Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 1999 (15/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 1999

En la MORDAZA linea del MORDAZA parrafo de los considerandos: DICE: "(...) a que se refiere la Resolucion SBS Nº 514-96 (...)" DEBE DECIR: "(...) a que se refiere la Resolucion SBS Nº 779-98 (...)" En la cuarta linea del ultimo parrafo de los considerandos: DICE: "(...) establecido en la Resolucion SBS Nº 514-96 (...)" DEBE DECIR: "(...) establecido en la Resolucion SBS Nº 779-98 (...)" 10526 FE DE ERRATAS RESOLUCION SBS Nº 0716-99 Por Oficio Nº 7811-99 la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion SBS Nº 0716-99, publicada en nuestra edicion del dia 12 de agosto de 1999, en la pagina 176758. En la MORDAZA y tercera linea del MORDAZA parrafo de los considerandos: DICE: "(...) a que se refiere la Resolucion SBS Nº 514-96 (...)" DEBE DECIR: "(...) a que se refiere la Resolucion SBS Nº 779-98 (...)" En la cuarta linea del ultimo parrafo de los considerandos: DICE: "(...) establecido en la Resolucion SBS Nº 514-96 (...)" DEBE DECIR: "(...) establecido en la Resolucion SBS Nº 779-98 (...)" 10527

INPE
Absuelven a servidor del Establecimiento Transitorio de Procesados de Canete de cargos formulados en MORDAZA disciplinario
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 563-99-INPE-P MORDAZA, 10 de agosto de 1999 VISTO, el Informe Nº 137-99-INPE-CPPAD de fecha 4 de agosto de 1999, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 35099-INPE-P de fecha 31 de MORDAZA de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de junio de 1999, se instaura

MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA QUESQUEN MORDAZA, Agente Penitenciario de Seguridad del Establecimiento Transitorio de Procesados de Canete, en torno a la muerte de un (i) en dicho Establecimiento Transitorio, estableciendose que el dia 25 de MORDAZA de 1998 a las 12.25 horas, el servidor precitado dio ingreso al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en cumplimiento al mandato de detencion dispuesto del 2º Juzgado Penal de Canete, en la misma fecha a las 18.40 horas aproximadamente dicho interno fue encontrado por el servidor mencionado, con un trapo al cuello, colgado de la parte superior de uno de los barrotes de la reja de su celda donde se encontraba recluido, siendo conducido al Hospital Rezola de Canete, donde diagnosticaron que llego cadaver, por lo que el servidor MORDAZA QUESQUEN MORDAZA, habria actuado en forma negligente al haber descuidado la vigilancia de dicho interno, quien durante las 5 horas que permanecio en la celda, se encontraba atentando contra su MORDAZA, tal como se desprende de la Hoja Informativa Nº 047-98-INPE/AG; Que, del descargo presentado e informe oral concedido de acuerdo a lo establecido por los Articulos 169º y 171º del Decreto Supremo Nº 005-90, el servidor JORQUE QUEQUEN MORDAZA, argumenta en su defensa que el dia 25 de MORDAZA 1998 a las 12.45 horas se dio ingreso al detenido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por orden del 2º Juzgado Penal de Canete, efectuandose el registro correspondiente, reteniendo mediante Acta de Recepcion, objetos prohibidos como una MORDAZA de MORDAZA y un par de pasadores, conduciendole al ambiente de MORDAZA seguridad, refiere que a las 16.00 horas el Coordinador del Establecimiento Transitorio despues de haber conversado con el detenido, se retiro sin dar cuenta a donde se dirigia, ni mencionando si retornaba, agrega que al quedar solo con el interno a las 17.35 horas aproximadamente se acerco al detenido a fin de verificar su estado fisico, conversando con este hasta las 17.50 aproximadamente, retirandose a proseguir con sus labores habituales, manifiesta que a las 18.30 horas recibio un Radiograma por parte de la Radio Operadora del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial Canete, quien le solicito realizar conexion con la Sede Central del INPE, asimismo refiere que a las 18.40 horas ingresaron al Establecimiento Transitorio los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Millones y MORDAZA Mar, Director, Subdirector y Director saliente del E.P. de MORDAZA Imperial Canete respectivamente, quienes le solicitaron comunicarse con la Sede Central de MORDAZA a fin de enviar un mensaje, para luego dejando a los servidores en la radio, se dirigio al ambiente donde se encontraba el detenido, sorprendiendole encontrarlo colgado con un trapo en los barrotes y al apreciar que aun se encontraba con signos de MORDAZA, solicito el MORDAZA de sus colegas, a fin de desatar el trapo con el cual se estaba estrangulando, para posteriormente bajarlo al piso y darle los primeros auxilios, sin lograr que el detenido reaccione, optando con trasladarlo al Hospital Rezola, donde no se le pudo salvar la MORDAZA, asimismo manifiesta que el dia de los hechos realizo multiples funciones como la de custodiar al detenido, custodiar la MORDAZA de acceso, estar atento a los llamados que se realizan por la radio y preparar la documentacion pertinente, menciona que no ha transgredido ningun articulo del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo cumplido con lo senalado en la Directiva Nº 001-96-INPE/DGSP, Manual de Procedimientos Operativos y Funciones del Personal de Revision de los E.P., al haber efectuado el registro de articulos prohibidos para posteriormente retenerlos; Que, consecuentemente del analisis de lo actuado, asi como de los argumentos vertidos por el servidor procesado y de las instrumentales presentadas, se establece en MORDAZA que ha quedado probado en autos que el referido servidor el dia de los hechos estuvo realizando su servicio solo, tal como se desprende del Parte Diario de Servicio del dia 25 al 26 de MORDAZA de 1998, asi como del Oficio Nº 05398 y Nº 057-98-INPE-ETPCN-JSI.G01-JQR de fecha 25 de MORDAZA de 1998, no habiendo otro personal de seguridad, radio operadora, revisadora, ni enfermero, existiendo en autos un documento de fecha 11 de setiembre de 1996, elaborado por el mencionado servidor, en donde solicita se le asigne con suma urgencia un Tecnico en Enfermeria para cualquier emergencia que se presente en el Establecimiento Transitorio, asimismo ha quedado acreditado en autos mediante los documentos mencionados precedente-

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