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Pág. 181356 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de diciembre de 1999 Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Técni- ca del Instituto de Medicina Legal del Perú "Leonidas Avendaño Ureta" el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO D. ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego 15416 S B S Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro Oficial de Corredo- res de Seguros RESOLUCION SBS Nº 0423-99 Lima, 18 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Jorge Antonio Zelaya Herrera para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti- vamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas adminis- trativas; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión Nº 062-99, celebrada el 27 de abril de 1999, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Jorge Antonio Zelaya Herrera con el Nº N-3429 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 15434 Prorrogan plazo para que caja rural de ahorro y crédito proceda a enaje- nar inmueble adjudicado en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 1034-99 Lima, 23 de noviembre de 1999LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación del bien que forma parte del Anexo de la presente Reso- lución recibido o adjudicado en cobro de acreencias, pre- sentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A. conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la em- presa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superin- tendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la Caja Rural, deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº CR-077-98 estable- ce que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presen- tadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechaza- da la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF "E" 162-99/OT y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por Reso- lución SBS Nº 0807-99 del 99.8.26; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A. proceda a la enajenación del bien señalado en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgada a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A., sin que haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca Anexo de la Resolución SBS Nº 1034-99 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Bien adjudicado por obligaciones de deudor, sobre el cual se autoriza a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A. prórroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.