Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 1998 (13/07/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 162158

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de MORDAZA de 1998

Articulo 2º.- En tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura, en coordinacion con las autoridades sanitarias respectivas lo establezcan, la suspension podra ampliarse automaticamente por periodos similares o levantarse la restriccion de manera definitiva, en este caso, por Decreto Supremo. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA del Ministerio de Agricultura, adoptara las medidas sanitarias complementarias a la presente MORDAZA legal. Articulo 4º.- Las Fuerzas Policiales, Aduanas y las Autoridades Politicas y Gubernamentales, brindaran bajo responsabilidad el apoyo y las facilidades necesarias al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- a fin de dar cumplimiento al presente dispositivo legal. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 7750

Articulo 2º.- En tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, del Ministerio de Agricultura, realice el Estudio de Evaluacion de Riesgo el periodo establecido en el articulo precedente podra ampliarse automaticamente, o levantarse la restriccion de manera definitiva. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA-, del Ministerio de Agricultura, adoptara las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente MORDAZA legal. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia en la fecha de su publicacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 7681

Suspenden temporalmente el ingreso de aves MORDAZA y productos avicolas procedentes de Venezuela
RESOLUCION JEFATURAL Nº 076-98-AG-SENASA MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1998 VISTO: El reporte de la Oficina Internacional de Epizootias en Informaciones Sanitarias Vol. 11 Nº 25 del 26 de junio de 1998, sobre la ocurrencia de Enfermedad de Newcastle en el Estado de Arangua en Venezuela; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que mediante Resolucion Nº 347 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, publicada el 25 de febrero de 1994 se aprueba la MORDAZA Sanitaria MORDAZA para el Comercio Intrasubregional de animales, productos y subproductos de origen animal, de los paises integrantes del Pacto Andino; Que el Articulo 17º de la Decision 328 de la Comunidad MORDAZA, faculta a los Paises Miembros, en caso de brotes repentinos en areas potencialmente riesgosas, a establecer limitaciones o prohibiciones distintas a las senaladas en las Normas Registradas; Que conforme a lo especificado en el Articulo 5º incisos a), i) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, dicha institucion tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios, en el comercio nacional y en el de importacion y exportacion; asi como normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de importacion, exportacion, comercializacion y el MORDAZA interno de animales y vegetales; Que teniendo conocimiento de un brote de Enfermedad de Newcastle, y que el diagnostico de laboratorio indica orientacion hacia el virus velogenico, no habiendose concluido los estudios para determinar si es neurotropico o viscerotropico; Que la Enfermedad de Newcastle esta controlada en el MORDAZA en las explotaciones comerciales de aves bajo el programa de planteles avicolas bajo supervision oficial, realizandose la vacunacion contra esta enfermedad; Que en consecuencia es necesario suspender temporalmente el ingreso de aves MORDAZA y productos avicolas desde Venezuela, hasta que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, del Ministerio de Agricultura, realice el Estudio de Evaluacion de Riesgo y determine el riesgo minimo aceptable; Que es deber del Estado Peruano cautelar la sanidad animal en general y en particular la actividad avicola, asi como evitar que los productores sufran perdidas economicas por este motivo, repercutiendo negativamente en la agroexportacion nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 24-95-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender temporalmente por un periodo de noventa (90) dias el ingreso de aves MORDAZA y productos avicolas, procedentes de Venezuela.

Suspenden temporalmente importaciones de equidos de la Republica MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 077-98-AG-SENASA MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1998 VISTO: El reporte de la Oficina Internacional de Epizootias en Informaciones Sanitarias del mes de junio de 1998, sobre una afeccion sin determinar en equidos en la Republica Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, el cual tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo especificado en el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control zoosanitario tanto en el comercio nacional como internacional de animales, asi como en el comercio de productos y subproductos de origen animal; Que, dada la situacion de desconocimiento de la causa que origino los episodios de una enfermedad en equidos, caracterizada por edema de los labios y asimetria de los mismos y los ollares, lesiones erosivas en la boca, ano y genitales y secrecion nasal; Que, en vista que las evidencias diagnosticas de laboratorio no indican vinculacion alguna del episodio con estomatitis vesicular, peste equina africana, muermo, durina, piroplasmosis, arteritis viral equina, adenovirosis equina y rinoneumonitis equina; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y, con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender temporalmente por un periodo de noventa (90) dias las importaciones de equidos, de la Republica Argentina. Articulo 2º.- En tanto se desconozca el agente causal de la enfermedad y se establezca el riesgo de introduccion de la misma a traves de las importaciones, el periodo establecido en el articulo precedente podra ampliarse automaticamente, o levantarse la restriccion de manera definitiva. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA-, del Ministerio de Agricultura, adoptara las medidas sanitarias complementarias necesarias, para el mejor cumplimiento de la presente MORDAZA legal. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia en la fecha de su publicacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 7682

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.