TEXTO PAGINA: 4
Pág. 158620 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de marzo de 1998 ENERGIA Y MINAS Dejan sin efecto resolución mediante la cual se delegó a Dirección Regional de Puno la facultad de expedir certifi- cados de operación minera RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-98-EM/VMM Lima, 26 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-93-EM de fecha 28 de abril de 1993, se delegó en las Direcciones Regionales de Energía y Minas funciones en materia de electricidad, hidrocarburos, minería y medio ambiente; Que, el inciso o), del Artículo 2º del Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente establece que, los Consejos Transitorios de Administración Regional con- tarán con Direcciones Regionales de Energía y Minas, las que por delegación tendrán otras funciones que les asigne el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 295-96-EM/ VMM de fecha 3 de junio de 1996, se delegó a la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno la expedición de Certificados de Operación Minera a los titulares de dere- chos mineros cuyas áreas se encuentran ubicadas en el departamento de Puno; Que, es necesario dejar sin efecto la Resolución Minis- terial Nº 295-96-EM/VMM, de fecha 3 de junio de 1996; De conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Su- premo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 295-96-EM/VMM que delega funciones a la Dirección Regional de Energía y Minas de la Región Moquegua- Tacna-Puno para que expida los Certificados de Operación Minera a los titulares de derechos mineros cuyas áreas se encuentran ubicadas en el departamento de Puno. Artículo 2º.- Todos los expedientes y acervo documen- tario originado para otorgar el Certificado de Operación Minera deben ser remitidos y entregados a la Dirección de Fiscalización Minera en el plazo de diez días calendario de publicada la presente Resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 3408 PESQUERIA Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embar- cación pesquera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-98-PE/DNE Lima, 27 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 08532, 11494, 13041 de fechas 4 de julio, 5 de setiembre y 6 de octubre de 1997 respectivamente, a través de los cuales la PEQUEÑA EM- PRESA "PESQUERA LANCHA DOÑA MARY" S.R.Ltda., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesque- ra denominada "DOÑA MARY" en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación deembarcaciones pesqueras de bandera nacional, las perso- nas naturales o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante los escritos del visto la PEQUEÑA EM- PRESA "PESQUERA LANCHA DOÑA MARY" S.R.Ltda., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera denominada "DOÑA MARY" con Matrícula Nº ZS- 4144-CM, en la extracción de recursos hidrobiológicos en el ámbito del litoral peruano, para ser destinados al consumo humano directo; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE de fecha 15 de enero de 1998, establece que los procedimientos administrativos en trámite deberán adecuarse a las dispo- siciones del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería aprobado por dicho disposi- tivo legal; Que a través del Oficio Nº 448-98-PE/DNE de fecha 4 de febrero de 1998, se solicitó a la recurrente los Requisitos Nºs. 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Procedimiento Nº 1 correspondien- te a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, los mis- mos que no han sido presentados dentro del plazo otorgado por la Administración, mediante el oficio mencionado, ma- nifestándose falta de impulso procesal de parte del adminis- trado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "DOÑA MARY", presentada por la PEQUEÑA EMPRESA "PESQUERA LANCHA DOÑA MARY" S.R.Ltda., por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 3410 S B S Prorrogan plazo para que empresa bancaria proceda a enajenar inmueble adjudicado en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 253-98 Lima, 4 de marzo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución adjudicados en pago en cobro de acreencias, presentada por el Banco de Lima-Sudameris, conforme lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702; Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la mencionada Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmue- bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco de Lima-Sudameris deberá cons-