Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1999 (12/12/1999)


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NORMAS LEGALES
VISTA:

MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 1999

Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia Tecnica del Instituto de Medicina Legal del Peru "Leonidas Avendano Ureta" el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego 15416

LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA

La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion del bien que forma parte del Anexo de la presente Resolucion recibido o adjudicado en cobro de acreencias, presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Chavin S.A. conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; y, CONSIDERANDO:

SBS
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 0423-99 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA Zelaya MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 062-99, celebrada el 27 de MORDAZA de 1999, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA Zelaya MORDAZA con el Nº N-3429 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 15434

Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, la MORDAZA Rural, debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº CR-077-98 establece que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF "E" 162-99/OT y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoria Juridica y de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 0807-99 del 99.8.26; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Chavin S.A. proceda a la enajenacion del bien senalado en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgada a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Chavin S.A., sin que MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que se vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca
Anexo de la Resolucion SBS Nº 1034-99 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Bien adjudicado por obligaciones de deudor, sobre el cual se autoriza a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Chavin S.A. prorroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Prorrogan plazo para que MORDAZA rural de ahorro y credito proceda a enajenar inmueble adjudicado en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 1034-99 MORDAZA, 23 de noviembre de 1999

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