TEXTO PAGINA: 6
Pág. 176880 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de agosto de 1999 En la segunda línea del quinto párrafo de los conside- randos: DICE: "(...) a que se refiere la Resolución SBS Nº 514-96 (...)" DEBE DECIR: "(...) a que se refiere la Resolución SBS Nº 779-98 (...)" En la cuarta línea del último párrafo de los conside- randos: DICE: "(...) establecido en la Resolución SBS Nº 514-96 (...)" DEBE DECIR: "(...) establecido en la Resolución SBS Nº 779-98 (...)" 10526 FE DE ERRATAS RESOLUCION SBS Nº 0716-99 Por Oficio Nº 7811-99 la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción SBS Nº 0716-99, publicada en nuestra edición del día 12 de agosto de 1999, en la página 176758. En la segunda y tercera línea del quinto párrafo de los considerandos: DICE: "(...) a que se refiere la Resolución SBS Nº 514-96 (...)" DEBE DECIR: "(...) a que se refiere la Resolución SBS Nº 779-98 (...)" En la cuarta línea del último párrafo de los conside- randos: DICE: "(...) establecido en la Resolución SBS Nº 514-96 (...)" DEBE DECIR: "(...) establecido en la Resolución SBS Nº 779-98 (...)" 10527 I N P E Absuelven a servidor del Estableci- miento Transitorio de Procesados de Cañete de cargos formulados en pro- ceso disciplinario RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 563-99-INPE-P Lima, 10 de agosto de 1999 VISTO, el Informe Nº 137-99-INPE-CPPAD de fecha 4 de agosto de 1999, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 350- 99-INPE-P de fecha 31 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de junio de 1999, se instauraProceso Administrativo Disciplinario al servidor JORGE QUESQUEN ROMERO, Agente Penitenciario de Seguri- dad del Establecimiento Transitorio de Procesados de Cañete, en torno a la muerte de un (i) en dicho Estableci- miento Transitorio, estableciéndose que el día 25 de mayo de 1998 a las 12.25 horas, el servidor precitado dio ingreso al interno Víctor Hugo Vicente Sánchez, en cumplimiento al mandato de detención dispuesto del 2º Juzgado Penal de Cañete, en la misma fecha a las 18.40 horas aproxima- damente dicho interno fue encontrado por el servidor mencionado, con un trapo al cuello, colgado de la parte superior de uno de los barrotes de la reja de su celda donde se encontraba recluido, siendo conducido al Hospital Re- zola de Cañete, donde diagnosticaron que llegó cadáver, por lo que el servidor JORGE QUESQUEN ROMERO, habría actuado en forma negligente al haber descuidado la vigilancia de dicho interno, quien durante las 5 horas que permaneció en la celda, se encontraba atentando contra su vida, tal como se desprende de la Hoja Infor- mativa Nº 047-98-INPE/AG; Que, del descargo presentado e informe oral conce- dido de acuerdo a lo establecido por los Artículos 169º y 171º del Decreto Supremo Nº 005-90, el servidor JORQUE QUEQUEN ROMERO, argumenta en su defensa que el día 25 de mayo 1998 a las 12.45 horas se dio ingreso al detenido Víctor Hugo Vicente Sánchez por orden del 2º Juzgado Penal de Cañete, efectuándo- se el registro correspondiente, reteniendo mediante Acta de Recepción, objetos prohibidos como una co- rrea de lona y un par de pasadores, conduciéndole al ambiente de máxima seguridad, refiere que a las 16.00 horas el Coordinador del Establecimiento Transitorio después de haber conversado con el detenido, se retiró sin dar cuenta a dónde se dirigía, ni mencionando si retornaba, agrega que al quedar solo con el interno a las 17.35 horas aproximadamente se acercó al deteni- do a fin de verificar su estado físico, conversando con éste hasta las 17.50 aproximadamente, retirándose a proseguir con sus labores habituales, manifiesta que a las 18.30 horas recibió un Radiograma por parte de la Radio Operadora del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial Cañete, quien le solicitó realizar conexión con la Sede Central del INPE, asimismo refiere que a las 18.40 horas ingresaron al Esta- blecimiento Transitorio los señores Wagner Puma Vera, Efraín Morales Millones y Rojas Mar, Director, Subdirector y Director saliente del E.P. de Nuevo Imperial Cañete respectivamente, quienes le solici- taron comunicarse con la Sede Central de Lima a fin de enviar un mensaje, para luego dejando a los servi- dores en la radio, se dirigió al ambiente donde se encontraba el detenido, sorprendiéndole encontrarlo colgado con un trapo en los barrotes y al apreciar que aún se encontraba con signos de vida, solicitó el auxilio de sus colegas, a fin de desatar el trapo con el cual se estaba estrangulando, para posteriormente bajarlo al piso y darle los primeros auxilios, sin lograr que el detenido reaccione, optando con trasladarlo al Hospi- tal Rezola, donde no se le pudo salvar la vida, asimis- mo manifiesta que el día de los hechos realizo múlti- ples funciones como la de custodiar al detenido, custo- diar la puerta de acceso, estar atento a los llamados que se realizan por la radio y preparar la documenta- ción pertinente, menciona que no ha transgredido ningún artículo del Decreto Legislativo Nº 276, ha- biendo cumplido con lo señalado en la Directiva Nº 001-96-INPE/DGSP, Manual de Procedimientos Ope- rativos y Funciones del Personal de Revisión de los E.P., al haber efectuado el registro de artículos prohi- bidos para posteriormente retenerlos; Que, consecuentemente del análisis de lo actuado, así como de los argumentos vertidos por el servidor procesa- do y de las instrumentales presentadas, se establece en principio que ha quedado probado en autos que el referido servidor el día de los hechos estuvo realizando su servicio solo, tal como se desprende del Parte Diario de Servicio del día 25 al 26 de mayo de 1998, así como del Oficio Nº 053- 98 y Nº 057-98-INPE-ETPCÑ-JSI.G01-JQR de fecha 25 de mayo de 1998, no habiendo otro personal de seguridad, radio operadora, revisadora, ni enfermero, existiendo en autos un documento de fecha 11 de setiembre de 1996, elaborado por el mencionado servidor, en donde solicita se le asigne con suma urgencia un Técnico en Enfermería para cualquier emergencia que se presente en el Estable- cimiento Transitorio, asimismo ha quedado acreditado en autos mediante los documentos mencionados precedente-