Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 1998 (22/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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Autorizan el inicio de MORDAZA de Captura y Esquila de Vicunas MORDAZA con fines de transformacion y comercializacion de fibra de vicuna
RESOLUCION JEFATURAL Nº 013-98-AG-CONACS MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru asume el MORDAZA de la utilizacion sostenible de los recursos naturales, expresado en la Convencion de la Diversidad Biologica; Que mediante Ley Nº 26496, se otorga la propiedad de los hatos de vicuna a las Comunidades Campesinas, cuyos territorios sirven de habitat a la especie, asi como el derecho a su aprovechamiento racional; Que el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, del Ministerio de Agricultura, y la Sociedad Nacional de Criadores de Vicuna del Peru, han suscrito el Convenio de Apoyo Interinstitucional de Conservacion, Manejo y Aprovechamiento de la Vicuna; estableciendo entre otras responsabilidades comunes la asistencia tecnica, supervision y ejecucion de dichas actividades; Que para efectos de la transformacion de la fibra de vicuna y la comercializacion de telas y sus derivados, el CONACS ha cedido en uso a la Sociedad Nacional de Criadores de Vicuna del Peru la MORDAZA VICUNA PERU; Que el CONACS y la Sociedad Nacional de la Vicuna, han formulado los planos operativos regionales y departamentales para la conservacion, manejo y aprovechamiento de la especie y la ejecucion del Programa de Modulos de Uso Sustentable de la Vicuna, con la instalacion de cercos permanentes para el manejo, en las cuales se prevee la proteccion, control y vigilancia, captura, esquila de vicunas, clasificacion y descerdado de la fibra bajo la conduccion, asesoramiento tecnico y supervision del CONACS, siendo los responsables de su ejecucion directa los Comites Comunales de Manejo de la Vicuna, como organizaciones base de las comunidades campesinas, conformantes de la Sociedad Nacional de la Vicuna; De conformidad con la Ley Nº 26496 - Ley Vicuna, Decreto Supremo Nº 026-92-AG, y resoluciones adoptadas por la X Conferencia de las Partes de la CITES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a las Comunidades Campesinas y/o Empresas Asociativas integrantes de la Sociedad Nacional de Criadores de Vicuna del Peru, el inicio de la MORDAZA de Captura y Esquila de Vicunas MORDAZA, con fines de transformacion y comercializacion de la fibra de vicuna, entre el 15 de MORDAZA al 15 de noviembre de 1998. Articulo 2º.- La Sociedad Nacional de Criadores de Vicuna del Peru, sera la institucion encargada del acopio de la produccion de la fibra de vicuna, obtenida para su registro y posterior transformacion y comercializacion, bajo la MORDAZA VICUNA PERU. Articulo 3º.- Los procesos de transformacion de la fibra, y comercializacion de telas y productos de vicuna seran gestionados unica y exclusivamente por la Sociedad Nacional de Criadores de Vicuna del Peru, como entidad nacional representativa de las comunidades campesinas y/o empresas campesinas asociativas criadoras de vicuna, en el MORDAZA de las resoluciones adoptadas por el Convenio de la Vicuna y la Convencion CITES, sobre la materia. Articulo 4º.- El CONACS, estara a cargo de la supervision y prestara la direccion y asesoramiento tecnico necesario para las acciones de captura y esquila de vicunas MORDAZA, asi como para la instalacion de Cercos Permanentes para la crianza de vicunas. Articulo 5º.- Autoricese a la Sociedad Nacional de Criadores de Vicuna del Peru la inscripcion y registro de la

produccion de la fibra de vicuna obtenida de animal esquilado vivo durante la presente MORDAZA en el Registro Unico de la Vicuna del Peru. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente CONACS Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos 5450

EDUCACION
Autorizan viaje de funcionarios del Museo Arqueologico Nacional Brunning de MORDAZA a los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 047-98-ED MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Direccion de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores ha comunicado la incautacion, en la MORDAZA de Miami, de un importante lote de piezas arqueologicas peruanas, algunas provenientes de la Tumba del Senor de Sipan; Que, el Consulado General del Peru en dicha MORDAZA en coordinacion con la Cancilleria Peruana vienen gestionando la repatriacion de dicho Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Seccion de Confiscacion de la Fiscalia Federal de Miami ha solicitado el viaje de especialistas para que se efectue un inventario de las piezas arqueologicas incautadas, lo que se requiere como paso previo a su confiscacion y posterior devolucion al Peru; Que, los pasajes han sido proporcionados por una aerolinea nacional, debiendo cancelarse el importe correspondiente a los impuestos de los mismos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 135-90-PCM y 50-94-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR el viaje en comision de servicio, del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director del Museo Arqueologico Nacional Brunning de MORDAZA y del Sr. MORDAZA MORDAZA Nunez, arqueologo del Museo Arqueologico Nacional Brunning de MORDAZA, del 24 al 30 de MORDAZA de 1998, a la MORDAZA de Miami de los Estados Unidos de Norteamerica, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje autorizado precedentemente, se afectaran al Presupuesto del Ministerio de Educacion, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos correspondientes a los pasajes aereos Lima-Miami-Lima US$ 118.00, viaticos US$ 1,540.00, tarifa CORPAC US$ 25.00, por cada uno. Articulo 3º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Al regreso del viaje que se autoriza, los referidos funcionarios deberan presentar un informe documentado al Despacho Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion 5513

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