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NORMAS LEGALESDirector: Enrique S&nchez Hernani http:/lwww.editoraperu.com.pe Lima, miércoles 28 de octubre de 1998 AÑO XVI - N” 6699 Pág. 165257 EDUCACION Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación de bienes realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA No 144-98-ED Lima, 26 de octubre de 1998 Vistos, los Expedientes NS. 010274.98, 013093-98 y 015548-98, presentados por la Universidad Nacional de Ingeniería sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de los bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supre- tn8onFl46-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N” 003- CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22” y 23” del Decreto Legislativo W 882 “Ley de Promoción de la Inversión en la Educación”, establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Publicas y Particulares para sus tines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo N” 046-97-EF modifica- do por el Decreto Supremo N” 003-98-EF, se aprobó la relación de los bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables a las Instituciones Educativas Púbhcas o Particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes inclui- dos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo N” 882 y el Decreto Supremo N” 046-97.EF, modificado por el Decreto Supremo N” 003.98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo l”.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por la Universidad Nacional de Inge- niería de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo N” 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo W 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Resolución de Superintendencia de ADUANAS N” 3316 del 26 de diciembre de 1997, segiín las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria Descripción 8414.10.00.00 9016.00.11.00Bombas de vacío. Balanzas sensibles aun peso inferior 0 igual a 5 cg., eléctricas. 9027.90.90.00 Sólo: Partes y accesorios de instru- mentos y aparatos eléctricos 0 elec- trónicos. Artículo 2”.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de “Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo N” 882”, presentados por la Universidad Nacional de Ingeniería, según Expedientes N”s. 010274-98, 013093-98 y 015548-98 y que dichos bienes sean destinados al cumpli- miento de los fmes propios de la referida institución educativa.Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso al Ministerio de Educación, así como a la Superinten- dencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3”.-Transcribase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema será re- Frendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 12411 PRES Aprueban donación a favor de la Muni- cipalidad Distrital de Pevas, provincia de Mariscal Ramón Castilla RESOLUCION SUPREMA No 26598-PRES Lima, 26 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Pevas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, mediante Acuerdo de Concejo N” 067.30-09-97-MDP-CM de fecha 30 de setiembre de 1997, aceptó la donación de 16 cajas conteniendo diversos bienes efectuada por FAITH UNITED METHODIST CHURCH, con sede en Montrose Road 6810 Rockville, MD 20852, 301/881-1881, Estados Unidos de América; Que, el inciso k) del Artículo 2” del Decreto Legislativo N” 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 821 y el Decreto Supremo N” 099-96-EF y normas modifi- catorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo l”.-APROBAR la donación efectuada por FAITH UNITED METHODIST CHURCH, con sede en Montrose Road 6810 Rockville, MD 20852, 3011881-1881, Estados Unidos de América, a favor de la Municipalidad Distrital de Pevas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, consistente en 16 cajas contenien- do materiales médicos, medicinas e instrumental médico, con valor aproximado de US$ 26 106,77 (Veintiséis Mil Ciento Seis y 771100 Dólares de Estados Unidos de América) y un peso aproximado de 472 k., según Carta de Donación de fecha 30 de junio de 1997 y Comprobante de Retención de Equipaje N” 97 051 de fecha 21 de junio de 1997. Artículo 2”.- Compréndase la donación citada en el artículo precedente dentro de los alcances del inciso kJ del Artículo 2” del Decreto Legislativo Tú” 821.