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Pág. 181096 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEÓN Ministro de Pesquería Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 15334 DECRETOS DE URGENCIA Excluyen a MINERO PERU de los alcan- ces de disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 27170, respecto de acciones en la Empresa Minera Iscaycruz S.A. DECRETO DE URGENCIA Nº 065-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27170 se dictó la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, el literal c) del numeral 3.1, del Artículo 3º de la antes referida Ley, estableció como una de las funciones del FONAFE, la de ejercer la titularidad de las acciones representativas del capital social de todas las empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado y administrar los recursos derivados de dicha titularidad; Que, para los efectos del cumplimiento de la norma mencionada en el considerando anterior, la Primera Dis- posición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27170 dispuso que las Entidades y Empresas del Estado deberían transferir al FONAFE las acciones de las empresas en que participen como accionistas, debiendo perfeccionarse dicha transferencia dentro del plazo máxi- mo de 90 días calendario; Que, la aplicación de la norma indicada en el conside- rando anterior por parte de la Empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU, respecto de las acciones de su propiedad en la Empresa Minera Iscaycruz S.A., puede resultar inconveniente para los intereses del Estado, por lo que se hace necesario excluirla de su alcances; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Exclúyase de los alcances de la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27170 a la Empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU, respecto de las acciones de su propiedad en la Empresa Minera Iscaycruz S.A. Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 15335 P C M Crean Comisión encargada de organi- zar el Banco Rural RESOLUCION SUPREMA Nº 657-99-PCM Lima, 7 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, las Cajas Rurales del país han expresado su interés en consolidar sus activos y ampliar su capacidad de otorgamiento de créditos, mediante la creación de un ente bancario denominado Banco Rural, vía la fusión y aportes de entidades vinculadas con las actividades rurales; Que, es política del Supremo Gobierno apoyar el forta- lecimiento de las empresas, incluyendo las financieras, que otorgan créditos y asistencia técnica a las pequeñas y microempresas del interior del país; Que, la creación de un Banco dedicado a apoyar credi- ticiamente las actividades rurales genera sana competen- cia que redundará en beneficio de las actividades que requieren de créditos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase la Comisión encargada de orga- nizar el Banco Rural, la cual estará conformada por: - El Representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, Dr. César Hernández Márquez, quien la presi- dirá; - El Representante del Ministerio de Agricultura; - El Presidente del Directorio de la Caja Rural Pro Finanzas de Cañete; - El Presidente del Directorio de la Caja Rural Señor de Luren de Ica; - El Presidente del Directorio de la Caja Rural Los Andes de Puno; - El Presidente de la Junta Nacional de Usuarios del Perú; - El Presidente del Mercado de Productores de Santa Anita. Artículo 2º.- Las entidades del Sector Público darán las facilidades necesarias para que la Comisión creada por el artículo precedente, cumpla con su encargo. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 15337