NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (14/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 14
TEXTO PAGINA: 8
ELECTROSUR S.A., ala ciudad de Santiago, Chile, del 25 al 30 de setiembre de 1998, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, que ascienden a US$ 1,950.OO (Mil Novecientos Cincuenta y OO/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por ELECTROSUR S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Inscripción Viáticos Pasajes Tarifa CORPAC e impuestouf% 400.00 mg 1,200.00 300.00 US$ 50.00 TOTAL US$ 1,950.oo Artículo 3”.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 10385 Imponen servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de dis- tribución eléctrica a favor de empresa RESOLUCION MIMSTERIAI. W 391-98-E-EVisto, el Expediente N” 32064897 que incluye los docu- mentos con Registros N”s. 1165954 y 1196120, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribu- ción Eléctrica NOs. 6103,6295,8535,8536 y 1288, ubicadas en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; Lima, 24 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Visto, el Expediente N” 32061397 que incluye los docu- mentos con Registros Ns. 1162206, 1167413, 1185974, ll87338 y 1200678, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regulari- zación, de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica N”s. 8330, 8404 y 8453, ubicadas en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima;Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N” 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96- EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica NS. 6103, 6295,8535,8536 y 1288; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N” 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96- EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Ns. 8330,8404 y 8453; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo W 036-97- PCM se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regula- rizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N” 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamien- to de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expre- samente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N” 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93-EM;Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N 03-95PCM prorrogado por el Decreto Supremo N” 036-97- PCM se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regula- rizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N” 03-95PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamien- to de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expre- samente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N” 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03-95PCM, ha emitido el Informe favorable W 123-98.EMDGE; De conformidad alo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110” y Artículo 111” del Decreto Ley N” 25844, Artículo 1” del Decreto Supremo N” 03-95-PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo N” 036-97.PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable N” 127-98-EMDGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110”~ Artículo 111” del Decreto Ley N” 25844, Artículo 1” del Decreto Supremo N” 03-95-PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo N” 036-97-PCM;SE RESUELVE: Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía;Artículo lo.- IMPONGASE a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Ns. 6103, 6295, 8535, 8536 y 1288, ubicadas en el distrito de San Borja, provincia y departamen- to de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 6 y 7 de julio de 1998. SE RESUELVE:Artículo 29- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores aue perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo lo.- IMPONGASE a favor de LUZ DEL SUR S.A.,.en vía de regularización con carácter permanente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones deArtículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres,Distribución Eléctrica Ns. 8330,8404 y 8453, ubicadas en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros pubhca- cll~~~~;l Diario Oficial El Peruano los días 10 y 11 de agosto Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta ala responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. - Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 9774 RESOLUCION MINISTERIAL No 392-98-EMIVME Lima, 24 de agosto de 1998