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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (08/02/1999)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de febrero de 1999 AÑO XVII - Nº 6803 Pág. 169649Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27059 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE REPROGRAMACION DE LA DEUDA DEL PESCADOR ARTESANAL CON EL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES Artículo 1º.- Objeto de la Ley Otórgase facilidades especiales para el pago de las obligaciones de los pescadores artesanales con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, relati- vas a los Programas de Equipamiento de Embarcacio- nes Pesqueras Artesanales, Programa de Diversifica- ción de la Pesca Artesanal, Programas de Construcción de Embarcaciones Pesqueras, Programas de Reflota- miento de Embarcaciones Pesqueras, Programas de Créditos de Emergencia y Convenio FONDEPES/NOR- BANK, contraídas mediante los Contratos de Crédito suscritos con dichos organismos, cuando las embarca- ciones objeto de los Contratos tengan una capacidad de bodega no mayor de diez toneladas. La reprogramación de las deudas se hará de acuerdo al procedimiento que se establezca en el reglamento de la presente Ley. Artículo 2º.- Autorización para efectuar transacciones judiciales con deudores Autorízase al FONDEPES a efectuar transacciones judiciales con los deudores que se acojan al programa señalado en el Artículo 1º de la presente Ley, de confor- midad al Artículo 334º y siguientes del Código Procesal Civil. Artículo 3º.- Derogatoria de disposiciones que se opongan Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Artículo 4º.- Reglamentación de la Ley El reglamento de la presente Ley será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Pesquería, dentro del plazo de 60 (sesenta) días, contados a partir de su vigencia.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 1801 LEY Nº 27060 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE LA ADQUISICION DIRECT A DE PRODUCT OS ALIMENTICIOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENT ARIA, A LOS PRODUCT ORES LOCALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, a adquirir directamente productos alimenticios nacionales a los pequeños pro- ductores locales, sin los requisitos establecidos por la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para realizar sus actividades de apoyo y de seguridad alimentaria, destinadas a dar atención inmediata y directa a la población en condiciones de pobreza o extrema pobreza de las diversas zonas del país.