NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 12
Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacio- nal del Perú; y, Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo lo.- Sancionar al EC PB PNP Yany Teresa TEJA- DA ALEMAN 1451, CIP N” 269700, con destitución con fecha 31.JUL.97. en vía de regularización; por falta disciplinaria (abandono’de cargo). - Artfculo 29- Entiéndase notificada la presente resolución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Olicial El Peruano. Articulo 39- Disponer se remita copia de la presente resolución a la Presidencia del Conseio de Ministros. para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 7851 FWSOLUCION MINISTERIAL IV’ 0574-9%INIPNP Lima, 13 de julio de 1998 Visto, el Parte Irs’ 03-OCI-ESELAC-PNP de 19.MAY.97, de Registro C-423-3276-DIPER PNP-DAPEYEC, instruido con relaciónala falta disciplinaria cometida por la EC PE PNP Wike MEDINA TEJADA (411, ClP N” 30985874. CONSIDERANDO: Que, media ite R.D. N” 531-98-DGPNPlDlPER del 17.FEB.98, se instauró proceso administrativo disciplrnario a la EC PE PNP Wike MEDINA TEJADA, por la presunta comisión de actos de inmoralidad y disposición de bienes de la entidad en beneficio pro io hecho ocurrido cuando se desempeñaba corno encargada af!.mmistrativa del Programa de Libros de Texto y Materiales de Instrucción (PALTEX) de la Organización Pana- mericana de la Salud, desde 1986 hasta MAY.97. que funciona en la Biblioteca de la Escuela de Enfermeras y Laboratoristas Clínicos de la PNP (ESELAC-PNP). habiéndose efectuado con fecha ll.ABR.97 un inventario físico del programa. existiendo un faltante en la biblioteca de DOSCIENTOS CUARENTIDOS (242) unidades, por un valor aproximado de SIETE MIL OCHO- CIENTOS OCHENTICUATRO NUEVOS SOLES Y 60 CENTI- MOS (S/. 7,884.601 manifestando la referida servidora que vendió los textos faltantes al contado v al crédito, diwoniendo del dinero de dicha venta en beneficio-propio; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, haestudiadoy analizadotodos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente resolución, y observadas las garantías y procedi- mientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada por la mencionada servidora constituye LIave falta disciplina- ria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Minis- terial se le imponga la sanción de destitución; Que, de conformidad a los Arts. 28” Incs. D y j I y 26” Inc. dl del Dec. Leg. N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arte. 155” Inc. dl v 159” de su reelamento. aorabado nor D.S. N” OOR-90-PCM de”17.ENE.90; - . . Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores C wiles de la PNP, en su Acta N” 70-98-CGPEPROAD-PNP de 19.MAR.98; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacio- nal del Perú; y, Lo opinado por el Director General do la Policía Nxional del Perú; SE RESUELVE: Articulo lo.- Sancionar a la EC PE PNP Wike MEDINA TEJADA (411, CIP N“ 30985874, con destitución con fecha de la presente resolución; por falta disciplinaria (actos de inmorali- dad y disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio). Artículo 29- Entiéndase notificada la presente resolución ala interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oticial El Peruano. Artículo 3”.- Disponer se remita copia de la presente resolución a la Presidencia del Conseio de Ministro;;. nara los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 7852MITIPYCL Califican y designan a empresas comö entidades autorizadas para realizar ensayos previos que se indican en el Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas RESOLUCION W 049-98-CNCJ Lima, 21 de agosto de 1998 Visto, el Expediente N” 19486-98-MITINCI presentado por la empresa Gaming Laboratories International Incor orated, solicitando calificar como Entidad Autorizada para rea izar los P, ensayos previos a los modelos de máquinas tragamonedas o a las memorias de solo lectura de un programa de juego que pretendan homologarse e inscribirse en el Perú. CONSIDERANDO: Que. de conformidad con el Artículo 15” del Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas, aprobado me- diante el Decreto Supremo N” 04-94-ITINCI Artículo 13” del Decreto Supremo N” 04-97-I Imodificado por el INCI y el Artículo 16” del Régimen de Procedimientos y Requisitos para la Homo- loación e Inscripción de Modelos de Máquinas Tragamonedas y‘programas de Juego, aprobado mediante la Resolución N” 022-97-CNCJ, todos los modelos y programas de juego, con anterioridad a su homologación, deberán ser sometidos a ensa- yos ante una entidad autorizada por la Comisión Nacional de Casinos de Juego; Que, mediante el Artículo 17” del Régimen de Procedimien- tos y Requisitos para la Homologación e Inscripción de Modelos de Máquinas Tragamonedas y Programas de Juego se han establecido los requisitos para calificar como Entidad Autoriza- da, los cuales han sido cumplidos por la empresa solicitante; Que, constituye Entidad Autorizada cualquier entidad na- cional o extranjera que la Comisión ha facultado para realizar los ensayos previos a los modelos o a las Memorias de solo lectura de un programa de juego que pretendan homologarse e inscribirse y para expedir los certificados de cumplimiento; Que mediante el Informe N” 112-98STKNCJ. la Secreta- ría Técnica de la Comisión emitió su Informe Final recomendan- do se otorgue a la empresa solicitante la calificación de Entidad Autorizada; De conformidad con los Decretos Supremos N” 04-o4-ITIr” CIyN”04-97-ITINCI, ylaResolución N”022-97-CNC -_ ..‘J; estando a lo opinado mediante el Informe Legal N” ll 1-L98CNCJ/AL a+21 corno a lo acordado por los miembros de la Comisión en su sesión ordinaria de fecha 12 de agosto de 1998; SE RESUELVE: Artículo l”.-Calificar a la empresa GAMING LABORA- TORIES INTERNATIONAL INCORPORATED, como Entidad Autorizada para realizar los ensayos revios que se indican en el Reglamento de Uso y Explotación ír ” e Maquinas Tragamone- das, por un plazo de 6 meses contados desde el 27 de agosto de 1998. Artículo 2”.- Reconocer como representantes legales de la empresa GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL IN- CORPORATED al Sr. Percy Caslle Alvarez-Maza. de naciona- lidad peruana e identificado mediante L.E. N” 08237222 y al Sr. Miguel Mur Valdivia, de nacionalidad peruana e identificado mediante L.E. N” 07804638 v corno domicilio legal ala direccion1.1 siguiente: Las Begonias No $41, piso 14, distrib de San Isidro, provincia y departamento de Luna. Artículo 3”.- Designar al Sr. Gregorio Leong Chávez, iden- tificado con L.E. N” 07952477 para que en nombre de la Comi- sión Nacional de Casinos de Juego y en representación del Estado suscriba el Convenio para el funcionamiento de la Entidad Autorizada con la empresa GAMING LABORATO- RIES INTERNATIONAL INCORPORATED, el cual tendrá por objeto regular los derechos y obligaciones que derivan de la calificación de dicha empresa como Entidad Autorizada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 9785 RESOLUCION W 050-9%CNCJ Lima, 21 de agosto de 1998