Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 1999 (08/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 1999

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de endeudamiento externo destinada a cofinanciar el "Programa de Ajuste del Sector Financiero II"
DECRETO SUPREMO Nº 178-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1999, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara un prestamo con el Japan Bank for International Cooperation - JBIC - hasta por un monto de Yenes Japoneses equivalente a US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar, parcialmente, el "Programa de Ajuste del Sector Financiero II"; Que, asimismo, el indicado prestamo sera otorgado como cofinanciamiento con el prestamo concertado con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF -, hasta por US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), aprobado por Decreto Supremo Nº 098-99-EF; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 16º de la Ley Nº 27012; Que, la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Japan Bank for International Cooperation JBIC - hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a cofinanciar el "Programa de Ajuste del Sector Financiero II". El prestamo sera amortizado mediante 24 (veinticuatro) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, pagadera la primera el 15 de diciembre del 2004 y la MORDAZA el 15 de junio del 2016, devengando una tasa de interes anual igual a aquella que en la fecha de desembolso resulte mas alta entre la Long-Term Prime Lending Rate menos 0,2% y la Fiscal Investment and Loans Program Rate, una comision de compromiso del 0,5% anual calculada sobre los saldos no utilizados del prestamo y una comision ascendente a US$ 150 000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) por funciones de supervision y administracion del BIRF. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Programa de Ajuste del Sector Financiero II" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales. Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru el Contrato de Prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Articulo 1º de este Decreto Supremo, asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas para suscribir los documentos representativos que se requieran para implementar la citada operacion.

Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Articulo 1º del presente dispositivo legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 15336

Dictan medidas complementarias a fin de permitir aplicacion de la exoneracion del IGV a importacion de bienes para consumo en la Amazonia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 245-99-EF/15 MORDAZA, 7 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 18º del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, Ley Nº 27037, aprobado por Decreto Supremo Nº 103-99-EF, establece que por Resolucion del Ministro de Economia y Finanzas se dictaran las demas medidas que resulten necesarias para la aplicacion de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes para consumo en la Amazonia; Que, es necesario dictar medidas complementarias que permitan la adecuada aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 18º del citado Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para efecto de lo dispuesto en la presente MORDAZA, se entiende por: a) Amazonia: A los distritos, provincias y departamentos senalados en el numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia. b) Reglamento: Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, aprobado por Decreto Supremo Nº 103-99-EF. c) ADUANAS: Superintendencia Nacional de Aduanas. d) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. e) Impuesto: Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. Articulo 2º.- El monto consignado por concepto del Impuesto aplicable a la importacion de bienes cuyo destino final sea la Amazonia, conforme a lo dispuesto por el tercer parrafo del Articulo 18º del Reglamento, sera depositado integramente por las Intendencias de Aduanas Maritimas de Paita, del Callao o la Intendencia de Aduana Aerea del Callao en la "Subcuenta Especial Tesoro Publico Ley Nº 27037" que, para tal efecto, MORDAZA la Direccion

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