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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (15/08/1999)

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Pág. 176876 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de agosto de 1999 Presidencia del Consejo de Ministros el Cheque Nº 1589 de fecha 15 abril 1999 del Banco Do Brasil S.A. de Japón por el monto de US$ 166,88 (Ciento Sesentiséis y 88/100 Dólares Americanos) que corresponde a la donación efec- tuada por la señora Yuko Hagiwara de Tokio, Japón, a favor del Despacho Presidencial; De conformidad a lo dispuesto en el D.L. Nº 21942, D. Leg. Nº 560 y Ley Nº 27013 "Ley del Presupuesto del Sector Público para 1999"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación de US$ 166,88 (Ciento Sesentiséis y 88/100 Dólares Americanos) efectuada por la señora Yuko Hagiwara de Tokio, Japón, en favor del Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros y que consta en el Cheque que se menciona en el considerando de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Contraloría General de la República dentro de los térmi- nos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 10492 AGRICULTURA Designan Gerente de Operaciones de PROABONOS RESOLUCION SUPREMA Nº 078-99-AG Lima, 13 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de Operaciones del Proyecto Especial de Promoción del Apro- vechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcio- nario que ocupará dicho cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Fernando Nicanor Alvarado Pereda en el cargo de Geren- te de Operaciones del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Mari- nas - PROABONOS. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 10562 ENERGIA Y MINAS Declaran infundada reconsideración contra resolución que aprobó amplia- ción de capacidad instalada de la Cen- tral Hidroeléctrica Llapay RESOLUCION MINISTERIAL Nº 371-99-EM/VME Lima, 22 de julio de 1999VISTO: El Expediente Nº 31094099 organizada por Compañía Minera San Valentín S.A. sobre Autorización de Generación Hidráulica, y el recurso de reclamación Nº 1233250 presentado el 18 de mayo de 1999 por Cementos Lima S.A. impugnando la Resolución Ministerial Nº 181- 99-EM/VME publicada el 5 de mayo de 1999; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 075-95-EM/DGE del 8 de marzo de 1995, se otorgó Autorización a favor de Unión Minera S.A. para desarrollar la actividad de gene- ración hidroeléctrica en la Central Hidroeléctrica Llapay, con una capacidad instalada de 1.08 MW, aprovechando las aguas del río Cañete; Que, por Resolución Ministerial Nº 366-97-EM/VME del 27 de agosto de 1997, se aprobó la transferencia de la Autorización mencionada en el considerando que antece- de, a favor de Compañía Minera San Valentín S.A., em- presa que, a su vez, solicitó la aprobación de la ampliación de la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica Llapay en 4.0 MW, ampliación que fue aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 181-99-EM/VME, publicada el 5 de mayo de 1999; Que, con fecha 18 de mayo de 1999, Cementos Lima S.A. presenta el recurso de reclamación Nº 1233250 con- tra la citada Resolución Ministerial Nº 181-99-EM/VME, solicitando se declare nula por haber sido dictada contra- riando la ley y prescindiendo las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a que de conformidad con el Artícu- lo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la Resolución Ministerial materia de impug- nación constituye la última instancia administrativa en el procedimiento de solicitud de Autorización para desarrollar las actividades eléctricas y, que en aplica- ción del principio de legalidad, toda modificación de dicho título debe efectuarse por una norma de la misma jerarquía, el recurso impugnativo presentado tiene el carácter de recurso de Reconsideración, por lo que procede calificarlo como tal en aplicación del Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Que, como fundamento de la impugnación, Cementos Lima S.A. manifiesta que, habiendo sido titular de una Concesión Temporal y estando cumplidas sus obligacio- nes, solicitó Concesión Definitiva el 16 de setiembre de 1998 para desarrollar la actividad de generación de ener- gía eléctrica en la Central Hidroeléctrica El Platanal, aprovechando el recurso hídrico del río Cañete, para una capacidad instalada de 246 MW; y que no obstante encon- trarse en trámite dicha solicitud, la Dirección General de Electricidad admitió a trámite la solicitud de ampliación de capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica Lla- pay presentada el 3 de febrero de 1999 por Compañía Minera San Valentín S.A., siendo aprobada la misma mediante la Resolución Ministerial Nº 181-99-EM/VME publicada el 5 de mayo de 1999, la que es materia de impugnación; Que, según la recurrente, la autoridad administrativa debió desestimar la solicitud de ampliación presentada por Compañía Minera San Valentín S.A. y continuar con el trámite de solicitud de Concesión Definitiva de Cemen- tos Lima S.A., en mérito al derecho exclusivo que a ésta le otorgaría el hecho de haber cumplido con las obligaciones derivadas de la Concesión Temporal, aplicando así por analogía el procedimiento previsto para la concurrencia de solicitudes a que se refiere el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la impugnación presentada tiene como premisa la existencia de una concurrencia entre la solicitud de Concesión Definitiva presentada por Cementos Lima S.A. y la solicitud de ampliación de la capacidad instalada de la Autorización de la que es titular Compañía Minera San Valentín S.A.; Que, al respecto, cabe precisar que el supuesto del Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25844 es la presenta- ción de dos o más solicitudes para una misma concesión, donde los respectivos proyectos resultan siendo incompatibles entre sí en la medida en que el uso del recurso hídrico por parte de un proyecto, perjudica el uso del mismo recurso por parte del otro, circunstancia en la cual procede aplicar el procedimiento para resol- ver la concurrencia; Que, en el presente caso, Cementos Lima S.A. no acredita en forma alguna que el uso de los recursos hídricos del río