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Pág. 181099 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Es de aplicación en tanto no se oponga a lo dispuesto en esta Resolución Ministerial, lo establecido en la Resolu- ción Ministerial Nº 107-94-EF/10 y modificatorias. Artículo 3º.- Las Notas de Crédito Negociables a que se refiere el Artículo 18º del Reglamento tienen poder cancelatorio para el pago del Impuesto General a las Ventas que recauda ADUANAS. Asimismo, pueden ser redimidas por la Dirección General del Tesoro Público, directamente o a través de las oficinas principales del Banco de la Nación de las ciudades de Iquitos, Pucallpa, Tarapoto, Puerto Maldonado, La Tina o Puno y de los lugares de la Amazonía donde se establezcan Intendencias de Aduanas. Artículo 4º.- Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 18º del Reglamento, las Aduanas de ingreso directo a la Amazonía o donde se realice el reconocimiento físico de las mercancías son las Intendencias de Aduana de Iquitos, Pucallpa, Tarapoto, Puerto Maldonado, La Tina o Puno y las que establezca ADUANAS en otros puntos de la Amazonía. Artículo 5º.- ADUANAS verificará, sobre la base de la información que le proporcione la SUNAT, si las empre- sas que importan bienes al amparo del Artículo 18º del Reglamento se encuentran efectivamente ubicadas en la Amazonía. Artículo 6º.- ADUANAS informará mensualmente a la SUNAT sobre las Notas de Crédito Negociables emiti- das al amparo del Artículo 18º del Reglamento. La emisión de Notas de Crédito Negociables se efec- tuará sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice ADUANAS, para lo cual podrá coordinar con SUNAT. Artículo 7º.- ADUANAS informará a la SUNAT, por medios magnéticos o electrónicos, las importaciones que se hayan acogido a la exoneración y/o regularización del Impuesto al amparo del Artículo 18º del Reglamento, para efecto de las fiscalizaciones que se realicen. Si como consecuencia de alguna fiscalización SUNAT verificara el uso indebido del beneficio tributario, dicha entidad comunicará a ADUANAS tales hechos, a fin de que esta última proceda a efectuar el cobro del Impuesto, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales a que hubiere lugar. Regístrese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15329 Establecen disposiciones referidas a la apertura y manejo de subcuentas ban- carias de gastos y cuentas bancarias de encargos, para el año fiscal 2000 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 043-99-EF/77.15 Lima, 7 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 43º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la Dirección Nacional del Presupuesto Público ha determinado las Unidades Ejecu- toras propuestas por los pliegos presupuestales, en la fase de Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año 2000; Que, es necesario establecer las condiciones para que el inicio de las operaciones de tesorería correspon- diente al Año Fiscal 2000, especialmente en lo relacio- nado con la apertura de subcuentas bancarias de gasto y cuentas bancarias de “Encargos” para el manejo de los fondos autorizados por la Dirección General del Tesoro Público, se realice con la debida oportunidad a fin de asegurar la continuidad y fluidez en la ejecución del gasto fiscal;Estando a lo propuesto por la Dirección de Normativi- dad y, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 347-90-EF y el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apertura de subcuentas bancarias de gasto La Dirección General del Tesoro Público dispondrá la apertura de una subcuenta bancaria de gasto para el Año Fiscal 2000, a nombre de cada Unidad Ejecutora que financie su presupuesto con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y/o, de ser el caso, recursos prove- nientes de otras fuentes de financiamiento administrados por la Dirección General del Tesoro Público, de acuerdo con la relación de Unidades Ejecutoras para el Año 2000 cuyos respectivos códigos y correspondiente denomina- ción se detalla en el Anexo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Acreditación de responsables del manejo de subcuentas bancarias de gasto Para efectos de la acreditación de responsables del manejo de subcuentas bancarias de gasto, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, el Direc- tor General de Administración o quien haga sus veces de cada Unidad Ejecutora, solicitará a la Dirección General del Tesoro Público la autorización para el registro de firmas de los funcionarios facultados para el manejo de la subcuenta bancaria de gasto asignada por la Dirección General del Tesoro Público, acompañando copias de la resolución por la que se designa a dichos funcionarios, para lo cual se utilizará como modelo el indicado en el Anexo 2 de la presente; dicha resolución será expedida por el titular del Pliego de la respectiva Unidad Ejecutora y sus copias deberán ser debidamente autenticadas por el fedatario de la institución. Artículo 3º.- Apertura de cuentas bancarias de “Encargos” y acreditación de responsables de su manejo En el caso que, durante el año 2000, se tuviera previsto utilizar, o continuar utilizando, la modalidad de “Encar- gos” para el manejo de fondos que autoriza la Dirección General del Tesoro Público, a partir de la fecha de publi- cación de la presente Resolución Directoral, la Unidad Ejecutora “encargante” procederá de acuerdo con lo si- guiente: 1. Solicitará a la Dirección General del Tesoro Públi- co la apertura de una cuenta corriente a su nombre, la misma que centralizará el importe total de los encargos a otorgarse, y al mismo tiempo la apertura de “Cuentas Bancarias de Reversión” a nombre de cada una de las Unidades Ejecutoras, o dependencias desconcentradas, que durante el año 2000 recibirán dichos encargos, adjuntando copia autenticada de la resolución de acredi- tación de los responsables del manejo tanto de la cuenta central como de las “Cuentas Bancarias de Reversión” la misma que deberá ser expedida por el respectivo titular de Pliego de la Unidad Ejecutora o, de ser el caso el de las dependencias desconcentradas, según el modelo indica- do en el Anexo 4. 2. Cuando el otorgamiento de los fondos en la modali- dad de encargo sea a favor de una sola Unidad Ejecutora o dependencia desconcentrada, la Unidad Ejecutora “En- cargante” gestionará ante la Dirección General del Teso- ro Público la apertura de una cuenta corriente específica. Artículo 4º.- De los responsables del manejo de las subcuentas bancarias de gasto y de las cuentas bancarias de “Encargos” Los titulares responsables del manejo de las subcuen- tas bancarias de gasto y de las cuentas bancarias de “Encargos”, deberán ser el Director General de Adminis- tración o funcionario que haga sus veces y el Tesorero; podrán también acreditarse como máximo dos suplentes, sin perjuicio de las responsabilidades señaladas para los titulares. No podrán ser designados como suplentes el cajero, los que tengan a su cargo labores de registro contable, ni el personal del área de Abastecimiento o Logística.