Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 1999 (08/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de febrero de 1999

compromiso del 0,75% anual sobre el saldo del prestamo no desembolsado, y una comision de financiamiento del 1% del monto del prestamo. Articulo 2º.- La Entidad Ejecutora del proyecto "Rehabilitacion de las Obras del Proyecto Especial Chavimochic", sera el Instituto Nacional de Desarrollo INADE-, a traves del Proyecto Especial Chavimochic. Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru el Contrato de Prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Articulo 1º de este dispositivo legal, asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los demas documentos que se requieran para implementar la referida operacion. Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la presente operacion de Endeudamiento Externo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector, le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA RIZO PATRON MORDAZA Ministra de la Presidencia 1803

Articulo 2º.- La aplicacion de lo dispuesto en el articulo precedente se sujeta a las disposiciones contenidas en los Articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 32086-EF, segun sea el caso. Articulo 3º.- El costo que implique la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, sera financiado con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto del Pliego Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, aprobado para 1999. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 1804

Aceptan y aprueban donacion efectuada en favor de la Organizacion Peruana para la Prevencion de la Ceguera
RESOLUCION SUPREMA Nº 035-99-EF MORDAZA, 5 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, Christoffel Blindenmission e.V., de Bensheim, Alemania, ha efectuado donaciones a favor de la Organizacion Peruana para la Prevencion de la Ceguera - OPRECE, consistentes en medicinas y material medico, destinados al proyecto "Clinicas Satelites OPRECE - CBM"; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 821 y el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACEPTAR Y APROBAR en nombre del Gobierno Peruano, las donaciones efectuadas por Christoffel Blindenmission e.V., de Bensheim, Alemania, en favor de la Organizacion Peruana para la Prevencion de la Ceguera - OPRECE, consistentes en medicinas y material medico, destinados al proyecto "Clinicas Satelites OPRECE - CBM", de acuerdo al siguiente detalle: a) Donacion consistente en 250 Uds. de lentes intraoculares, con un valor aproximado de US$ 1 750,00 (Mil setecientos cincuenta y 00/100 Dolares Americanos) y un peso aproximado de 9 k., segun Certificado de Donacion de fecha 16 de MORDAZA de 1998 y Comprobante Nº 1416861633 de DHL. b) Donacion consistente en 2 MORDAZA de material de suturas 8-0 MORDAZA virgen 6 mm., Ud. 1 MORDAZA de pruebas Skeoch D3130 y Ud. 1 tijeras micro Westcott D-682 a, con un valor aproximado de £ 210,05 (Doscientos diez y 05/100 Libras Esterlinas) y un peso aproximado de 0.50

Fijan monto de dieta que por sesion deberan percibir los miembros del Directorio del INGEMMET
DECRETO SUPREMO Nº 016-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF, MORDAZA el regimen de dietas que perciben los miembros de Organos Directivos Colegiados de los organismos e instituciones del Sector Publico; Que, el Decreto Supremo Nº 48-95-EF fija la dieta en S/. 390.00 por sesion que deberan percibir los miembros de Consejo Directivo del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMETQue, es conveniente fijar el monto de dietas que corresponde percibir a los miembros del Directorio del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Fijar a partir del 1 de enero de 1999 en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 545,00), la dieta que por sesion deberan percibir los miembros del Directorio del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, con un MORDAZA de dos (2) sesiones pagadas al mes.

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