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Pág. 160056 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de mayo de 1998 Visto el Memorándum Nº 278-98-GAJ/IDENTIDAD emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 14 de mayo de 1998. CONSIDERANDO: Que en virtud de la documentación sustentatoria del Memorándum del Visto se desprende que persona no iden- tificada ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Carlos Miranda Lagos, Luis Chávez Salazar, Víctor Ernesto Cárdenas Taype, Julio Huarcaya Ccanto, Cornelio Quispe Yucra, José Ernesto Vivar Apaza, José Antonio Torres Rojas, Edhuardo Humarida Vicuña, Modesta Maldonado Tinco, María Salomé Siguas Muñoz, Alberto Paitán Condori y Oscar Daniel Chirinos Cayas; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la función jurisdic- cional y la fe pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 416º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantado la identidad de los ciudadanos Carlos Miranda Lagos, Luis Chávez Salazar, Víctor Ernesto Cárdenas Taype, Julio Huarcaya Ccanto, Cornelio Quispe Yucra, José Ernesto Vivar Apaza, José Antonio Torres Rojas, Edhuardo Humarida Vicuña, Modes- ta Maldonado Tinco, María Salomé Siguas Muñoz, Alberto Paitán Condori y Oscar Daniel Chirinos Cayas, señalado en el primer considerando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la función jurisdic- cional y la fe pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe Nacional 5486 RESOLUCION JEFATURAL Nº 044-98-IDENTIDAD Lima, 20 de mayo de 1998 Visto el Memorándum Nº 279-98-GAJ/IDENTIDAD emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 15 de mayo de 1998. CONSIDERANDO: Que en virtud de la documentación sustentatoria del Memorándum del Visto se desprende que personas no identificadas han incurrido en comportamiento de hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, indu- ciendo a error a servidor público, con el objeto de suplantar la identidad de los ciudadanos Gilmer Ruben Mallqui Mayle, Rogelio Gordillo Carre, Julio César Asto de la Cruz, Elsa Jesús Barrenechea Inocente, Narda Octavila Cabani- llas Campos, Juana Juárez Huamani, Jaime Doroteo Gua- dalupe Martínez y Alejandro Alberto Montes, titulares de las Inscripciones Electorales Nºs. 10876326, 32847726,17851759, 08606591, 16457598, 31304248, 06693263 y 29546656; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la función jurisdic- cional y la fe pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 416º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministerio Público y la División Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigacio- nes conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantado a los ciudadanos Gilmer Ruben Mallqui Mayle, Rogelio Gordillo Carre, Julio César Asto de la Cruz, Elsa Jesús Barrenechea Inocente, Narda Octavila Cabanillas Campos, Juana Juárez Huamani, Jaime Doroteo Guadalu- pe Martínez y Alejandro Alberto Montes, a fin de formalizar la denuncia correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la fe pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe Nacional 5487 DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan participación de Adjunto al Defensor del Pueblo para los Dere- chos Humanos en conferencia a reali- zarse en Etiopía RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 31-98/DP Lima, 18 de mayo de 1998 Vistos; los Memorandos Nº 341-98-DP/GAF y Nº 009-98- ADDHH/DP, adjuntando la comunicación remitida por The House of People's Representatives of The Federal Democra- tic Republic of Ethiopia mediante la que se invita al Defen- sor del Pueblo a participar de la Conferencia Internacional denominada "La Comisión de Derechos Humanos del Parla- mento y la Defensoría del Pueblo"; y, CONSIDERANDO: Que, en Addis Abeba, Etiopía, del 18 al 22 de mayo de 1998, se celebrará la Conferencia Internacional: "La Comi- sión de Derechos Humanos del Parlamento y la Defensoría del Pueblo", organizada por The House of People's Repre- sentatives of The Federal Democratic Republic of Ethiopia y la Fundación Friedrich Ebert; Que, resulta de importancia la participación de la De- fensoría del Pueblo del Perú en la indicada Conferencia Internacional, con la finalidad de contribuir al fortaleci- miento del sistema de defensa de los derechos humanos, en concordancia con las funciones que la Constitución Política del Estado y la ley le asignan;