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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (08/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 169651 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de febrero de 1999 tes del Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 116-91-PCM se autoriza a las entidades públicas comprendidas en el Gobierno Central a dar de baja a los excedentes de bienes y equipos que no sean vehículos que les han sido asignados, previo inventario, los cuales podrán ser trans- feridos al Ministerio de Educación, para los colegios nacionales, al Ministerio del Interior, para las comisa- rías y demás entidades del Sector Público que los re- quieran; Que, mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas el Despacho Presidencial - Unidad Ejecuto- ra 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, ha procedido a transferir 702 de sus bienes patrimonia- les muebles, consistentes en mobiliario y equipo de oficina y de procesamiento automático de datos, con el propósito de apoyar a los diversos centros educativos, institutos superiores y tecnológicos y entidades públi- cas de los departamentos de Cusco, Junín y Lima, por lo que resulta pertinente expedir la resolución que forma- lice la transferencia para las subsecuentes acciones de control; De conformidad con lo dispuesto por el D. Leg. Nº 560, Decreto Supremo Nº 009-93-PCM y Decreto Supre- mo Nº 116-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de setecien- tos dos (702) bienes patrimoniales muebles, consis- tentes en mobiliario y equipo de oficina y de procesa- miento automático de datos valorizados en Sesenti- cuatro Mil Setecientos Sesentiséis y 90/100 Nuevos Soles (S/. 64 766,90), efectuada por el Despacho Presi- dencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros en favor de los centros educa- tivos, institutos superiores y tecnológicos e institucio- nes públicas de los departamentos de Cusco, Junín y Lima, bienes cuyo detalle se consigna en el anexo adjun- to a la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Despacho Presidencial a excluir de los Registros Patrimoniales y contables los bienes descritos en el anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a los Ministerios de Educación y Salud, a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 1713ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamien- to externo a celebrarse con la CAF des- tinada a financiar rehabilitación de obras del Proyecto Especial Chavimochic DECRETO SUPREMO Nº 015-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalen- te a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la indicada autorización, la República del Perú acordará un préstamo con la Corpo- ración Andina de Fomento (CAF), hasta por un monto equivalente de US$ 17 000 000,00 (DIECISIETE MI- LLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destina- do a financiar parcialmente el proyecto "Rehabilitación de las Obras del Proyecto Especial Chavimochic"; Que, la indicada operación de Endeudamiento Ex- terno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento (CAF), hasta por un monto equivalente de US$ 17 000 000,00 (DIECI- SIETE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICA- NOS), destinado a financiar parcialmente el proyecto "Rehabilitación de las Obras del Proyecto Especial Cha- vimochic". El préstamo será cancelado mediante el pago de veinte (20) cuotas de capital semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales vencerá a los treinta (30) meses de suscrito el Contrato de Préstamo. El préstamo devengará intereses a la tasa LIBOR a seis (6) meses más 2,5% anual, una comisión de AVISO SEMINARIO