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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (28/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 13

TEXTO PAGINA: 2

P&. 165258 ~l~~~W0-M~ Lima, miércoles 28 dc octubre de 1998 Artículo 3”.- Transcribase la presente Resolución Supre- ma a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia JORGE BACACAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 12410 ECONOMIA Y FINANZAS Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específb cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL No 232-98-EF/l5 Lima, 27 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo N” 016-91-EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley N” 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agropecua- rios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo N” 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos N”s. 133.94-EF, 99-95-EF, X1-95EF, 025.96-EF, 080.96-EF, 005-97-EF y 083-98-EF, vigentes a partir del 7 de agosto de 1998, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 12 y 18 de octubre de 1998 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 5 al 18 de octubre de 1998 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo N” 133~94-EF; SE RESUELVE: Artículo IJnico.- Publíquese los precios FOB de referen- cia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo N” 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO No 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz BDTEAITOZ BDTKAzúcar SIJLX Del 12110 al 18/10 99 291 220 SE RESUELVE: PRECIOS FOB DE REFERENCLA DE PRODUCTOS LACTEOSArtículo lo.- Ampliese desde las SS.00 horas del día 29 de octubre hasta las 24.00 horas del día 4 de noviembre de 1998, la autorización de uesca establecida en la Resolución Minis- terial N” 503-98-PÉ, cuyos alcances fueran precisados me- diante la Resolución Ministerial N” 513-98-PE. Articulo 2”.- Manténgase la plena vigencia de las demás disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N” 503- SB-PE.(DECRETO SUPREMO N” 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo le/ Del 5/10 al 18/10 1,900 l-/ Cotización superior obtenida del reporte 41 del Dairy Market News del 16-10-98.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 12413 PESQLfER_Lft Amplían plazo de autorización de pes- ca exploratoria del recurso anchoveta RESOLUCION MINISTERL4L IV 533-98-PE Lima, 27 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccio- nales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9” de la precitada ley dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científi- cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinara según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las tem oradas de pesca, reeulación del esfuerzo nesauero. x --n-~-m Lmeto os de nesca. talla mínima de captura y demas normas que requiera ia preserva- ción y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial N” 45998PE del 23 de setiembre de 1998, se estableció el régimen provisional de pesca de los recursos pelágicos para la primera temporada de pesca correspondiente al año biológico 1998-1999 y como parte del cual se autorizó en calidad de pesca exploratoria las actividades de extracción y procesamiento de los recursos samasa, falso volador, pez cinta, bagre, vicinguerria y otros pelágicos, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el aralelo lO”O6’ L.S. (Huarmey);p.,Que mediante Reso ucion Mnusterial N” 503~98-PE, de fecha 9 de octubre de 1998, precisada en sus alcances mediante Resolución Ministerial N” 513-98-PE, se autori- zó en calidad de pesca exploratoria desde las 00.00 horas del día 15 de octubre hasta las 24.00 horas del 21 de octubre de 1998, las actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens!, anchove- ta blanca (Anchoa nasus) y los recursos autorizados por el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 459-98-PE,, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16” Latitud Sur, en el marco del régimen provisional de pesca a que se hace referencia en el considerando precedente; Que mediante Resolución Ministerial N” 518-98-PE del 20 de octubre de 1998, se amplió desde las 06.00 horas del día 22 de octubre hasta las 24.SO horas del día 28 de octubre de 1998, el plazo de autorización de pesca exploratoria estable- cida en la mencionada Resolución Ministerial N” 503-98-PE; Que de acuerdo a los reportes del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, se considera necesario continuar con las autorizaciones de pesca exploratoria establecidas para el mencionado régimen provisional; De conformidad con las disposiciones estabkecidas en la Ley General de Pesca y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” Ol-94-PE; y. Con la opinión favorable del Viceministro; Regístrese, comuníquese y publíquese LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 12499