Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 1999 (08/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lunes 8 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 169649

ANO XVII - Nº 6803

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27059
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 1801

LEY DE REPROGRAMACION DE LA DEUDA DEL PESCADOR ARTESANAL CON EL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Otorgase facilidades especiales para el pago de las obligaciones de los pescadores artesanales con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, relativas a los Programas de Equipamiento de Embarcaciones Pesqueras Artesanales, Programa de Diversificacion de la Pesca Artesanal, Programas de Construccion de Embarcaciones Pesqueras, Programas de Reflotamiento de Embarcaciones Pesqueras, Programas de Creditos de Emergencia y Convenio FONDEPES/NORBANK, contraidas mediante los Contratos de Credito suscritos con dichos organismos, cuando las embarcaciones objeto de los Contratos tengan una capacidad de bodega no mayor de diez toneladas. La reprogramacion de las deudas se MORDAZA de acuerdo al procedimiento que se establezca en el reglamento de la presente Ley. Articulo 2º.- Autorizacion para efectuar transacciones judiciales con deudores Autorizase al FONDEPES a efectuar transacciones judiciales con los deudores que se acojan al programa senalado en el Articulo 1º de la presente Ley, de conformidad al Articulo 334º y siguientes del Codigo Procesal Civil. Articulo 3º.- Derogatoria de disposiciones que se opongan Deroganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Articulo 4º.- Reglamentacion de la Ley El reglamento de la presente Ley sera aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Pesqueria, dentro del plazo de 60 (sesenta) dias, contados a partir de su vigencia.

LEY Nº 27060
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA ADQUISICION DIRECTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA, A LOS PRODUCTORES LOCALES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Autorizase al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, a adquirir directamente productos alimenticios nacionales a los pequenos productores locales, sin los requisitos establecidos por la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para realizar sus actividades de apoyo y de seguridad alimentaria, destinadas a dar atencion inmediata y directa a la poblacion en condiciones de pobreza o extrema pobreza de las diversas zonas del pais.

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