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Pág. 181342 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de diciembre de 1999 Partida Descripción Arancelaria 3215.90.90.00 Las demás tintas para escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólida 8421.23.00.00 Aparatos para filtrar lubricantes o car- burantes en los motores de encendido por chispa o compresión 8421.31.00.00 Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión 8516.80.00.00 Resistencias calentadoras 8539.22.90.00 Las demás lámparas y tubos eléctricos de incandescencia de potencia inferior o igual a 200 w para una tensión superior a 100 V. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi- cas declaradas en los formularios de "Importaciones Libe- radas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de San Agustín, según los Expe- dientes Nºs. 26349-99, 30142-99 y 30585-99 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines pro- pios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15468 RESOLUCION SUPREMA Nº 543-99-EF Lima, 10 de diciembre de 1999 Visto el Expediente Nº 31223-99 presentado por la Universidad Nacional Agraria La Molina sobre inafecta- ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la UniversidadNacional Agraria La Molina del bien que se encuentra incluido en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, según la partida arancelaria siguiente: Partida Descripción Arancelaria 9009.11.00.00 Fotocopiadoras electrostáticas con re- producción directa del original (procedi- miento directo) Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características declara- das en los formularios de "Importaciones Liberadas - De- creto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Agraria La Molina, según Expediente Nº 31223- 99 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15469 ENERGIA Y MINAS Modifican resolución que impuso servi- dumbre de electroducto para líneas de transmisión a favor de empresa de generación eléctrica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 641-99-EM/VME Lima, 19 de noviembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 22056497, que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1124898, 1187703, 1201258, 1201455 y 1205447, presentado por la concesionaria Empre- sa de Generación Eléctrica Cahua S.A. - CAHUA S.A., solicitando modificación de la Resolución Ministerial Nº 178- 95-EM/VME que impuso en vía de regularización la servi- dumbre de electroducto para la línea de transmisión 138 kV. C.H. Cahua - Paramonga Existente - Paramonga Nueva; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 178-95-EM/ VME, de fecha 17 de julio de 1995, se impuso en vía de regularización, a favor de Empresa de Generación Eléc- trica Cahua S.A., servidumbre de electroducto para las líneas de transmisión C.H. Cahua - Paramonga Existente - Paramonga Nueva, de 138 kV. de tensión, quedando exceptuados diversos tramos por existir construcciones ubicadas dentro de la faja de servidumbre; Que, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, presentada por Empresa de Generación Eléc- trica Cahua S.A., ésta ha cumplido con adecuar a la normatividad vigente los tramos exceptuados en la refe- rida Resolución Ministerial, por lo que la titular ha solici- tado que ésta sea modificada en ese extremo; Que, mediante el documento con Registro Nº 1201258, presentado el 18 de agosto de 1998, la titular solicitó a la Dirección General de Electricidad la modificación de la