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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7111 Pág. 181339 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27218 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA LA OBLIGA TORIEDAD DE LA LEY Nº 26872, LEY DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Artículo Unico.- Prórroga de la obligatoriedad Prorrógase el carácter obligatorio de la conciliación extrajudicial a que se refiere el Artículo 6º de la Ley Nº 26872, hasta el 14 de enero del año 2001. El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo, podrá dis- poner la conciliación extrajudicial obligatoria antes del 14 de enero del año 2001, en determinados distritos judicia- les. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Justicia 15483LEY Nº 27219 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO P ARA LA ADAPT ACIÓN DE LAS SOCIEDADES A LO DISPUEST O POR LA LEY Nº 26887, LEY GENERAL DE SOCIEDADES Artículo Único .- Modifican la Primera Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 26887 Modifícase la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, con el texto siguiente: "PRIMERA .- Adaptación de las Sociedades a la Ley Las sociedades adecuarán su pacto social y su estatuto a las disposiciones de la presente Ley, en la oportunidad de la primera reforma que efectúen a los mismos o, a más tardar el 31 de diciembre del 2000. Dicho acto se tendrá por cumplido con la suscripción de la Escritura Pública, sin embargo, su eficacia se encontrará sujeta a la inscrip- ción en los Registros Públicos. Dentro del plazo antes indicado las sociedades constituidas en el país o en el extranjero tomarán los acuerdos necesarios para adaptar sus sucursales u otras dependencias a las disposiciones de esta Ley. Durante el plazo señalado en el párrafo anterior y hasta que las sociedades no se adapten a la presente Ley, se seguirán rigiendo por sus propias estipulaciones en todo aquello que no se oponga a las normas imperativas de la presente Ley." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.