Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (12/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 172069 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban el Texto Unico Ordenado de los Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-99 La Molina, 9 de abril de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 004.99 del 18 de marzo de 1999, encarga a la Alcaldía para que mediante decreto apruebe y publique el Texto Unico Ordenado de los Arbitrios Municipales aplicables en la jurisdicción del distrito de La Molina. Estando a lo expuesto y en concordancia con el Artículo 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. DECRETA: Artículo Unico .- Apruébase el Texto Unico Ordena- do de los Arbitrios Municipales aplicable en la jurisdicción del distrito de La Molina, el mismo que como anexo forma parte del presente decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde ANEXO AL DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-99 TEXTO UNICO ORDENADO REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS MUNICIPALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ALCANCE La presente ordenanza regula la determinación y aplicación de los arbitrios municipales por la prestación de los servicios públicos locales que se dan en forma general en la jurisdicción del distrito de La Molina. Artículo 2º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los arbitrios regulados en la presente ordenanza son los siguientes: • Arbitrio de Limpieza Pública • Arbitrio de Parques y Jardines Públicos • Arbitrio de Serenazgo Artículo 3º.- HECHO GENERADOR Los servicios públicos municipales prestados en forma general en la jurisdicción del distrito de La Molina y que constituyen el hecho generador de la obligación de pago de los arbitrios municipales son los siguientes: a.- Servicio de Limpieza Pública: Comprende el servicio de recolección domiciliaria de residuos, barrido de calles, recojo de maleza, transporte y disposición final de estos residuos sólidos en los rellenos sanitarios autoriza- dos. b.- Servicio de Parques y Jardines Públicos: Comprende el servicio de organización, mejora y mante- nimiento de las áreas verdes de parques y jardines, de plazas públicas y jardines en bermas centrales. c.- Servicio de Serenazgo: Comprende el servicio de organización, mantenimiento y mejoramiento de las ta- reas municipales de vigilancia, prevención del delito y protección de la población civil del distrito.Artículo 4º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los arbitrios municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuará en forma trimestral teniendo como fecha de vencimiento el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Mediante Decreto de Alcaldía podrá diferirse la fecha de vencimiento de pago señalado en el párrafo anterior. Artículo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los pre- dios ubicados en la jurisdicción del distrito. Tratándose de predios de propiedad de personas inafec- tas y que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectación al pago de los arbitrios, la obliga- ción de pago recae en el conductor del predio. Artículo 6º.- OBLIGACION EN CASO DE TRANS- FERENCIA Cuando se produzca la transferencia de predios, el adquiriente requerirá al transfiriente, la constancia de declaración jurada de baja o transferencia y encontrarse al día en el pago de sus arbitrios, a efectos de mantener actualizada la base de los datos. Artículo 7º.- INDEPENDIZACION DE UNIDA- DES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para fines dis- tintos o que los mismos estén ocupados o conducidos por personas distintas deberán presentar una Declaración Jurada de Autoavalúo por independización ante la Admi- nistración Tributaria Municipal, en los formularios que se expenden para tal fin. La referida independización rige a partir del ejercicio fiscal siguiente a la fecha de presentada la declaración jurada correspondiente. El mismo procedimiento se aplicará para los predios independientes que se unifican. Artículo 8º.- INAFECTOS AL PAGO DE LOS AR- BITRIOS Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios muni- cipales los predios dedicados a cumplir sus fines específi- cos de propiedad de: a.- Gobiernos Locales. b.- Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacio- nales Oficiales. c.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d.- Entidades Religiosas, por los predios destinados a templos, conventos y monasterios. e.- Colegios del Estado. Artículo 9º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgadas o que se otorguen no comprende a los arbitrios referidos en la presente ordenanza. CAPITULO II DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Artículo 10º.- CRITERIOS PARA LA DETERMI- NACION DE LOS ARBITRIOS El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdicción distrital, teniendo en conside- ración: • El valor del predio determinado en la declaración jurada de autoavalúo o el valor catastral correspondiente. • El uso del predio. Artículo 11º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los arbitrios está constituida por el valor del predio establecido en la declaración jurada de autoavalúo o el valor catastral que determine la munici- palidad. Artículo 12º.- CALCULO DE LOS ARBITRIOS El monto mensual de los arbitrios municipales se determina aplicando sobre la base imponible las tasas progresivas acumulativas siguientes: