Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1999 (12/12/1999)


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Partida Arancelaria 3215.90.90.00 8421.23.00.00 8421.31.00.00 8516.80.00.00 8539.22.90.00 Descripcion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 1999

Las demas tintas para escribir o dibujar y demas tintas, incluso concentradas o solida Aparatos para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresion Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresion Resistencias calentadoras Las demas lamparas y tubos electricos de incandescencia de potencia inferior o igual a 200 w para una tension superior a 100 V.

Nacional Agraria La MORDAZA del bien que se encuentra incluido en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, segun la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria 9009.11.00.00 Descripcion Fotocopiadoras electrostaticas con reproduccion directa del original (procedimiento directo)

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de San MORDAZA, segun los Expedientes Nºs. 26349-99, 30142-99 y 30585-99 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 15468 RESOLUCION SUPREMA Nº 543-99-EF MORDAZA, 10 de diciembre de 1999 Visto el Expediente Nº 31223-99 presentado por la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion del bien se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, segun Expediente Nº 3122399 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 15469

ENERGIA Y MINAS
Modifican resolucion que impuso servidumbre de electroducto para lineas de transmision a favor de empresa de generacion electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 641-99-EM/VME MORDAZA, 19 de noviembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 22056497, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1124898, 1187703, 1201258, 1201455 y 1205447, presentado por la concesionaria Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A. - CAHUA S.A., solicitando modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 17895-EM/VME que impuso en via de regularizacion la servidumbre de electroducto para la linea de transmision 138 kV. C.H. Cahua - Paramonga Existente - Paramonga Nueva; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 178-95-EM/ VME, de fecha 17 de MORDAZA de 1995, se impuso en via de regularizacion, a favor de Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A., servidumbre de electroducto para las lineas de transmision C.H. Cahua - Paramonga Existente - Paramonga Nueva, de 138 kV. de tension, quedando exceptuados diversos tramos por existir construcciones ubicadas dentro de la faja de servidumbre; Que, de acuerdo con la documentacion obrante en el expediente, presentada por Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A., esta ha cumplido con adecuar a la normatividad vigente los tramos exceptuados en la referida Resolucion Ministerial, por lo que la titular ha solicitado que esta sea modificada en ese extremo; Que, mediante el documento con Registro Nº 1201258, presentado el 18 de agosto de 1998, la titular solicito a la Direccion General de Electricidad la modificacion de la

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