automaticamente, hasta que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura en coordinacion con las autoridades sanitarias respectivas, lo establezcan; De conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto en la Ley Organica del Ministerio de Agricultura dado por Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Articulo 1º.- Suspender el ingreso de ganado en pie por la frontera norte (bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y camelidos sudamericanos), por un periodo de ciento ochenta (180) dias renovables automaticamente, por haberse determinado el alto riesgo de introduccion del virus aftoso del MORDAZA, dado que no hay ocurrencia clinica ni evidencia serologica de dicha enfermedad desde hace 15 meses.

111. Expediente Nº : 6-02510-93. Denominacion del Instituto : "FRAY MORDAZA MORDAZA MORDAZA GONZALEZ". Ubicacion : Barrio Tarapaca s/n, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, Region Loreto. Dispositivo legal que autorizo el funcionamiento : Decreto Supremo Nº 45-84-ED. 112. Expediente Nº : 6-01498-93. Denominacion del Instituto : "MONSENOR MORDAZA OLAZAR". Ubicacion : Carretera Yurimaguas - Muniches km. 3, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, Region Loreto. Dispositivo legal que autorizo el funcionamiento : Decreto Supremo Nº 047-84-ED. 113. Expediente Nº : 6-01497-93. Denominacion del Instituto : "REVERENDO PADRE MORDAZA ARDANZA"

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