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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

e[pémrano Pág. 163499 zonas , Huínuco, Pasco, Huancavelica Ica, Apurímac, Ma- dre de Dios, Moqucgua y Tacna. están obnligados bajo res- ponsabilidad a proporcionar a los Consejo Transitorios de Administración Regiona l Responsables de l proceso Presu- puestario de los Gobierno s Regionales del cual provienen, toda la información dc carácter presupuesta1 necesaria has- ta el cierre definitivo del presupuestal del Año fiscal 1998, así como la información complementaria que se requiera de ejercicios anteriores. Artículo 7”.- El presente Decreto Supremo SERÁ refrendado por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa dc Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERT O FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional dc la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia JORG E BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas Aceptan renuncia de vocal del Tribunal Fiscal RESOLUCION SUPREMA N” 147-98-EF Lima, 3 1 de agosto de 1998 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Suprema N” 015-96-EF de fecha 8 de marzo de 1996, se nombró a la Dra. Maritza Elena Salas Lozada en el cargo de Voca l del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas;1”: Autorizar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Alberto Gálvez de Rivero, Directo r de Ceremo- nial de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, para que viaje a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 2 al 5 de setiembre d e 1998 y coordine los diferentes aspectos relativos a la “XII Cumbre de Jefes de Estado del Grupo de Río”. Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al mencio- nado cargo con efectividad al 1 dc setiembre de 1998 acción que cuenta con la opinión favorable correspondiente; DC conformidad con lo dispuesto en los Artículos 182” inciso b), 182-3° y 185°| del Reglamento de la Ley de Carrera Administra- tiva aprobado por Decreto Supremo N” 005-90-PCM Artículo 98° del Código Tributario aprobado por Derroto Legislativo N” 816 y Decreto Ley N” 25315; y, Estando a lo acordado;2”: Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución por concepto de pasajes US$501.50, de viáticos US$ l,OOO.OO y tarifa por uso de aeropuerto US$25.00, serán cubier- tos por el Pliego Presupuesta1 del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3”.- La presente resolucicin no da derecho a exoneración o liberación dc impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República SE RFSUFI VI’: 1k >‘ 2 Artículo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por la Dra. MARITZA ELENA SALAS LOZADA, como Vocal del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, con efectividad al 1 de setiembre de 1998. dandosele las gracias por los servicios prestados al Estado.EDUARI>O FERRER0 COSTA Ministro dc Relaciones Exteriores 9865 Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la RepúblicaDesignan delegación para participar en eventos del APEC a realizarse en Malasia JORGE BACA (‘AMPODONICO Ministro de Economía y FinanzasRESOLUCION SUPREMA W 372-98-RE Lima, 1 de setiembre de 1998RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplo- mático a Panamá, en comisión de ser- vicios RESOLUCION SUPREMA N” 371-98-RE Lima, 1 de setiembre de 1998Debiendo realizarse la “XII Cumbre de Jefes de Estado del grupo de Río en la ciudad de Panamá. República de Panamá. del 3 al 5 do setiembre de 1998 ’ Considerando la Hoja de Trámite (GAC) N” 2854, del Gabi- nete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario Gene- ral de Relaciones Exteriores, de 28 de agosto de 1998; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12” del Decreto Legislativo N°894 Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Articulo 1” del Decreto Supremo N’ 163-8-EF, de 24 de julio de 198 1 y su modificatoria, el Decreto Supremo N” 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo N” 135-90-PCM; de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo N” 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: