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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (15/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POREL LTADOR IMÓN BAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de agosto de 1999 AÑO XVII - Nº 6992 Pág. 176875 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " DECRETOS DE URGENCIA Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público a fa- vor del Ministerio de Agricultura, des- tinado a obras de rehabilitación y re- construcción DECRETO DE URGENCIA Nº 050-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27013, se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fiscal 1999; Que, mediante Licitaciones Públicas 01, 02 y 04 se adquirieron maquinaria pesada y agrícola, así como los implementos y repuestos, por un valor de US$ 44 763 189,24, con cargo a la Línea de Crédito suscrita con el EXIMBANK a favor del Ministerio de Agricultura, cuya contrapartida del orden del 15% y los gastos de desaduanaje y nacionalización del orden del 40%, conjuntamente, deben ser asumidos por el Ministerio de Agricultura hasta por US$ 28 964 417,00 equivalentes a S/. 97 030 800,00, los mismos que no están previstos en el presupuesto del citado Ministerio para 1999; Que, por efectos del Fenómeno El Niño, el Ministerio de Agricultura adquirió un pool de maquinaria pesada, los mismos que vienen efectuando trabajos de rehabilitación y reconstrucción de los cauces de los ríos y defensas ribereñas a través del Programa de Encausamiento de Ríos y Protección de Estructuras de Captación - PERPEC, para abastecer de agua de riego a las áreas de cultivo a nivel nacional y garantizar el normal desarrollo de la presente campaña agrícola, trabajos que requieren un financiamiento adicional de S/. 20 219 200,00; Que, en consecuencia es necesario incorporar en el Presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Agricultura correspondiente al Ejercicio Fiscal 1999 la suma de Cien- to Diecisiete Millones Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 117 250 000,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios (privatización); En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1999, hasta por la suma de Ciento Diecisiete Millones Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 117 250 000,00), conforme al detalle siguiente: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS 2.0.0 INGRESOS DE CAPITAL 117 250 000,00 2.1.0 VENTA DE ACTIVOS 2.1.4 OTROS 2.1.4.001 VENTA DE EMPRESAS DEL ESTADO 117 250 000,00 TOTAL INGRESOS 117 250 000,00EGRESOS (En Nuevos Soles) Sección Primera :Gobierno Central Pliego 013:Ministerio de Agricultura Unidad Gestora 01:Ministerio de Agricultura Función 04:Agraria Programa 009:Promoción de La Producción Agraria Subprograma 0050 :Promoción y Asistencia Comunitaria Proyecto 00526 :Rehabilitación y reconstrucción - Fenómeno El Niño 6.GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 117 250 000,00 TOTAL EGRESOS 117 250 000,00 Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto del Pliego solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Pú- blico las codificaciones que se requieran como conse- cuencia de la incorporación de las nuevas Partidas de Ingresos, componentes, Finalidades de meta y Unida- des de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto del Pliego Ministerio de Agricultura instruye a la Unidad Ejecutora respectiva, a fin de que elabore las correspondientes Notas para Modificación Presupuestaria, que se requie- ran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Copia del presente Decreto de Urgencia se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo 5º de la Ley Nº 27013 del Presupuesto del Sector Público para 1999. Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 10561 P C M Aceptan y aprueban donación efectua- da por ciudadana japonesa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-99-PCM Lima, 13 de agosto de 1999 Visto la comunicación (DGE-DIC) Nº 1-2/084c.a. de 4 de mayo de 1999 del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Embajada del Perú en Japón ha remitido al Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego