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Pág. 175205 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de julio de 1999 Que, existiendo recargada labor jurisdiccional a nivel nacional por el volumen de causas en trámite y pendientes de juicio oral, con señalamiento, se hace necesario prorro- gar el plazo fijado para el Magistrado doctor Manuel Adeelid Ruiz Cueto, hasta el 30 de setiembre del año en curso; En uso de las facultades conferidas por las Resolucio- nes Nºs. 339 y 774-CME-PJ y, estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Prorrogar a partir de la vigencia de la presen- te resolución, la designación del señor Vocal Superior Su- plente especializado en la tramitación de procesos de delitos tributarios, aduaneros y otros, al Dr. Manuel Adeelid Ruiz Cueto, hasta el 30 de setiembre del año en curso. Segundo.- Transcribir la presente Resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a la Gerencia Ejecutiva de Proyectos, al señor Fiscal de la Nación, a la señorita Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, al señor Presidente de la Corte Superior de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura y a la señorita Supe- rintendente de Aduanas. Tercero.- Esta resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. JOSE LUIS JERI DURAND, ALEJANDRO RODRIGUEZ MEDRANO, VICTORIA AMPUERO DE FUERTES, MANUEL MARULL GALVEZ y JOSE CERNA SANCHEZ 8569 ANR - CONAFU Declaran arreglada a ley solicitud de asociación para adecuar universidad al nuevo modelo instituido por el D. Leg. Nº 882 RESOLUCION Nº 566-99-CONAFU Lima, 15 de junio de 1999 Vistos: la solicitud de registro Nº 9437, de fecha 15 de febrero de 1999, formulada por la Asociación Civil "Ingenie- ría" para la Adecuación de la Universidad César Vallejo de Trujillo al Decreto Legislativo Nº882, y sus acompañados; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 882, se aprobó la Ley de Promoción de la Inversión en Educación, con la finali- dad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura en todos los niveles, incluido el universitario; Que, en la Tercera Disposición Transitoria del referi- do decreto legislativo se autoriza la adecuación al nuevo modelo instituido en él de las universidades con autori- zación de funcionamiento provisional conferida de confor- midad con la Ley Nº 26439, o que, habiendo sido creadas por Ley, se encuentran en proceso de organización, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 23733, así como las demás universidades particulares; Que, la misma disposición transitoria, en su segundo párrafo, dispone que las solicitudes de adecuación se presenten ante el CONAFU, quien establecerá en cada caso y en un plazo no mayor a 120 días hábiles de presen- tada la solicitud el procedimiento correspondiente; Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 001-98-ED, de fecha 9.1.98, se aprobó el Reglamento que establece las Normas para el Proceso de Adecuación de Universidades; Que, la peticionaria ha cumplido con acompañar a su solicitud los requisitos que señala el Artículo 4º del Decre- to Supremo Nº 001-98-ED;Que, la Comisión Jurídica Permanente del CONAFU sometió a estudio la solicitud y sus acompañados formu- lando observaciones sobre asuntos referidos al Estatuto, el Perfil Administrativo, al presunto funcionamiento in- consulto de la Escuela de Post Grado y la falta de pronun- ciamiento sobre el patrimonio de la Universidad; Que, de igual modo, la Comisión de Análisis y Consoli- dación del CONAFU ha emitido el informe técnico que le respecta formulando recomendaciones para que se modifi- quen determinados artículos del Estatuto; Que, el procedimiento a señalarse por el CONAFU debe estar referido al nuevo modelo empresarial asumido por la Universidad César Vallejo de Trujillo y propuesto en el Plan de Adecuación presentado por la peticionaria con su solicitud; procedimiento que debe ser ejecutado de acuerdo con el párrafo segundo del Artículo 10º, concor- dante con el Artículo 5º, del D.S. Nº 001-98-ED; Que, de otro lado, la Asamblea Nacional de Rectores, por Resolución Nº 084-99-ANR de fecha 29.3.99, ha declara- do que la Universidad César Vallejo de Trujillo se encuen- tra en condiciones de constituir sus órganos de gobierno; eventos que se han realizado, habiéndose inclusive desig- nado al rector que la dirigirá, deviniendo procedente entonces la aplicación del Artículo 6º del D.S. Nº 001-98- ED, es decir, la anotación en el Registro de las Personas Jurídicas del acuerdo de adecuación de su asamblea universitaria; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 882, los Decretos Supremos Nº 001-98-ED y Nº 016-98-ED y las normas pertinentes de la materia; y, En aplicación de las facultades conferidas al CONAFU por dichas disposiciones legales y en armonía con el acuerdo del Pleno de fecha 4 de junio de 1999; SE RESUELVE: 1º.- Declarar arreglada a ley la solicitud de la Aso- ciación Civil "Ingeniería" para adecuar a la Universidad César Vallejo de Trujillo al nuevo modelo instituido por el Decreto Legislativo Nº 882. 2º.- La Universidad César Vallejo de Trujillo ejecutará las acciones de orden legal, académico, financiero y administrativo contemplados en su Plan de Adecuación al modelo empresarial de Sociedad Anónima Cerrada que ha optado, consignando también las recomendaciones de la Comisión de Análisis y Consolidación contenidas en su informe de fecha 3 de mayo de 1999; y haciendo conocer al CONAFU el resultado de ellas. 3º.- La Universidad César Vallejo de Trujillo incluirá en su Plan de Adecuación, in extenso, la exigencia previs- ta en el Artículo 6º del D.S. Nº 001-98-ED; remitiendo al CONAFU los documentos pertinentes que lo acrediten. 4º.- El CONAFU verificará la ejecución de las men- cionadas acciones dentro del plazo previsto en el Artículo 10º del D.S. Nº 001-98-ED para expedir la resolución de conclusión del proceso de adecuación contemplado en el Artículo 11º del mencionado dispositivo legal. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 8578 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA FE DE ERRATAS RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 030-99-PCNM Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 030-99-PCNM, publicada en nuestra edición del día 28 de junio de 1999, en la página 174840.