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Pág. 165264 el-0 ~:~~lXl:WW:M~ I.ima. micrcolcs 2X dc octubre de 1998 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de la comisión de delito de hurto de material electoral RESOLUCION N” 134-9%JiONPE Lima, 21 de octubre de 1998 VISTO, el Oficio N” 1008-98-J-ODPE-LIMA de 20.10.98 de la Jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electo- rales de Lima, comunicando el hurto de una cartilla con doscientos (200) hologramas que corresponden a la mesa de sufragio N” 034108 del distrito de Carabayllo:“En base a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N” 674, regla- mentada por el Artículo 32” del Decreto Supremo N” 070-92. PCM, las empresas ELECTRO NOROESTE S.A., ELECTRO NORTE S.A., ELECTRO NORTE MEDIO S.A., Y ELECTRO CENTRO S.A. a partir de la transferencia del 30%) de su accionariado al sector privado, quedarán sujetas al régimen de la actividad privada, sin más limitaciones que las que rigen para las empresas del sector privado, en lo que no se opongan al Decreto Legislativo W 674. Gestionar la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, previa coordinación con el Comité Especial de Empresas Regionales de Electricidad.” JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social Presidente de COPRI CONSIDERANDO:12395 Que, conforme a la copia certificada de denuncia, doña Luz Marina Sotomayor Tito, presidenta de la mesa de sufragio W 034108 del Colegio Mixto Santa Isabel del distri- to de Carabayllo, da cuenta del hurto de una cartilla con doscientos (200) hologramas, en circunstancias que tuvo que ausentarse de su mesa para reclamar materia1 faltante; Que, doña Luz Marina Sotomayor Tito. señala a los señores César AbregtíVílchez, Alfonso Manuel Ramos Rodrí- guez y Juan Pablo Lloclla Ramos como miembros de la mesa de sufragio N” 034108, precisando que una persona de la que desconoce sus apellidos pero que fue presidente de mesa de sufragio en el año 1995, se encontraba manipulando el material electoral;MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Que, este hecho ocurrido el día domingo 11 de octubre último, en la mesa de sufragio N’ 034108 del Colegio Mixto Santa Isabel del distrito de Carabayllo, constituye ilícito penal, conforme lo observa el Art. 185” del Código Penal, con el agravante de tratarse de material electoral emitido por esta Oficina Nacional de Procesos Electorales (hologramas de seguridad); causando perjuicio a loa electores de dicha mesa de sufragio, y a ONPE en representación del Sistema Electora1 y del Estado Peruano; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 182” de la Constitución Política del Perú, las Leyes Ws. 26487 y 26859;Amplían plazo de Amnistía Tributaria otorgada a contribuyentes del distrito Magdalena del Mar, 21 de octubre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, a fin de que interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano o ciudadanos responsables del hurto de una cartilla que contiene doscientos (2OOi hologramas, corres- pondiente a la mesa de sufragio N” 034108 del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La Jefa de la Oficina Descentra- lizada de Procesos Electorales de Lima, informará a la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, respecto a la persona que fue designada como coordinador electoral en el Colegio Mixto Santa Isabel, del distrito de Carabayllo, su desempeño y conocimiento del hecho delic- tuoso antes descrito.El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de octubre de 1998; y, CONSIDERAKDO: Que, medianteOrdenanzaMunicipalN”O07-98-A-MDMM, esta Municipalidad concedió Amnistía Tributaria por el lapso de 30 días a partir del 8 de setiembre de 1998, con el objeto de otorgar facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes, sin recargos de moras, multas y otros, incluyendo las que se encuentran en la vía coactiva. Que, es necesario prorrogar la Amnistía Tributaria hasta el 30 de noviembre de 1998, a fin de brindar facilidades a los contribuyentes en general, asi como la actualización y regu- larización de sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N” 816: con el voto aprobatorio del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Despacho de Alcaldía por la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, se ha expedido la siguiente;Artículo Tercero.- El citado Procurador Público infor- mará a la Jefatura Nacional de Procesos Electorales, de las acciones judiciales que ejerza contra los responsables del acto delictuoso referido en el Artículo Primero de lo presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 12394 COPRI Precisan que empresas de electrici- dad quedan sujetas al régimen de la actividad privada a partir de la transfe- rencia del 30% de su accionariado ACUERDO COPRI N” 207-98 DE LA COMISION DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA COPRI Lima, 24 de julio de 1998ORDENANZA MUNICIPAL N”Oll-98-A-MDMM ORDENANZA MUNICIPAL Artículo la.- Prorrogar la AMNISTIA TRIBUTARIA dispuesta mediante Ordenanza N” 007-9%A-MDMM, en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, hasta el 30 de noviembre de 1998, improrrogable para todos los contribu- yentes que no hubieran regularizado sus obligaciones tribu- tarias. Artículo 2”.- La Dirección de Rentas a traves de la Unidad de Recaudación y Control quedan encargados del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3”.- Disponer la publicación del presente dispo- sitivo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase JUAN GERMAN ROSELLO RAMOS Alcalde 12238