NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (14/09/1998)
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Pág. 163946 cl- ~1W:M+! Lima, lunes 14 de setiembre de 1998 en el Informe N” 005~OAPIPD-97 “Examen Especial a la Dirección Departamental del IPD Cajamarca”, del Organo de Auditoría Interna del Instituto Peruano del Departe - IPD,, que incurrió en responsabilidad administrativa de neghgencia en el desempeño de sus funciones, por el irregu- lar manejo de los fondos y del sistema de contabilidad. en la Dirección Departamental del IPD Cajamarca; Que contra la mencionada resolución la recurrente inter- pone reclamación, argumentando que el Organo de Audito- ría Interna en la acción de control que la comprendió no merituó el contenido de los descargos presentados en su oportunidad respecto a las observaciones formuladas y que no está comprendida dentro de los alcances de la Ley de la Carrera Administrativa, por estar sujeta al Régimen Laboral del Sector Privado; Que de la revisión de los documentos presentados se observa que el verdadero carácter de su reclamación PS la de un recurso de apelación, no siendo el error en la calificación del recurso por parte del recurrente, obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verda- dero carácter, de acuerdo alo establecido por el Artícu.o 103” del Decreto Supremo N” 002-94-JUS; Que del análisis a los documentos de autos, se aprecia que los descargos presentados por la recurrente ante el Organo de Auditoría Interna del Instituto Peruano del Deporte IPD y ante la Comisión Especial de Procesos Admmistrativos Disciplinarios del PROMUDEH que la procesó, fueron docu- mentos que no desvirtuaron las observaciones formuladas en su contra, los mismos que fueron evaluados y mentuados en su oportunidad; apreciándose, asimismo, que los senidores y funcionarios del Instituto Peruano del Deporte, Organismo Público Descentralizado del Sector. cuyo personal se encuen- tra bajo el régimen del Decreto Legislativo N” 276, al ejercer gestión administrativa son considerados servidores de la Administración Pública, y por lo tanto comprendidos dentro de los alcances de lo dispuesto en la acotada le:Y, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 005.90-PCM; Que la recurrente no sustenta con nueva prueba mstru- mental su recurso impugnativo. inobservando de esta mane- ra lo dispuesto en el Artículo 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo N”02-94-JUL:, razón por la cual su recurso deviene en Infundado; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N” 866 - Ley de Organización y Punciones del Ministerio de Promo- cián de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificadn por el Decreto Legislativo N’ 893 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” OOl-97.PROMUDEH, y el Texto Cnico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprohado por Decreto Supremo N’ 02-94- JUS, modificado por la Ley s” 26810; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Ape- lación interpuesto por doña María Cleofé Terrones de la Cruz, contra la Resolución Ministerial N” 134-9%PROMU- DEH, por los fundamentos expuestos en la parte cor sidera- tiva de la presente resolución. Articulo 2”.- Remitir copia de la presente resolución al Instituto F’eruano del Deporte IPD y a la interesada 1 jara los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing.-Ricardo Marquez-_. 1CONSIDERANDO: Que el Artículo 9” de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientí- ficas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerla, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial N” 43598-PE de fecha 9 de setiembre de 1998, se prohibió la extracción y procesamiento del recurso merluza (Merluccius gayi) en la zona comprendida al sur de los 6” L.S. a partir de las 00.00 horas del día 12 de setiembre de 1998 hasta las 00.00 horas del 31 de diciembre de 1998; Que siendo polftica de este sector la promoción de la actividad pesquera artesanal, considerando su importancia como fuente proveedora de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo y generadora de mano de obra, se considera necesario precisar ue dicha actividad no se en- cuentra comprendida en los a cances de la norma a que se ? refiere el considerando precedente; De conformidad con la Ley General de Pesca y su Regla- mento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisese que la prohibición de rece - ción y procesamiento del recurso merluza establecida en Pa Resolución Ministerial N” 43598-PE, no comprende a la proveniente de la actividad extractiva pesquera artesanal. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 10350 Amplían encargo conferido a Comi- sión mediante la R.M. NQ 164=9&PE, para que continúe con el seguimiento y control de ímplementacíón del Síste ma de Seguimiento Satelítal RESOLUCION MINISTERIAL N” 442~98-PE Lima, 11 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 6” del Decreto Supremo N” 00%97-PE estableció que el Ministerio de Pesquería implementará un Sistema de Control Satelital para las embarcaciones pesque- ras a más tardar el 1 de marzo de 1998; Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto ~por la citada norma legal, mediante la Resolución Ministe- Irial N” 825-97-PE, se constituyó la Comisión encargada de la jconvocatoria, evaluación y selección del Sistema de Control : Satelital Automatizado y de la empresa responsable del ~ suministro e instalación de los equipos y ien las embarcaciones pesqueras y en los Erogramas de uso, entros de Control /del Ministerio de Pesquería, Instituto del Mar del Perú y IDirección Genera1 de Capitanías y Guardacostas del Minis- / terio de Defensa, integrada por representantes del Sector 1Público y de los armadores e industriales del Sector Pesquero / Nacional;Vlcepresldente de la Kepubllca Encargado del Despacho Presidencial MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano 10401 PESQUERIA Precisan alcances de prohibición de !Que mediante el Artículo 6” del Decreto Supremo N” 005 recepción y procesamiento del recur-98 PE se modificó el plazo establecido por el Artículo 6” del_~ Decreto Supremo N” 00%97-PE, disponiéndose que la so merluza establecida en la R.M. N”implementación del Sistema de Control Satelital se inicie a partir de la entrada en vigencia de dicho dispositivo legal; 435998-PEQue dentro de lo establecido en el segundo párrafo del Decreto Supremo N” 005-98-PE y demás normas aplicables, mediante la Resolución Ministerial N” 164-9%PE, se encargó RESOLUCION MINISTERIAL a la Comisión constituida mediante la Resolución Ministe- N” 441-98-PE j’-o __ rial ,\ 825 97 PEque continuara con la conducción y el 1 desarrollo del proceso para la lmplementacion del Sistema Lima, 11 de setiembre de 19913 de Control Satelital, hasta su culminación: