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Pág. 169650 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de febrero de 1999 RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 1802 P C M Aprueban transferencia de bienes mue- bles a favor de centros educativos, institutos superiores e instituciones públicas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-99-PCM Lima, 4 de febrero de 1999 Visto los documentos de gestión de centros educati- vos e institutos superiores y tecnológicos y demás enti- dades del Sector Público. CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos del visto, distintos centros educativos, institutos superiores y tecnológicos y diversas entidades del Sector Público, vienen solicitan- do la transferencia de bienes muebles y equipos exceden- AVISO IPCCAArtículo 2º.- Comisiones de Adquisición Para realizar las adquisiciones a que se refiere el artículo precedente, se conformarán Comisiones de Ad- quisición a nivel nacional, las cuales estarán integradas por: - El Jefe de la Unidad Operativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del ámbito donde se realiza la adquisición, quien lo presidirá. - El Director de la Región o Subregión de Agricultura o de Pesquería, según corresponda. - Un representante del Presidente del Consejo Transi- torio de Administración Regional. - El Gerente de Auditoría Interna del PRONAA o su representante, en calidad de observador. Artículo 3º.- Del Proceso de Adquisición El Proceso de Adquisición a que se refiere el Artículo 1º será establecido en el reglamento de la presente Ley, el mismo que será propuesto por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria y aprobado por Decreto Su- premo refrendado por los Ministros de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, Agricultura, Pesquería y de la Presidencia. Artículo 4º.- De la obligación de informar Las Comisiones de Adquisición deberán informar al Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacio- nal de Asistencia Alimentaria, sobre los procesos de adquisición que lleven a cabo, así como de los resultados de cada adquisición, dentro del plazo de 5 (cinco) días útiles de concluido el proceso. Asimismo, el Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, bajo su responsabilidad, informará a la Contraloría General de la República de todas las adquisiciones efectuadas men- sualmente al amparo de la presente Ley, dentro de los 15 (quince) primeros días útiles del mes siguiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Plazo para reglamentar la Ley La presente Ley será reglamentada en el plazo de 15 (quince) días útiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, debiendo incluir obligatoria- mente el procedimiento de calificación de pequeño pro- ductor y un anexo que detalle los productos alimenticios a que se refiere el Artículo 1º de la presente norma. Segunda.- De la vigencia de Ley Esta Ley entrará en vigencia a partir del día siguien- te de la publicación de su reglamento. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.