Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 1998 (30/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de marzo de 1998

tituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "C" mediante Informe Nº ASIF "C" 039-OT/98, y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y por la Superintendenta Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el

Banco de Lima-Sudameris proceda a la enajenacion del bien senalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Vencido el plazo de prorroga otorgado al Banco de Lima-Sudameris, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

ANEXO A Nº 1 BIEN INMUEBLE ADJUDICADO POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA AL BANCO DE LIMA-SUDAMERIS PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) MORDAZA DE BIEN DESCRIPCION/UBICACION FECHA DE ADJUDICACION 30.DIC.96 VALOR EN LIBROS (En Nuevos Soles) S/. 106,862.60 PRORROGA DE TENENCIA 30.JUN.98

INMUEBLE

Inmueble ubicado en el MORDAZA Chincha Nºs. 181-185 LIMA.

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OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran fundada queja interpuesta contra registrador publico
RESOLUCION JEFATURAL Nº 054-98-ORLC/JE MORDAZA, 6 de febrero de 1998 Vistos, la Reclamacion en Queja interpuesta por don MORDAZA WINDER CAPURRO mediante Hoja de Tramite Nº 26734 del 4 de diciembre de 1997, contra la Registradora Publica, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los actuados administrativos y, el Informe Nº 010-98-ORLC/TR del 5 de febrero de 1998 de la Primera Sala del Tribunal Registral; CONSIDERANDO: Que, el reclamante manifiesta que el Titulo Nº 168933 del 7 de octubre de 1997 al salir liquidado, esto es, luego de ser calificado positivamente, procedio al pago de la suma de S/. 309.94 sucediendo que, posteriormente, el titulo fue observado, otorgandose una prorroga de quince dias para subsanar la observacion del caso, siendo que al acercarse a verificar el estado del titulo se le informo que el mismo habia sido tachado, tomando conocimiento que, ademas, se habia prorrogado la vigencia del asiento de MORDAZA por diez dias y no por quince como inicialmente le indico la Registradora quejada; Que, el 7 de octubre de 1997 se presento para su inscripcion el Titulo Nº 168933, solicitandose la anotacion de un embargo a merito de partes judiciales, asignandose el titulo a la Septima Seccion del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA el 9 de octubre de 1997 y, derivandose para su calificacion al dia siguiente, siendo que la Dra. MORDAZA, en ejercicio de sus funciones y como consecuencia de una calificacion positiva efectuo la liquidacion definitiva de los derechos registrales el 20 de octubre de 1997, esto es, al octavo dia de vigencia del asiento de MORDAZA, excediendose asi del plazo del Art. 152º del Reglamento General de los Registros Publicos; Que, reingresado el titulo el 14 de noviembre de 1997 con la MORDAZA de pago del mayor derecho que hacia expedita la anotacion de embargo solicitada, el 17 de noviembre de 1997 la Registradora formulo una observacion al advertir una discrepancia entre lo consignado en la Resolucion y el Oficio expedidos por el Juzgado, respecto al

monto del embargo. En la misma fecha solicito la prorroga del asiento de MORDAZA por diez dias, concediendose la misma en la fecha y por dicho plazo segun la Resolucion de la Gerencia de Propiedad Inmueble Nº 782-97-ORLC/GPI, en aplicacion del Art. 144º del Reglamento General de los Registros Publicos, con lo cual la vigencia del asiento de MORDAZA se prorrogo hasta el 3 de diciembre de 1997, expidiendose la tacha el 4 de diciembre de 1997, sin haberse subsanado la precitada observacion; Que, resulta aplicable al caso submateria, lo dispuesto en el Art. 153º del antedicho Reglamento, que establece que las tachas y observaciones deben ser motivadas y formularse simultanea y no sucesivamente, debiendo en todos los casos verificarse el pago de los derechos que correspondan al acto o actos que se solicitan inscribir, resultando evidente que la Registradora quejada autorizo una liquidacion definitiva de derechos registrales que hizo presumir al usuario una calificacion positiva del titulo, cuyo pago del mayor derecho derivaria necesariamente en su inscripcion; Que, en tal sentido y pese a la calificacion positiva que genero una liquidacion por derechos registrales y, posteriormente, el pago respectivo del mayor derecho dentro de la vigencia del asiento de MORDAZA, la Registradora formulo observacion al advertir discrepancia en cuanto al monto del embargo consignados en la resolucion y en el Oficio que ordenaba trabar el embargo, solicitando la prorroga por diez dias. En todo caso, si bien la prorroga pedida por la Registradora quejada se MORDAZA en el Art. 144º del Reglamento MORDAZA senalado, habria sido conveniente solicitarla por el MORDAZA que establece dicho Reglamento, MORDAZA si se trataba de un parte judicial respecto del cual se advirtio un error luego de una calificacion positiva; Que, respecto a la intervencion del Tecnico Registral senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secigrista sujeto al regimen de la Ley Nº 26113, cabe precisar que su intervencion en la calificacion de los titulos esta sujeta a lo establecido por el numeral 4.12.1. del Manual de Organizacion y Funciones de la ORLC empero, la calificacion positiva de un titulo, la revision de la liquidacion y la final inscripcion del titulo constituyen actos de exclusiva responsabilidad de la Registradora Publica, quien para ello goza de autonomia funcional a tenor de lo preceptuado por el Inc. a) del Art. 3º de la Ley Nº 26366; Que, estando a lo explicitado, la observacion formulada por la Dra. MORDAZA, que derivo en la tacha del Titulo Nº 168933, contraviene lo dispuesto en el Inc. d) del Art. 87º del precitado Reglamento y los incisos a) e i) del numeral 4.12.1 del Manual de Organizacion y Funciones de la ORLC, constituyendo una infraccion tipificada en los literales e) e i) del Inc. 4) de la Primera Disposicion Complementaria del Estatuto de la SUNARP; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por Resolucion Nº 185-96-SUNARP,

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