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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, lunes 13 de julio de 1998 AÑO XVI - Nº 6592 Pág. 162157 EDUCACION Modifican decreto mediante el cual se renovaron autorizaciones de funciona- miento de institutos y escuelas superio- res públicos y privados DECRETO SUPREMO Nº 015-98-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto los expedientes y demás documentos legales que for- man parte de los antecedentes del presente decreto; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-94-ED se renovó en vías de regularización la autorización de funcionamiento, de los Institutos y Escuelas Superiores Públicos y Privados; Que, es conveniente efectuar modificaciones y precisiones per- tinentes al Decreto Supremo Nº 09-94-ED para su mejor aplicación; Estando a lo informado por la Dirección Regional de Educa- ción de Loreto con Expediente Nº 004539-98, lo recomendado a través de la Opinión Técnica Nº 092-98-DINFOCAD/UFOD y el Informe Nº 221-OAJ-97; contando con la visación de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Educación Nº 23384; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y el Decreto Supremo Nº 002-96-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Minis- terio de Educación; DECRETA: Artículo 1º.- Suprímanse los numerales 07, 18 y 22 correspon- dientes a los Institutos Superiores Pedagógicos "Fray Florencio Pascual Alegre González", "Monseñor Elías Olazar" y "Reverendo Padre Cayetano Ardanza" respectivamente que figuran en el Anexo Nº 02 del Decreto Supremo Nº 09-94-ED, debiéndoseles incluir en el Anexo Nº 01 "RELACION DE INSTITUTOS SUPERIORES PEDA- GOGICOS Y ESCUELAS SUPERIORES ESTATALES CON RE- NOVACION DE AUTORIZACION", en la siguiente forma: 111. Expediente Nº :6-02510-93. Denominación del Instituto :"FRAY FLORENCIO PASCUAL ALEGRE GONZALEZ". Ubicación :Barrio Tarapacá s/n, distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto, Región Loreto. Dispositivo legal que autorizó el funcionamiento :Decreto Supremo Nº 45-84-ED. 112. Expediente Nº :6-01498-93. Denominación del Instituto :"MONSEÑOR ELIAS OLAZAR". Ubicación :Carretera Yurimaguas - Muniches km. 3, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, Región Loreto. Dispositivo legal que autorizó el funcionamiento :Decreto Supremo Nº 047-84-ED. 113. Expediente Nº :6-01497-93. Denominación del Instituto :"REVERENDO PADRE CAYETANO ARDANZA"Ubicación :San Lorenzo, distrito de Barranca, pro- vincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, Región Loreto. Dispositivo legal que autorizó el funcionamiento :Decreto Supremo Nº 21-85-ED. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Loreto, el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 7751 AGRICULTURA Suspenden ingreso de ganado en pie por la frontera norte en prevención de virus de fiebre aftosa DECRETO SUPREMO Nº 014-98-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que según el Artículo 1º de la Ley Nº 26558 el Ministerio de Agricultura, podrá dictar mediante Decreto Supremo medidas destinadas a restringir e impedir el libre flujo de mercancías tanto en las importaciones o exportaciones, en materia de sani- dad de la flora y fauna del país; Que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura ha elaborado Planes Directores para la Erradicación de la Fiebre Aftosa en las zonas norte y sur del país, enmarcado dentro del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa; Que la Fiebre Aftosa en el país, no ocurre desde hace quince (15) meses y no se ha encontrado evidencia clínica y asimismo las encuestas serológicas han determinado ausencia de actividad viral de dicha enfermedad, por lo que el ingreso de animales en pie por la frontera norte del país constituye un alto riesgo de introducción del virus de la Fiebre Aftosa; Que el país con el apoyo de Fuentes Cooperantes Internacio- nales, reforzará el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, siendo necesario adoptar medidas sanitarias preventivas, a fin de evitar la introducción de la Fiebre Aftosa al país; Que de conformidad con el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-97-AG, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, realizó el estudio de análisis de riesgo habiéndose determinado el alto riesgo de introducción de virus aftoso por la frontera norte del país; Que en consecuencia es necesario ampliar el período de suspensión temporal del ingreso de ganado en pie por la frontera norte del país renovable automáticamente, hasta que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agri- cultura en coordinación con las autoridades sanitarias respecti- vas, lo establezcan; De conformidad con las facultades conferidas por el Artícu- lo 118º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura dado por Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Artículo 1º.- Suspender el ingreso de ganado en pie por la frontera norte (bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y camélidos sudamericanos), por un período de ciento ochenta (180) días renovables automáticamente, por haberse determinado el alto riesgo de introducción del virus aftoso del país, dado que no hay ocurrencia clínica ni evidencia serológica de dicha enfermedad desde hace 15 meses.