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Pág. 181098 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamien- to externo destinada a cofinanciar el "Programa de Ajuste del Sector Finan- ciero II" DECRETO SUPREMO Nº 178-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27012, Ley de Endeudamien- to Externo del Sector Público para 1999, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MI- LLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará un préstamo con el Japan Bank for International Cooperation - JBIC - hasta por un monto de Yenes Japoneses equivalente a US$ 300 000 000,00 (TRES- CIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICA- NOS), destinado a financiar, parcialmente, el "Programa de Ajuste del Sector Financiero II"; Que, asimismo, el indicado préstamo será otorgado como cofinanciamiento con el préstamo concertado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF -, hasta por US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLO- NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), aprobado por Decreto Supremo Nº 098-99-EF; Que, la indicada operación de Endeudamiento Exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artí- culo 16º de la Ley Nº 27012; Que, la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperation - JBIC - hasta por un monto en Yenes Japoneses equiva- lente a US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a cofi- nanciar el "Programa de Ajuste del Sector Financiero II". El préstamo será amortizado mediante 24 (veinticua- tro) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, pagadera la primera el 15 de diciembre del 2004 y la última el 15 de junio del 2016, devengando una tasa de interés anual igual a aquella que en la fecha de desem- bolso resulte más alta entre la Long-Term Prime Lending Rate menos 0,2% y la Fiscal Investment and Loans Pro- gram Rate, una comisión de compromiso del 0,5% anual calculada sobre los saldos no utilizados del préstamo y una comisión ascendente a US$ 150 000,00 (CIENTO CIN- CUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) por funciones de supervisión y administración del BIRF. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Programa de Ajuste del Sector Financiero II" será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordi- nación de Préstamos Sectoriales. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representa- ción de la República del Perú el Contrato de Préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Artículo 1º de este Decreto Supremo, así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas para suscribir los documentos re- presentativos que se requieran para implementar la cita- da operación.Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Artículo 1º del presente dispositivo legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recur- sos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presu- puestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15336 Dictan medidas complementarias a fin de permitir aplicación de la exonera- ción del IGV a importación de bienes para consumo en la Amazonía RESOLUCION MINISTERIAL Nº 245-99-EF/15 Lima, 7 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 18º del Reglamento de las Disposicio- nes Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 27037, aprobado por Decreto Supremo Nº 103-99-EF, establece que por Reso- lución del Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las demás medidas que resulten necesarias para la aplica- ción de la exoneración del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes para consumo en la Amazonía; Que, es necesario dictar medidas complementarias que permitan la adecuada aplicación de lo dispuesto en el Artículo 18º del citado Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para efecto de lo dispuesto en la presen- te norma, se entiende por: a) Amazonía: A los distritos, provincias y departa- mentos señalados en el numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. b) Reglamento: Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 103-99-EF. c) ADUANAS: Superintendencia Nacional de Adua- nas. d) SUNAT: Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria. e) Impuesto: Impuesto General a las Ventas e Im- puesto de Promoción Municipal. Artículo 2º.- El monto consignado por concepto del Impuesto aplicable a la importación de bienes cuyo desti- no final sea la Amazonía, conforme a lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 18º del Reglamento, será depo- sitado íntegramente por las Intendencias de Aduanas Marítimas de Paita, del Callao o la Intendencia de Aduana Aérea del Callao en la "Subcuenta Especial Tesoro Públi- co Ley Nº 27037" que, para tal efecto, abra la Dirección