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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, viernes 22 de mayo de 1998 AÑO XVI - Nº 6540 Pág. 160039 CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 26953 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACION DEL CETICOS LORET O Artículo 1º.- Creación del CETICOS Loreto y nor- mas aplicables. 1.1. Créase en el departamento de Loreto, el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS Loreto, con el fin de promover la inversión privada en infraestructura de la actividad pro- ductiva y de servicios. 1.2. Son de aplicación al CETICOS Loreto los beneficios, plazos y demás disposiciones contenidas en el Título I del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley emitidas con relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF, con excepción de lo siguiente: a. El plazo, tanto para la instalación de las empresas como para la vigencia de las exoneraciones, así como las inafectaciones a que se refieren, los Artículos 3º, 4º y 8º de dicho Texto Unico Ordenado, es de cincuenta (50) años, computados a partir de la publicación de la presente Ley, pudiendo ser renovado por Ley. b. Los porcentajes de operaciones anuales estable- cidos en 92% y 8% en el Artículo 3º de la norma en mención, serán de 80% y 20% respectivamente, para las empresas que se constituyan o establezcan en el CETI- COS Loreto. c. La reexpedición de mercancías ingresadas por Adua- nas distintas a la de Iquitos, podrá efectuarse por cualquier Aduana del país. d. No podrán realizarse en el CETICOS Loreto aquellas actividades dedicadas a la explotación de hidrocarburos, servicios públicos, o servicios o actividades que sean mate- ria de concesión por parte del Estado. Artículo 2º.- Ingreso de mercancías al CETICOS Loreto. 2.1. El ingreso de las mercancías provenientes del exte- rior a CETICOS Loreto, se realizará por el puerto o aero- puerto de Iquitos, o cualquier otro puerto comercial que se habilite en el departamento de Loreto. 2.2. Asimismo, el ingreso al país de las mercancías destinadas al CETICOS Loreto podrá efectuarse por la Intendencia de Aduana Marítima o Aérea del Callao o Intendencia de Aduana de Paita, sujetándose a lo estable- cido en el Decreto Supremo Nº 15-94-EF y normas modifi- catorias, en cuyo caso el ingreso de las mercancías a dicho CETICOS será a través de la Intendencia de Aduana de Iquitos.Artículo 3º.- Ingreso de mercancías a consumo al país. 3.1. Las mercancías procedentes del CETICOS Loreto, comprendidas en el Convenio Aduanero Peruano - Colom- biano, que se internen al territorio nacional al que se refiere dicho Convenio, podrán gozar de las ventajas arancelarias contenidas en el mismo, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en dicho Convenio. 3.2. De ingresar las mercancías procedentes del CETI- COS Loreto al consumo en el país serán de aplicación, de ser el caso las normas sobre libre competencia. Artículo 4º.- Normas reglamentarias. 4.1. En un plazo no mayor de 30 días computados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Decreto Supre- mo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, se dictarán las correspondientes normas reglamentarias. 4.2. Asimismo, en el plazo señalado en el párrafo ante- rior, por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de Defensa, se delimitarán las áreas de terreno donde se ubicarán los locales del CETICOS Loreto. Artículo 5º.- Aprobación de Texto Ordenado. Dentro de los 30 días calendarios siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo aprobará, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley aplicables a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Co- mercialización y Servicios, CETICOS. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 5515