TEXTO PAGINA: 4
Pág. 169652 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de febrero de 1999 compromiso del 0,75% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado, y una comisión de financiamiento del 1% del monto del préstamo. Artículo 2º.- La Entidad Ejecutora del proyecto "Rehabilitación de las Obras del Proyecto Especial Cha- vimochic", será el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE-, a través del Proyecto Especial Chavimochic. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representa- ción de la República del Perú el Contrato de Préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Artículo 1º de este dispositivo legal, así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los demás documentos que se requieran para implementar la referida opera- ción. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de Endeudamiento Externo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersecto- riales y metas del Sector, le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 1803 Fijan monto de dieta que por sesión deberán percibir los miembros del Di- rectorio del INGEMMET DECRETO SUPREMO Nº 016-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF, norma el régimen de dietas que perciben los miembros de Orga- nos Directivos Colegiados de los organismos e institu- ciones del Sector Público; Que, el Decreto Supremo Nº 48-95-EF fija la dieta en S/. 390.00 por sesión que deberán percibir los miembros de Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET- Que, es conveniente fijar el monto de dietas que corresponde percibir a los miembros del Directorio del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEM- MET; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Fijar a partir del 1 de enero de 1999 en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 545,00), la dieta que por sesión deberán percibir los miembros del Directorio del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes.Artículo 2º.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente se sujeta a las disposiciones conteni- das en los Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320- 86-EF, según sea el caso. Artículo 3º.- El costo que implique la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, será financiado con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto del Pliego Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado para 1999. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 1804 Aceptan y aprueban donación efectua- da en favor de la Organización Perua- na para la Prevención de la Ceguera RESOLUCION SUPREMA Nº 035-99-EF Lima, 5 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, Christoffel Blindenmission e.V., de Bens- heim, Alemania, ha efectuado donaciones a favor de la Organización Peruana para la Prevención de la Ceguera - OPRECE, consistentes en medicinas y material médico, destinados al proyecto "Clínicas Satélites OPRECE - CBM"; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legisla- tivo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o trans- ferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 821 y el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR Y APROBAR en nombre del Gobierno Peruano, las donaciones efectuadas por Christoffel Blindenmission e.V., de Bensheim, Alema- nia, en favor de la Organización Peruana para la Pre- vención de la Ceguera - OPRECE, consistentes en medi- cinas y material médico, destinados al proyecto "Clíni- cas Satélites OPRECE - CBM", de acuerdo al siguiente detalle: a) Donación consistente en 250 Uds. de lentes intraoculares, con un valor aproximado de US$ 1 750,00 (Mil setecientos cincuenta y 00/100 Dólares Americanos) y un peso aproximado de 9 k., según Certificado de Donación de fecha 16 de abril de 1998 y Comprobante Nº 1416861633 de DHL. b) Donación consistente en 2 cajas de material de suturas 8-0 seda virgen 6 mm., Ud. 1 marco de pruebas Skeoch D3130 y Ud. 1 tijeras micro Westcott D-682 a, con un valor aproximado de £ 210,05 (Doscientos diez y 05/100 Libras Esterlinas) y un peso aproximado de 0.50