Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 1999 (15/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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mente, asi como el acta de Recepcion de fecha 25 de MORDAZA de 1998, que al interno al momento de ingresar al Establecimiento Transitorio se le decomiso una MORDAZA de MORDAZA y un par de pasadores, ingresando al ambiente con su ropa de vestir, una chompa, una colcha y trapo MORDAZA en forma de toalla, dando cumplimiento con el Manual de Procedimiento Operativo y Funciones del Personal de Revision de los Establecimientos Penitenciarios, Directiva Nº 00196-INPE/DGSP, con lo que se demuestra que el servidor procesado cumplio con las medidas de seguridad exigentes para dar ingreso a un interno MORDAZA al Establecimiento Transitorio, resultando valedero el hecho que encontrandose solo realizando servicio, tenia que realizar multiples funciones aparte de custodiar al interno, tales como custodiar la MORDAZA de acceso, preparar la documentacion pertinente, atender los llamados por la radio, hechos que se corroboran con las declaraciones juradas de los servidores MORDAZA MORDAZA radio operadora del E.P. de MORDAZA Imperial Canete, quien refiere que el dia 26 de MORDAZA de 1998 realizo dos llamadas al Establecimiento Transitorio de Canete a las 17.45 p.m. y 18.25 p.m., solicitando MORDAZA con la Sede Central, asi como la presencia, a las 18.40 horas, en el Establecimiento Transitorio de los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Millones y MORDAZA MORDAZA Mar, quienes solicitaron al servidor precitado comunicacion con la Sede Central, habiendo quedado demostrado en autos igualmente que el interno fallecido fue auxiliado inmediatamente por el servidor precitado dandole los primeros auxilios, situacion que se corrobora con las declaraciones de los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Millones, asi como las manifestaciones del SOT2da. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del SOT3ra. MORDAZA MORDAZA Cordoba, a quienes el servidor procesado solicito ayuda, senalando estos que el interno fallecido aun mostraba signos de MORDAZA, sintiendose el pulso en sus munecas, de igual modo en autos se encuentra acreditado que la causa de la muerte del interno fallecido fue asfixia por ahorcamiento, teniendo como agente causante un elemento constrictor al cuello, lo que se establece a traves del Informe Nº 02-98MP-FN-IML-DICETA/DIET/CHRR de fecha 10 de junio de 1998, emitida por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico Legista de Medicina Legal del Peru, sobre Exhumacion y Necropsia Postexhumacion, asi como con el Dictamen Pericial de Biologia Forense Nº 3032/98 de fecha 26 de junio de 1998, con la que se establece que el detenido se ahorco con una tela de color MORDAZA, habiendose determinado asimismo que el interno MORDAZA de suicidarse escribio unos manuscritos en forma de misiva, dirigida a su esposa, a su MORDAZA, abuela y a la Juez que tenia conocimiento sobre su MORDAZA penal, lo que se confirma mediante el Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 1251/98 de fecha 13 de MORDAZA de 1998, con la que se determina que los manuscritos examinados han sido efectuados con la misma carga recargable teniendo un mismo origen; Que, en consecuencia teniendo en consideracion los fundamentos esgrimidos precedentemente, ha quedado evidenciado que el servidor MORDAZA QUESQUEN MORDAZA, Agente Penitenciario de Seguridad del Establecimiento Transitorio de Procesados de Canete, ha desvirtuado los cargos formulados en contra, toda vez que ha actuado en cumplimiento de las normas de seguridad, acorde a las funciones inherentes a su cargo, dentro de los parametros exigidos y las limitaciones existentes para el servicio de seguridad en los Establecimientos Transitorios de Procesados; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS y Resolucion Presidencial Nº 480-99-INPE-P, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ABSOLVER al servidor MORDAZA QUESQUEN MORDAZA, Agente Penitenciario de Seguridad del Establecimiento Transitorio de Procesados de Canete, de los cargos formulados en el R.P Nº 350-99-INPE-P, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 10493

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban dictamen y declaran infundado pedido de vacancia formulado contra regidor de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 151 REF.: REGISTRO Nº 025917 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Vista en Sesion Ordinaria de Concejo realizada el dia 19 y continuada el dia 23 de MORDAZA en curso la denuncia formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el senor Regidor MORDAZA Claux Koechlin, solicitando su vacancia por incurrir en las causales previstas en los Articulos 23º Inc. 7) y 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y el Dictamen Nº 186-99-CAL/MML de la Comision de Asuntos Legales, cuyos fundamentos se reproducen y forman parte integrante del presente Acuerdo; ACORDO: Aprobar el Dictamen Nº 186-99-CAL/MML de la Comision de Asuntos Legales y en consecuencia, declarar Infundado el pedido de vacancia del cargo de Regidor Metropolitano del senor MORDAZA Claux Koechlin, formulado por don MORDAZA MORDAZA Castillo; al no haberse sustentado con prueba fehaciente la Comision de la causal de vacancia invocada, contemplada en el Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades; no encontrandose acreditada: I.- La vinculacion empresarial, el interes probado y directo y/o la representacion legal del Regidor MORDAZA Claux Koechlin en actos relacionados a su accionar empresarial con la suscripcion o celebracion de contratos vinculados a la esfera municipal; que pudiera haber realizado por si o por interposita persona. II.- La participacion, del Regidor Metropolitano MORDAZA Claux Koechlin, convocado para manifestar su descargo a los cargos presentados mediante D/S. Nº 025917 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre solicitud de vacancia del cargo de Regidor Metropolitano de don MORDAZA MORDAZA Claux Koechlin, formulado al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 26º, inciso 7) del Articulo 23º y, Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. III.- El interes y/o beneficio economico directo o por interposita persona obtenido por el Regidor MORDAZA Claux Koechlin, en la celebracion de los convenios entre las empresas PANAPSA y HERES PERU S.A. con la Municipalidad Distrital de San Isidro. No habiendose configurado los presupuestos legales establecidos en los Articulos 23º inciso 3) y Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 10502

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