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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (28/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 13

TEXTO PAGINA: 9

Pág.165260 elmmrll;lu Lima. miércoles 28 dc octubrr de 1998 Peritos Judiciales, aprobado mediante Resolución Adminis- trativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N” 351-98- TP-CME-PJ, de fecha 25 de agosto de 1998, de la siguiente manera: Artículo 7”.- La autoridad responsable de conducir el Proceso de Evaluación y Selección de los Peritos Judiciales es el Presidente de la Corte Superior de Justicia en cadî Distrito Judicial. Para el cumplimiento de su función. podrá asistirse de los Colegios Profesionales y/o Instituciones Especializadas. Artículo 9”.- Los Colegios Profesionales y/o las Institu- ciones Representativas, deberán presentar noventa días antes del inicio del año judicial la relación de postulantes, con lo que se iniciará el proceso de evaluación y selección, el cual concluirá antes del Inicio del año judicial. Artículo lo”.- En caso que las relaciones de postulantes resulten insuficientes. el Presidente de la Corte Sunerior respectiva convocará a los profesionales y/o especialistas, en virtud de las normas aertinentes en forma directa Y pública, mediante publica&nes que aparecerán en el Dia- rio Oficial El Peruano y otro diano de mayor circulación de la jurisdicción. El profesional o especialista que postule en forma directa, igualmente cumplirá los requisitos previstos en el Artículo 8 y el proceso de evaluación y selección que contempla el presente reglamento. Copia del currículum vitae será remi- tida al Colegio Profesional correspondiente, para dar inicio al Proceso de Evaluación y Selección. Artículo 21”.- Anualmente el profesional 0 especialista inscrito en el Registro de Peritos JudiciaIes CREPEJ ), deberá revalidar su inscripción previo pago del derecho correspon- diente. Cada dos años, se someterá a una prueba de evalua- ción de conocimientos, que estará a cargo de los Colegios Profesionales bajo su responsabilidad, y podrá ser supervisa- da por el Poder Judicial, con la finalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional. Primera Disposición Final y Transitoria.. Para la imple- mentación del Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en el Distrito Judicial de Lima, los Colegios Profesionales y las Instituciones Representativas de cada actividad u oficio que funcionan en dicho Distrito Judicial, remitirán a la Presiden- cia de la Corte Superior de Lima, la relación de postulantes para el cargo de Perito correspondiente al año judicial de 1999, hasta el 28 de octubre de 1998, para lo cual observarán las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Segunda Disposición Final y Transitoria.- El órgano responsable de conducir el primer Proceso de Evaluación y Selección de los Peritos Judiciales en cada Distrito Judicial de la República, es la Comisión Especial constituida de conformidad con el Artículo 3” de la Resolución Administra- tiva N” 609.CME-PJ, en coordinación con el Presidente de la Corte Superior de Justicia Lespectivo. Para el cumplimiento de su función, esta Comisión podrá asistirse de Colegios Profesionales y/o Instituciones Especia- lizadas. Cuarta Disposición Final y Transitoria.- El Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales se iniciará en el Distrito Judicial de Lima y progresivamente se implantará en el resto de Distritos Judiciales de la República, a partir de la comunicación formal de instalación del Registro, formula- da por cada Presidente de Corte Superior de Justicia, a los Colegios Profesionales correspondientes o Instituciones Re- presentativas de cada actividad u oficio. Las normas contenidas en el presente reglamento serán de aplicación en los Distritos Judiciales de la República que cuenten con el Registro de Peritos Judiciales. Del mismo modo, las Pericias Judiciales que se practiquen en los Distri- tos Judiciales, que no cuenten con el Registro de Peritos, se efectuarán con prescindencia de lo establecido en el presente reglamento. Segundo.- Transcribir la presente resolución a los Pre- sidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General y Gerencia Central de la Reforma. DAVID PEZUAVIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 12407COMISIUN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Disponen la evaluación de daños ocasionados en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto RESOLUCION Lima, veintisiete de octubre de mil novecientos noven- tiocho. VISTO; el Informe sin número del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante el cual hace de conocimiento hechos suscitados en la sede de esa Corte Supe- rior de Justicia, el día veinticuatro de octubre del presente año, en el que se produjeron considerables daños en el Palacio de Justicia de Loreto; en uso de las facultades conferidas por las Leyes números veintiséis mil quinientos cuarentiséis, sus modificatorias y ampliatorias, la Comisión Ejecutiva del Po- der Judicial, en sesión de la fecha, ACORDO: Primero.- Ordenar que el Gerente General del Poder Judicial y el Gerente de Infraestructura de la Gerencia Central de la Reforma, se constituyan en el día, a la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto y efectúen una evaluación de los daños ocasionados en dicha Corte e implementen las medidas necesarias, a fin de subsanar cualquier situación que impida el normal funcionamiento de los órganos jurisdicciona- les del mencionado Distrito Judiciai;Segundo.- Disponer que por Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial se dote a la Corte Superior de Justicia de Loreto el número necesario de computadoras e impresoras que sirvan de soporte, en tanto se efectúe la evaluación a que se refiere el artículo anterior; Tercero.- Ordenar que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, disponga se efectúe un inventario físico de los expedientes y mobiliario, que no hayan sufrido daños y un estimado de lo que pueda haber desapare- cido, informando a este Organo de Gobierno y Gestión; Cuar- to.- Mandaron que el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se constituya a la Corte Superior de Justicia de Loreto y designe a dos magistrados de su dependencia, para que por el término de tres días, realicen las coordinaciones que resulten necesarias a fin de superar los hechos expuestos en el informe que antecede. Regístrese y comuníquese. VICTOR R. CASTILLO CASTILLO JORGE BUENDIA GUTIERRE2 DAVID PEZUA VIVANCO 12405 CURTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan juez provisional del Vigési- mo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal y juez suplente del Tercer Juz- gado de Paz Letrado de Lima FWSOLUCION ADMINISTRATIVA w 265-9%P-CSJL Lima, 27 de octubre de 1998 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que por Resolución Administrativa N” 064-98.DP-OAD- CSJL de fecha 15 de octubre del año en curso, se autorizó al doctor Marlo Campos Aguilar, Magistrado de esta Corte Superior de Justicia hacer uso de 20 días de su derecho vacacional correspondiente al año 1995, haciéndolo efectivo del 26 de octubre al 14 de noviembre del presente año, por lo que resulta pertinente designar al magistrado que lo reemplazará en el indicado órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima;