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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 1998 (22/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 160047 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de mayo de 1998 Autorizan el inicio de Campaña de Cap- tura y Esquila de Vicuñas vivas con fines de transformación y comer- cialización de fibra de vicuña RESOLUCION JEFATURAL Nº 013-98-AG-CONACS Lima, 5 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú asume el prin- cipio de la utilización sostenible de los recursos natura- les, expresado en la Convención de la Diversidad Bioló- gica; Que mediante Ley Nº 26496, se otorga la propiedad de los hatos de vicuña a las Comunidades Campesinas, cuyos territorios sirven de hábitat a la especie, así como el derecho a su aprovechamiento racional; Que el Consejo Nacional de Camélidos Sudame- ricanos - CONACS, del Ministerio de Agricultura, y la Sociedad Nacional de Criadores de Vicuña del Perú, han suscrito el Convenio de Apoyo Interinstitucional de Conservación, Manejo y Aprovechamiento de la Vicuña; estableciendo entre otras responsabilidades comunes la asistencia técnica, supervisión y ejecución de dichas actividades; Que para efectos de la transformación de la fibra de vicuña y la comercialización de telas y sus derivados, el CONACS ha cedido en uso a la Sociedad Nacional de Criadores de Vicuña del Perú la marca VICUÑA PERU; Que el CONACS y la Sociedad Nacional de la Vicuña, han formulado los planos operativos regionales y depar- tamentales para la conservación, manejo y aprovecha- miento de la especie y la ejecución del Programa de Módulos de Uso Sustentable de la Vicuña, con la instalación de cercos permanentes para el manejo, en las cuales se preveé la protección, control y vigilancia, captura, esquila de vicu- ñas, clasificación y descerdado de la fibra bajo la conduc- ción, asesoramiento técnico y supervisión del CONACS, siendo los responsables de su ejecución directa los Comités Comunales de Manejo de la Vicuña, como organizaciones base de las comunidades campesinas, conformantes de la Sociedad Nacional de la Vicuña; De conformidad con la Ley Nº 26496 - Ley Vicuña, Decreto Supremo Nº 026-92-AG, y resoluciones adoptadas por la X Conferencia de las Partes de la CITES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a las Comunidades Campesinas y/o Empresas Asociativas integrantes de la Sociedad Nacio- nal de Criadores de Vicuña del Perú, el inicio de la Campaña de Captura y Esquila de Vicuñas Vivas, con fines de transformación y comercialización de la fibra de vicuña, entre el 15 de mayo al 15 de noviembre de 1998. Artículo 2º.- La Sociedad Nacional de Criadores de Vicuña del Perú, será la institución encargada del acopio de la producción de la fibra de vicuña, obtenida para su registro y posterior transformación y comercialización, bajo la marca VICUÑA PERU. Artículo 3º.- Los procesos de transformación de la fibra, y comercialización de telas y productos de vicuña serán gestionados única y exclusivamente por la Socie- dad Nacional de Criadores de Vicuña del Perú, como entidad nacional representativa de las comunidades campesinas y/o empresas campesinas asociativas cria- doras de vicuña, en el marco de las resoluciones adopta- das por el Convenio de la Vicuña y la Convención CITES, sobre la materia. Artículo 4º.- El CONACS, estará a cargo de la supervi- sión y prestará la dirección y asesoramiento técnico necesa- rio para las acciones de captura y esquila de vicuñas vivas, así como para la instalación de Cercos Permanentes para la crianza de vicuñas. Artículo 5º.- Autorícese a la Sociedad Nacional de Criadores de Vicuña del Perú la inscripción y registro de laproducción de la fibra de vicuña obtenida de animal esqui- lado vivo durante la presente Campaña en el Registro Unico de la Vicuña del Perú. Regístrese y comuníquese. ALFONSO MARTINEZ VARGAS Presidente CONACS Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos 5450 EDUCACION Autorizan viaje de funcionarios del Mu- seo Arqueológico Nacional Brunning de Lambayeque a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 047-98-ED Lima, 21 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores ha comunicado la incautación, en la ciudad de Miami, de un importante lote de piezas arqueo- lógicas peruanas, algunas provenientes de la Tumba del Señor de Sipán; Que, el Consulado General del Perú en dicha ciudad en coordinación con la Cancillería Peruana vienen gestionan- do la repatriación de dicho Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Sección de Confiscación de la Fiscalía Federal de Miami ha solicitado el viaje de especialistas para que se efectúe un inventario de las piezas arqueológicas incauta- das, lo que se requiere como paso previo a su confiscación y posterior devolución al Perú; Que, los pasajes han sido proporcionados por una aero- línea nacional, debiendo cancelarse el importe correspon- diente a los impuestos de los mismos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 135-90-PCM y 50-94-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicio, del Sr. Walter Alva Alva, Director del Museo Arqueológico Nacional Brunning de Lambayeque y del Sr. Quirino Olivera Núñez, arqueólogo del Museo Arqueológico Nacional Brunning de Lambayeque, del 24 al 30 de mayo de 1998, a la ciudad de Miami de los Estados Unidos de Norteamérica, para los fines a que se contrae la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje autorizado precedentemente, se afectarán al Pre- supuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al si- guiente detalle: Impuestos correspondientes a los pasajes aéreos Lima-Miami-Lima US$ 118.00, viáticos US$ 1,540.00, tarifa CORPAC US$ 25.00, por cada uno. Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Al regreso del viaje que se autoriza, los referidos funcionarios deberán presentar un informe docu- mentado al Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 5513