Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 1998 (22/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6540

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 1998

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 26953
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

Articulo 3º.- Ingreso de mercancias a consumo al pais. 3.1. Las mercancias procedentes del CETICOS MORDAZA, comprendidas en el Convenio Aduanero Peruano - Colombiano, que se internen al territorio nacional al que se refiere dicho Convenio, podran gozar de las ventajas arancelarias contenidas en el mismo, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en dicho Convenio. 3.2. De ingresar las mercancias procedentes del CETICOS MORDAZA al consumo en el MORDAZA seran de aplicacion, de ser el caso las normas sobre libre competencia. Articulo 4º.- Normas reglamentarias.

El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACION DEL CETICOS MORDAZA
Articulo 1º.- Creacion del CETICOS MORDAZA y normas aplicables. 1.1. Crease en el departamento de MORDAZA, el Centro de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS MORDAZA, con el fin de promover la inversion privada en infraestructura de la actividad productiva y de servicios. 1.2. Son de aplicacion al CETICOS MORDAZA los beneficios, plazos y demas disposiciones contenidas en el Titulo I del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley emitidas con relacion a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF, con excepcion de lo siguiente: a. El plazo, tanto para la instalacion de las empresas como para la vigencia de las exoneraciones, asi como las inafectaciones a que se refieren, los Articulos 3º, 4º y 8º de dicho Texto Unico Ordenado, es de cincuenta (50) anos, computados a partir de la publicacion de la presente Ley, pudiendo ser renovado por Ley. b. Los porcentajes de operaciones anuales establecidos en 92% y 8% en el Articulo 3º de la MORDAZA en mencion, seran de 80% y 20% respectivamente, para las empresas que se constituyan o establezcan en el CETICOS Loreto. c. La reexpedicion de mercancias ingresadas por Aduanas distintas a la de Iquitos, podra efectuarse por cualquier Aduana del pais. d. No podran realizarse en el CETICOS MORDAZA aquellas actividades dedicadas a la explotacion de hidrocarburos, servicios publicos, o servicios o actividades que MORDAZA materia de concesion por parte del Estado. Articulo 2º.- Ingreso de mercancias al CETICOS Loreto. 2.1. El ingreso de las mercancias provenientes del exterior a CETICOS MORDAZA, se realizara por el puerto o aeropuerto de Iquitos, o cualquier otro puerto comercial que se habilite en el departamento de Loreto. 2.2. Asimismo, el ingreso al MORDAZA de las mercancias destinadas al CETICOS MORDAZA podra efectuarse por la Intendencia de Aduana Maritima o Aerea del Callao o Intendencia de Aduana de Paita, sujetandose a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 15-94-EF y normas modificatorias, en cuyo caso el ingreso de las mercancias a dicho CETICOS sera a traves de la Intendencia de Aduana de Iquitos.

4.1. En un plazo no mayor de 30 dias computados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, se dictaran las correspondientes normas reglamentarias. 4.2. Asimismo, en el plazo senalado en el parrafo anterior, por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y de Defensa, se delimitaran las areas de terreno donde se ubicaran los locales del CETICOS Loreto. Articulo 5º.- Aprobacion de Texto Ordenado. Dentro de los 30 dias calendarios siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo aprobara, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley aplicables a los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios, CETICOS. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MELLADO MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 5515

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