Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 1998 (30/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de marzo de 1998

ENERGIA Y MINAS
Dejan sin efecto resolucion mediante la cual se delego a Direccion Regional de MORDAZA la facultad de expedir certificados de operacion minera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-98-EM/VMM MORDAZA, 26 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-93-EM de fecha 28 de MORDAZA de 1993, se delego en las Direcciones Regionales de Energia y Minas funciones en materia de electricidad, hidrocarburos, mineria y medio ambiente; Que, el inciso o), del Articulo 2º del Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente establece que, los Consejos Transitorios de Administracion Regional contaran con Direcciones Regionales de Energia y Minas, las que por delegacion tendran otras funciones que les asigne el Ministerio de Energia y Minas, mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 295-96-EM/ VMM de fecha 3 de junio de 1996, se delego a la Direccion Regional de Energia y Minas de MORDAZA la expedicion de Certificados de Operacion Minera a los titulares de derechos mineros cuyas areas se encuentran ubicadas en el departamento de Puno; Que, es necesario dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 295-96-EM/VMM, de fecha 3 de junio de 1996; De conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 295-96-EM/VMM que delega funciones a la Direccion Regional de Energia y Minas de la Region MoqueguaTacna-Puno para que expida los Certificados de Operacion Minera a los titulares de derechos mineros cuyas areas se encuentran ubicadas en el departamento de Puno. Articulo 2º.- Todos los expedientes y acervo documentario originado para otorgar el Certificado de Operacion Minera deben ser remitidos y entregados a la Direccion de Fiscalizacion Minera en el plazo de diez dias calendario de publicada la presente Resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 3408

embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante los escritos del visto la PEQUENA EMPRESA "PESQUERA LANCHA MORDAZA MARY" S.R.Ltda., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DONA MARY" con Matricula Nº ZS4144-CM, en la extraccion de recursos hidrobiologicos en el ambito del litoral peruano, para ser destinados al consumo humano directo; Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE de fecha 15 de enero de 1998, establece que los procedimientos administrativos en tramite deberan adecuarse a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por dicho dispositivo legal; Que a traves del Oficio Nº 448-98-PE/DNE de fecha 4 de febrero de 1998, se solicito a la recurrente los Requisitos Nºs. 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Procedimiento Nº 1 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, los mismos que no han sido presentados dentro del plazo otorgado por la Administracion, mediante el oficio mencionado, manifestandose falta de impulso procesal de parte del administrado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DONA MARY", presentada por la PEQUENA EMPRESA "PESQUERA LANCHA MORDAZA MARY" S.R.Ltda., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 3410

SBS
Prorrogan plazo para que empresa bancaria proceda a enajenar inmueble adjudicado en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 253-98 MORDAZA, 4 de marzo de 1998

PESQUERIA
Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-98-PE/DNE MORDAZA, 27 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 08532, 11494, 13041 de fechas 4 de MORDAZA, 5 de setiembre y 6 de octubre de 1997 respectivamente, a traves de los cuales la PEQUENA EMPRESA "PESQUERA LANCHA MORDAZA MARY" S.R.Ltda., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DONA MARY" en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolucion adjudicados en pago en cobro de acreencias, presentada por el Banco de Lima-Sudameris, conforme lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702; Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la mencionada Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco de Lima-Sudameris debera cons-

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