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Pág. 162162 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de julio de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7753 RESOLUCION SUPREMA Nº 114-98-MTC Lima, 6 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Ley de creación del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA y su Reglamento, aproba- dos por Ley Nº 26912 y Decreto Supremo Nº 013-98-PCM, respec- tivamente, establecen que su Directorio contará con una Secreta- ría Ejecutiva; Que, asimismo, las referidas disposiciones señalan que el Secretario Ejecutivo es designado por Resolución Suprema re- frendada por los Ministros que conforman el Directorio; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 261-98-PCM y 109-98-MTC se designó a los Ministros que representan al Estado en el directorio del Fondo MIVIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26912, en el Decreto Supremo Nº 013-98-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Juan José Neyra Gorriti como Secretario Ejecutivo del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por los Ministros de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, de la Presidencia y de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 7754 PESQUERIA Aceptan contribución económica efec- tuada a favor del FONDEPES RESOLUCION MINISTERIAL Nº 342-98-PE Lima, 10 de julio de 1998 Visto el Oficio Nº 064-98-FONDEPES, de fecha 26 de junio de 1998. CONSIDERANDO: Que mediante el documento del visto, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, alcanzó los antecedentes de la contribución económica efectuada por el Programa de Coope- ración Técnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43, ascendente a US$ 384 000,00, destinada al financiamiento parcial de la construcción y equipamiento del Centro de Procesamiento Pes- quero Artesanal de Santa Rosa, concordante con el Convenio de Colaboración suscrito entre las partes antes señaladas en fecha 21 de enero de 1997; Que mediante Oficio Nº 183-98-FONDEPES/SG, de fecha 3 de julio de 1998, la Secretaría General del precitado organismo alcanzó al Ministerio de Pesquería copia de la documentación sustentatoria que forma parte integrante de la presente resolu- ción, acreditando desembolsos del Programa de Cooperación antes mencionado para solventar gastos orientados a los fines a que se contrae el primer considerando de la presente resolución; Que el FONDEPES, en su calidad de Organismo Público Descentralizado del Sector Pesquería, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 74º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, se encuentra faculta- do para promover y desarrollar la ejecución de infraestructurabásica para favorecer el desarrollo de la pesca artesanal mediante su entrega en propiedad u otra modalidad legal a través de programas de crédito promocional creados para tal fin; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998; y el Artículo 109º del Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar en vía de regularización la contribución económica efectuada por el Programa de Cooperación Técnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43 a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, por la suma de US$ 384 000,00 (Trescientos Ochenticuatro Mil y 00/100 Dólares America- nos), destinada al financiamiento parcial de la construcción y equipamiento del Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal de Santa Rosa. Artículo 2º.- Agradecer al Programa de Cooperación Técnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43, por su importante contri- bución. Artículo 3º.- En aplicación del Artículo 74º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el FONDEPES está autorizado a celebrar los actos jurídicos conducentes a adjudicar a terceros los Módulos de Procesamiento que forman parte del Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal de Santa Rosa, ubicado en el Sector José Olaya Balandra, distrito de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, mediante los programas de cré- dito creados para tal fin, estando exceptuado de la formalidad prevista en el Artículo 31º del D.S. Nº 025-78-VC. Artículo 4º.- Transcríbase la presente resolución a la Contra- loría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 7694 Declaran improcedente solicitud de empresa para el otorgamiento de auto- rización y licencia de operación de plan- ta de congelado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 140-98-PE/DNPP Lima, 9 de julio de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 04835, 07532, 12535 y 1984001 de fechas 17 de abril, 16 de junio, 25 de setiembre de 1997 y 23 de febrero de 1998 respectivamente, presentados por PRO- CESADORA CAMPO ABIERTO S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, concordante con el Artículo 55º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros, se re- quiere de autorización y de licencia de cada planta de procesa- miento; Que mediante los escritos del visto PROCESADORA CAMPO ABIERTO S.A. solicita se le otorgue autorización para la instala- ción de un establecimiento industrial pesquero y licencia de operación a fin de desarrollar la actividad de congelado de recursos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial, ubica- do en el Caserío de Insculás, distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, precisando que la recurrente ya cuenta con los equipos y maquinarias para dedicarse a dicha actividad puesto que se dedica al procesamiento de productos agroindustriales; Que evaluado el expediente de PROCESADORA CAMPO ABIERTO S.A., se ha determinado que ésta no ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 16 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-98- PE, al habérsele requerido en diferentes oportunidades a través de los Oficios Nºs. 156-98-PE/DNPP-Dn y 306-98-PE/DNPP-Dn de 30 de enero y 27 de febrero de 1998, la presentación de los requisitos procedimientales allí señalados sin que hasta la fecha, la recurrente cumpla con los mencionados requisitos; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Infor- me Nº 103-98-PE/DNPP-Dn, de 4 de junio de 1998, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas mediante Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE;