Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 1999 (08/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de febrero de 1999

Articulo 2º.- Comisiones de Adquisicion Para realizar las adquisiciones a que se refiere el articulo precedente, se conformaran Comisiones de Adquisicion a nivel nacional, las cuales estaran integradas por: - El Jefe de la Unidad Operativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del ambito donde se realiza la adquisicion, quien lo presidira. - El Director de la Region o Subregion de Agricultura o de Pesqueria, segun corresponda. - Un representante del Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional. - El Gerente de Auditoria Interna del PRONAA o su representante, en calidad de observador. Articulo 3º.- Del MORDAZA de Adquisicion El MORDAZA de Adquisicion a que se refiere el Articulo 1º sera establecido en el reglamento de la presente Ley, el mismo que sera propuesto por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria y aprobado por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, Agricultura, Pesqueria y de la Presidencia. Articulo 4º.- De la obligacion de informar Las Comisiones de Adquisicion deberan informar al Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, sobre los procesos de adquisicion que lleven a cabo, asi como de los resultados de cada adquisicion, dentro del plazo de 5 (cinco) dias utiles de concluido el proceso. Asimismo, el Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, bajo su responsabilidad, informara a la Contraloria General de la Republica de todas las adquisiciones efectuadas mensualmente al MORDAZA de la presente Ley, dentro de los 15 (quince) primeros dias utiles del mes siguiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Plazo para reglamentar la Ley La presente Ley sera reglamentada en el plazo de 15 (quince) dias utiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion, debiendo incluir obligatoriamente el procedimiento de calificacion de pequeno productor y un anexo que detalle los productos alimenticios a que se refiere el Articulo 1º de la presente norma. Segunda.- De la vigencia de Ley Esta Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de su reglamento. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.

MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 1802

PCM
Aprueban transferencia de bienes muebles a favor de centros educativos, institutos superiores e instituciones publicas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-99-PCM MORDAZA, 4 de febrero de 1999 Visto los documentos de gestion de centros educativos e institutos superiores y tecnologicos y demas entidades del Sector Publico. CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos del visto, distintos centros educativos, institutos superiores y tecnologicos y diversas entidades del Sector Publico, vienen solicitando la transferencia de bienes muebles y equipos exceden-

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