Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 1999 (08/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 181099

General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Es de aplicacion en tanto no se oponga a lo dispuesto en esta Resolucion Ministerial, lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 107-94-EF/10 y modificatorias. Articulo 3º.- Las Notas de Credito Negociables a que se refiere el Articulo 18º del Reglamento tienen poder cancelatorio para el pago del Impuesto General a las Ventas que recauda ADUANAS. Asimismo, pueden ser redimidas por la Direccion General del Tesoro Publico, directamente o a traves de las oficinas principales del Banco de la Nacion de las ciudades de Iquitos, Pucallpa, Tarapoto, Puerto MORDAZA, La MORDAZA o MORDAZA y de los lugares de la Amazonia donde se establezcan Intendencias de Aduanas. Articulo 4º.- Para efecto de lo dispuesto en el Articulo 18º del Reglamento, las Aduanas de ingreso directo a la Amazonia o donde se realice el reconocimiento fisico de las mercancias son las Intendencias de Aduana de Iquitos, Pucallpa, Tarapoto, Puerto MORDAZA, La MORDAZA o MORDAZA y las que establezca ADUANAS en otros puntos de la Amazonia. Articulo 5º.- ADUANAS verificara, sobre la base de la informacion que le proporcione la SUNAT, si las empresas que importan bienes al MORDAZA del Articulo 18º del Reglamento se encuentran efectivamente ubicadas en la Amazonia. Articulo 6º.- ADUANAS informara mensualmente a la SUNAT sobre las Notas de Credito Negociables emitidas al MORDAZA del Articulo 18º del Reglamento. La emision de Notas de Credito Negociables se efectuara sin perjuicio de la fiscalizacion posterior que realice ADUANAS, para lo cual podra coordinar con SUNAT. Articulo 7º.- ADUANAS informara a la SUNAT, por medios magneticos o electronicos, las importaciones que se hayan acogido a la exoneracion y/o regularizacion del Impuesto al MORDAZA del Articulo 18º del Reglamento, para efecto de las fiscalizaciones que se realicen. Si como consecuencia de alguna fiscalizacion SUNAT verificara el uso indebido del beneficio tributario, dicha entidad comunicara a ADUANAS tales hechos, a fin de que esta MORDAZA proceda a efectuar el cobro del Impuesto, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales a que hubiere lugar. Registrese y publiquese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 15329

Estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad y, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 347-90-EF y el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 183; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apertura de subcuentas bancarias de gasto La Direccion General del Tesoro Publico dispondra la apertura de una subcuenta bancaria de gasto para el Ano Fiscal 2000, a nombre de cada Unidad Ejecutora que financie su presupuesto con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y/o, de ser el caso, recursos provenientes de otras MORDAZA de financiamiento administrados por la Direccion General del Tesoro Publico, de acuerdo con la relacion de Unidades Ejecutoras para el Ano 2000 cuyos respectivos codigos y correspondiente denominacion se detalla en el Anexo 1 de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Acreditacion de responsables del manejo de subcuentas bancarias de gasto Para efectos de la acreditacion de responsables del manejo de subcuentas bancarias de gasto, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, el Director General de Administracion o quien haga sus veces de cada Unidad Ejecutora, solicitara a la Direccion General del Tesoro Publico la autorizacion para el registro de firmas de los funcionarios facultados para el manejo de la subcuenta bancaria de gasto asignada por la Direccion General del Tesoro Publico, acompanando copias de la resolucion por la que se designa a dichos funcionarios, para lo cual se utilizara como modelo el indicado en el Anexo 2 de la presente; dicha resolucion sera expedida por el titular del Pliego de la respectiva Unidad Ejecutora y sus copias deberan ser debidamente autenticadas por el fedatario de la institucion. Articulo 3º.- Apertura de cuentas bancarias de "Encargos" y acreditacion de responsables de su manejo En el caso que, durante el ano 2000, se tuviera previsto utilizar, o continuar utilizando, la modalidad de "Encargos" para el manejo de fondos que autoriza la Direccion General del Tesoro Publico, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral, la Unidad Ejecutora "encargante" procedera de acuerdo con lo siguiente: 1. Solicitara a la Direccion General del Tesoro Publico la apertura de una cuenta corriente a su nombre, la misma que centralizara el importe total de los encargos a otorgarse, y al mismo tiempo la apertura de "Cuentas Bancarias de Reversion" a nombre de cada una de las Unidades Ejecutoras, o dependencias desconcentradas, que durante el ano 2000 recibiran dichos encargos, adjuntando MORDAZA autenticada de la resolucion de acreditacion de los responsables del manejo tanto de la cuenta central como de las "Cuentas Bancarias de Reversion" la misma que debera ser expedida por el respectivo titular de Pliego de la Unidad Ejecutora o, de ser el caso el de las dependencias desconcentradas, segun el modelo indicado en el Anexo 4. 2. Cuando el otorgamiento de los fondos en la modalidad de encargo sea a favor de una sola Unidad Ejecutora o dependencia desconcentrada, la Unidad Ejecutora "Encargante" gestionara ante la Direccion General del Tesoro Publico la apertura de una cuenta corriente especifica. Articulo 4º.- De los responsables del manejo de las subcuentas bancarias de gasto y de las cuentas bancarias de "Encargos" Los titulares responsables del manejo de las subcuentas bancarias de gasto y de las cuentas bancarias de "Encargos", deberan ser el Director General de Administracion o funcionario que haga sus veces y el Tesorero; podran tambien acreditarse como MORDAZA dos suplentes, sin perjuicio de las responsabilidades senaladas para los titulares. No podran ser designados como suplentes el cajero, los que tengan a su cargo labores de registro contable, ni el personal del area de Abastecimiento o Logistica.

Establecen disposiciones referidas a la apertura y manejo de subcuentas bancarias de gastos y cuentas bancarias de encargos, para el ano fiscal 2000
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 043-99-EF/77.15 MORDAZA, 7 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 43º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico ha determinado las Unidades Ejecutoras propuestas por los pliegos presupuestales, en la fase de Formulacion del Presupuesto del Sector Publico para el ano 2000; Que, es necesario establecer las condiciones para que el inicio de las operaciones de tesoreria correspondiente al Ano Fiscal 2000, especialmente en lo relacionado con la apertura de subcuentas bancarias de gasto y cuentas bancarias de "Encargos" para el manejo de los fondos autorizados por la Direccion General del Tesoro Publico, se realice con la debida oportunidad a fin de asegurar la continuidad y fluidez en la ejecucion del gasto fiscal;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.