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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 1999 (01/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 175206 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de julio de 1999 DICE: "... resulta procedente tramitar el recurso impugnati- vo como uno de resolución..." DEBE DECIR: "... resulta procedente tramitar el recurso impugnati- vo como uno de reconsideración..." 8565 S B S Autorizan traslado de agencia banca- ria ubicada en el distrito de San Miguel, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 0535-99 Lima, 15 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental , para que se le autorice el traslado de la Agencia del Centro Comercial Plaza San Miguel, ubicada en la Tienda Nº 18 a la Tienda Nº 81, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solici- tado; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "B", mediante Informe Nº ASIF"B"- 112-OT/99; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Continental, el traslado de la Agencia del Centro Comercial Plaza San Miguel, ubicada en la Tienda Nº 18 a la Tienda Nº 81, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 8579 MINISTERIO PUBLICO Aprueban el TUPA del Ministerio Públi- co y precisan exoneraciones del pago de servicios que brinda el Instituto de Medicina legal RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 119-99-SE-TP-CEMP Lima, 30 de junio de 1999VISTO: El Oficio Nº 698-99-MP-FN-GG de fecha 25 de junio de 1999 y los Informes Nºs. 015 y 016-99-MP-FN-GE- CRE/04 de fechas 7 de mayo y 25 de junio de 1999 respectivamente, relacionado con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio Público para 1999; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 235-98-SE-TP-CEMP, de fecha 26 de junio de 1998, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos del Ministerio Público; Que resulta necesario actualizar el referido Texto Unico de Procedimientos Administrativos, a solicitud de la Gerencia Técnica del Instituto de Medicina Le- gal, en virtud a la modificación la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), según el Decreto Supremo Nº 123- 98-EF del 30 de diciembre de 1998, en el marco del Decreto Legislativo Nº 757 y del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; Que es necesario considerar en los precios de los servicios los gastos involucrados directamente en el desa- rrollo del servicio como lo establece la Resolución Jefatu- ral Nº 087-95-INAP/DTSA que aprueba la Directiva que establece las "Pautas metodológicas para la fijación de costos de los procedimientos administrativos" Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA; Contando con la visación de la Gerencia Central de Recursos Económicos, Gerencia Técnica del Instituto de Medicina Legal, Gerencia de Asesoría Jurídica, y Geren- cia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26623 ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738, 27009 y 27147, el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público, aprobado por Resolución Nº 035-96- MP-FN-CEMP, modificada por Resolución Nº 335-98- MP-CEMP y Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 005-96-SE- TP-CEMP y modificada por las Resoluciones Nºs. 019, 381, 586-97-SE-TP-CEMP y Resolución Nº 117- 98-SE-TP-CEMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio Públi- co para el año 1999, el mismo que consta de nueve (9) procedimientos según anexo adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Quedan exonerados del pago de los servicios que brinda el Instituto de Medicina Legal: a) Las personas que se encuentran en condición de indigencia, previa autorización del médico encargado de la División Médico Legal correspondiente. b) Los Niños y Adolescentes en cumplimiento del Artículo 182º del respectivo código. c) A solicitud de los miembros del Ministerio Público, del Poder Judicial y de la Defensoría del Pueblo. d) Los casos de Violencia Familiar Ley Nº 26763. e) A solicitud de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNAS), según Ley Nº 26102. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución del Titular del Pliego Nº 235-98-SE-TP-CEMP, de fecha 26 de junio de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO D. ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego