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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 1999 (01/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 175208 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de julio de 1999 - Certificado de la Partida de defunción - En caso que la muerte sea por causa natural, la autorización deberá solicitarse dentro de las 48 horas del fallecimiento, no debiéndose efectuar la cremación antes de las 24 horas de ocurrido el mismo. - En caso que la muerte sea por enfermedad: a) No contagiosa, el solicitante deberá declarar que el cadáver tiene por lo menos dos años sepultado. b) Contagiosa, el solicitante deberá declarar que el cadáver tiene por lo menos cuatro años sepultado - En caso que la muerte sea por violencia o natural con ingreso a la morgue se deberán acompañar adicionalmente lo siguientes documentos: a) Copia del Certificado de necropsia, de haber sido necropsiado conforme a ley b) Autorización del Fiscal de turno c) Examen químico toxicológico - Recibo de pago del Banco de la Nación 0,0075S/.21.00 V) Autorización de - Solicitud del Decano de la Facultad de X Mesa de partes del entrega de cadáveres Ciencias Médicas de la Universidad o de la Ministerio Público o (NN)órganos y/o teji- Autoridad responsable de la Entidad Científica, División Médico Legal dos, solicitado por las dirigida al Gerente Técnico del Instituto Médico de la Provincia. Universidades y Enti- Legal comprometiéndose a informar sobre el dades Científicas, con destino y uso del cadáver. fines de enseñanza e - Constancia de reconocimiento de la Facultad investigación de Ciencias Médicas de la Universidad o de la Entidad Científica, emitida por la autoridad competente. (Sólo la primera vez que se solicite). - Recibo de pago del Banco de la Nación 0,0182S/.51.00 VI) Exámenes Clínicos: - Orden u oficio dirigido a la División Central X División Central de Reconocimiento Médico de Exámenes Médico Legales o División Médico Exámenes Médico Legal Legal de Provincia, indicando el tipo de exáme- Legales o División nes a realizarse Médico Legal de la Provincia - Solicitado por: (I) Orden del Ministerio Público o del Poder Judicial. exonerado (II) Para los casos de violencia familiar y maltrato infantil (Ley Nº 26763), puede ser solicitado por cualquier institución, inclusive por el agraviado. exonerado (III) Por dependencias policiales, acompañado del recibo del Banco de la Nación. - Exámenes a solicitar: a) Exámenes Periciales . Lesiones 0,0093S/.26.00 REQUISITOS CALIFICACION AUTORIDAD QUE DEPENDENCIA RECURSO RESUELVE LA RECURSO AUTORIDAD PROCEDIMIENTO Derechos de trámite Evaluación Previa DONDE SE INICIA DE SOLICITUD Y LA DE QUE RESUELVE Formales Fracción S/.Auto- Silencio AdministrativoNoEL PROCEDIMIENTORECONSIDERACIONRECONSIDERACIONAPELACIONLA APELACION UIT máticoPositivoNegativoRegulado