NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (14/09/1998)
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Lima, lunes 14 de setiembre de 19% c[ml,j Pa. 163947 Que la citada Comisión en cumplimiento del encargo conferido llevó a cabo un proceso de selección, eligiendo a la empresa que prestará los servicios de control satelital, y en vistas de que dicho sistema no se circunscribe sólo a un control de la flota pesquera, sino que su aplicación podrá brindar un valor aareaado de índole científico al Sector Pesquero, la Comis& propuso denominarlo en lo sucesivo “Sistema de Seauimiento Satelital”; Que asimismo, el 24 de julio de 1998 la Comisión suscribió el Convenio Marco oara la imolementación del Sistema de Seguimiento Satelitil con la empresa seleccionada, el mismo que establece las pautas básicas en base a las cuales se implementará dicho sistema; Que el segundo párrafo del referido Articulo 6” del Decre- to Supremo N” 005-9%PE establece que mediante Resolución Ministerial se podrán dictar las medidas complementarias para la implementación del Sistema de Control Satelital, asi como la determinación del criterio de selección o elección que se considere mas pertinente; Que por lo expuesto resulta conveniente que la citada Comisión sea la encargada de efectuar el seguimiento y control del proceso de implementación del Sistema de Segui- miento Satelital hasta que culmine la instalación de las plataformas/balizas en las embarcaciones esqueras de la flota pesquera nacional, instalación que eberá seguir el B orden establecido en el programa de instalación que forma parte de la presente resolución; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1’~ Ampliar el encargo conferido mediante la Resolución Ministerial N” 164-98-PE ala Comisión constitui- da por la Resolución Ministerial N” 825-97-PE, para que contínúe con el seguimiento y control de la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital, hasta que culmine la instalación de las plataformatializas en las embarcaciones pesqueras de la flota nacional. Artículo 2”.-La instalación de las plataformas/balizas en las embarcaciones pesqueras se efectuará siguiendo el orden establecido en el programa de instalación que en Anexo 1 forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 10351 Declaran inadmisible impugnacibn contra resolución que declaró en aban- dono procedimiento administrativo de licencia de operación RESOLUCION VICEMINISTERIAL IV’ 064-98.PE Lima, ll de setiembre de 1998 Visto el Oficio de Registro N” 4387002 de fecha 15 de junio de 1998, a través del cual la Dirección Subregional de Pesquerfa Tacna, alcanza el recurso de apelaci6n interpues- to por PRODUCTOS CONGELADOS DEL SUR S.A. (PRO- CONSUR S.A.), contra la Resolución Directoral N” 046-98- PEIDNPP.Que mediante Resolución Ministerial N” 409-98-PE de 18 de agosto de 1998 se establece el Programa de Extracción del recurso sardina y otras especies pelágicas (jurel, caballa, bonito, barrilete y otras especies afines), miento de la industria conservera, congela LYara el abasteci- ora y procesado- ra de otros productos de consumo humano directo, cuyo destino será exclusivamente la elaboración de dichos produc- tos; Que el Artículo 12” de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente, establece que ara dedicarse al CONSIDERANDO: procesamiento de los recursos con destino a referido progra- ‘I ma, los establecimientos industriales pesqueros deberán, Que por Resolución Ministerial N” 293-96-PE de 31 de entre otros, contar con licencia de operación vigente otorga- mayo de 1996, se otorgó a PRODUCTOS CONGELADOS da por el Ministerio de Pes uería para el procesamiento de DEL SUR S.A. (PROCONSUR S.A.), autorización para la conservas, congelado, cura3os y otros productos pesqueros instalación de un establecimiento industrial pesquero, para de consumo humano directo, y suscribir ante la Dirección que desarrolle la actividad de congelado de productos hidro- Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pes- biológicos con una capacidad proyectada de 4 tidía, a quería un convenio que garantice el fiel y cabal cumplimiento ubicarse en la Av. Circunvalación Mz. H, lote 4, distrito de de cada una de las obligaciones contenidas en dicha resolu- Tacna, provincia y departamento de Tacna; ción, debiendo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 14” de Que mediante Resolución Directoral N” 046-98-PE/DNPP la mencionada norma, la indicada Dirección Nacional publi- de 3 de abril de 1998, se declaró el abandono del procedimien- car periódicamente la relación de establecimientos pesque- to administrativo de licencia de operación iniciado 8or PRO- ros que hayan suscrito dicho convenio; DUCTOS CONGELADOS DEL SUR S.A. (PRO ONSUR Que mediante la Resolución Directoral N” 167-98-PE/ S.A.), dada la inactividad procesal ocurrida luego de que le DNPP de 28 de agosto de 1998, se aprobó el modelo de fuera cursado el Oficio N” 847-97-PEDNPP-Dc de 16 de Convenio a suscribirse ante la Dirección Nacional de Proce- setiembre de 1997, a tin de que subsane las observancias samiento Pesquero del Ministerio de Pesquería por el que se planteadas a su expediente administrativo; garantiza el fiel y cabal cumplimiento de cada una de lasQue el segundo p6rrafo del Artículo 99” del Texto Unico Ordenado de la Lev de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94- JUS, señala que el termino para la interposición del recurso de apelación es de quince (15) días; Que de la evaluación efectuada al recurso im u de PRODUCTOS CONGELADOS DEL SUR S.A. $Rg%? SUR S.A.), se concluye que éste ha sido interpuesto en forma extemooránea. de acuerdo a lo estinulado uor la norma citada-en el considerando precedente,,en consecuencia devie- ne inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la recurrente; de otro lado a través del escrito con Registro N” MO-182001, la empresa solicita su adecuación al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-98-PE, con sujeción a las exigencias establecidas en el Procedimiento N” 19, y atendiendo que se trata de una actividad con destino al consumo humano directo, dicha solicitud debe encausarse como un nuevo rocedimiento; De conformi ad con lo establecido en el Articulo 99” del 3 Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo N” 02-94JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar inadmisible el recurso de apela- ción interpuesto por PRODUCTOS CONGELADOS DEL SUR S.A. (PROCONSUR S.A.), contra la Resolución Directo- ral N” 046-98-PEYDNPP de 3 de abril de 1998, por las razones expuestas en la parte consideratia de la presente resolución. Artfculo 2”.- Devuélvase el expediente administrativo submateria a la Dirección Nacional de Procesamiento Pes- quero para la prosecución del nuevo procedimiento de licen- cia de operación iniciado por la recurrente. Artículo 3”.-Transcríbase la presente resolución a la Dirección Subregional de Pesquerla Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquerfa 10322 Aprueban relación de establecimien- tos industriales pesqueros que han suscrito convenio del Programa de Ex- tracción del recurso sardina y otras especies pelágicas RESOLUCION DIRECTORAL N’ 175-9%PE/DNPP Lima, 10 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: