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Pág. 176881 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de agosto de 1999 mente, así como el acta de Recepción de fecha 25 de mayo de 1998, que al interno al momento de ingresar al Estable- cimiento Transitorio se le decomisó una correa de lona y un par de pasadores, ingresando al ambiente con su ropa de vestir, una chompa, una colcha y trapo blanco en forma de toalla, dando cumplimiento con el Manual de Proce- dimiento Operativo y Funciones del Personal de Revisión de los Establecimientos Penitenciarios, Directiva Nº 001- 96-INPE/DGSP, con lo que se demuestra que el servidor procesado cumplió con las medidas de seguridad exigen- tes para dar ingreso a un interno nuevo al Estableci- miento Transitorio, resultando valedero el hecho que encontrándose solo realizando servicio, tenía que realizar múltiples funciones aparte de custodiar al interno, tales como custodiar la puerta de acceso, preparar la documen- tación pertinente, atender los llamados por la radio, hechos que se corroboran con las declaraciones juradas de los servidores Ana Guevara radio operadora del E.P. de Nuevo Imperial Cañete, quien refiere que el día 26 de mayo de 1998 realizó dos llamadas al Establecimiento Transitorio de Cañete a las 17.45 p.m. y 18.25 p.m., solicitando puente con la Sede Central, así como la pre- sencia, a las 18.40 horas, en el Establecimiento Transito- rio de los servidores Wagner Puma Vera, Efraín Morales Millones y Antonio Rojas Mar, quienes solicitaron al servidor precitado comunicación con la Sede Central, habiendo quedado demostrado en autos igualmente que el interno fallecido fue auxiliado inmediatamente por el servidor precitado dándole los primeros auxilios, situa- ción que se corrobora con las declaraciones de los servido- res Warner Puma Vera y Efraín Morales Millones, así como las manifestaciones del SOT2da. PNP Cesar Sán- chez Zamudio y del SOT3ra. José Pasache Córdoba, a quienes el servidor procesado solicitó ayuda, señalando éstos que el interno fallecido aún mostraba signos de vida, sintiéndose el pulso en sus muñecas, de igual modo en autos se encuentra acreditado que la causa de la muerte del interno fallecido fue asfixia por ahorcamiento, tenien- do como agente causante un elemento constrictor al cuello, lo que se establece a través del Informe Nº 02-98- MP-FN-IML-DICETA/DIET/CHRR de fecha 10 de junio de 1998, emitida por el Dr. Cástulo Hugo Rivera Roque, Médico Legista de Medicina Legal del Perú, sobre Exhu- mación y Necropsia Postexhumación, así como con el Dictamen Pericial de Biología Forense Nº 3032/98 de fecha 26 de junio de 1998, con la que se establece que el detenido se ahorcó con una tela de color blanco, habién- dose determinado asimismo que el interno antes de suici- darse escribió unos manuscritos en forma de misiva, dirigida a su esposa, a su madre, abuela y a la Juez que tenía conocimiento sobre su proceso penal, lo que se confirma mediante el Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 1251/98 de fecha 13 de julio de 1998, con la que se determina que los manuscritos examinados han sido efec- tuados con la misma carga recargable teniendo un mismo origen; Que, en consecuencia teniendo en consideración los fundamentos esgrimidos precedentemente, ha quedado evidenciado que el servidor JORGE QUESQUEN RO- MERO, Agente Penitenciario de Seguridad del Estableci- miento Transitorio de Procesados de Cañete, ha desvir- tuado los cargos formulados en contra, toda vez que ha actuado en cumplimiento de las normas de seguridad, acorde a las funciones inherentes a su cargo, dentro de los parámetros exigidos y las limitaciones existentes para el servicio de seguridad en los Establecimientos Transito- rios de Procesados; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS y Resolución Presidencial Nº 480-99-INPE-P, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER al servidor JORGE QUES- QUEN ROMERO, Agente Penitenciario de Seguridad del Establecimiento Transitorio de Procesados de Cañete, de los cargos formulados en el R.P Nº 350-99-INPE-P, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen- te resolución.Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 10493 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban dictamen y declaran infun- dado pedido de vacancia formulado contra regidor de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 151 REF.: REGISTRO Nº 025917 Lima, 23 de julio de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión Ordinaria de Concejo realizada el día 19 y continuada el día 23 de julio en curso la denuncia formula- da por don Carlos Sotomayor Castillo contra el señor Regi- dor Augusto Claux Koechlin, solicitando su vacancia por incurrir en las causales previstas en los Artículos 23º Inc. 7) y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y el Dictamen Nº 186-99-CAL/MML de la Comisión de Asuntos Legales, cuyos fundamentos se reproducen y forman parte integrante del presente Acuerdo; ACORDO: Aprobar el Dictamen Nº 186-99-CAL/MML de la Comi- sión de Asuntos Legales y en consecuencia, declarar Infundado el pedido de vacancia del cargo de Regidor Metropolitano del señor Augusto Claux Koechlin, formu- lado por don Carlos Sotomayor Castillo; al no haberse sustentado con prueba fehaciente la Comisión de la causal de vacancia invocada, contemplada en el Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades; no encontrándose acre- ditada: I.- La vinculación empresarial, el interés probado y directo y/o la representación legal del Regidor Augusto Claux Koechlin en actos relacionados a su accionar em- presarial con la suscripción o celebración de contratos vinculados a la esfera municipal; que pudiera haber rea- lizado por sí o por interpósita persona. II.- La participación, del Regidor Metropolitano Au- gusto Claux Koechlin, convocado para manifestar su descargo a los cargos presentados mediante D/S. Nº 025917 por don Carlos Antonio Sotomayor Castillo, sobre solici- tud de vacancia del cargo de Regidor Metropolitano de don Augusto José Claux Koechlin, formulado al amparo de lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 26º, inciso 7) del Artículo 23º y, Artículo 88º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853. III.- El interés y/o beneficio económico directo o por interpósita persona obtenido por el Regidor Augusto Claux Koechlin, en la celebración de los convenios entre las empresas PANAPSA y HERES PERU S.A. con la Municipalidad Distrital de San Isidro. No habiéndose configurado los presupuestos legales establecidos en los Artículos 23º inciso 3) y Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 10502